Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-7648

Resolución de 5 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2012 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el subprograma de Competitividad I+D.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2012, páginas 41498 a 41517 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-7648

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que el apoyo y la promoción de las actividades contempladas en esta convocatoria constituyen una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer el desarrollo de la sociedad de la información.

Las iniciativas que la presente convocatoria pone en marcha se enmarcan dentro de las elaboradas en el ámbito europeo, en consonancia con la «Agenda Digital Europea», aprobada por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2010, dando prioridad a las líneas de actuación de competitividad de la PYME, Smart Cities y administración electrónica, contenidos y servicios interoperables y sin fronteras y servicios en un entorno de movilidad.

Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria 1/2012 para la concesión de ayudas, han sido definidos en la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 25 de noviembre), modificada por la Orden IET/722/2012, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 89, de 13 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2.

El escenario presupuestario actual exige la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por ello esta convocatoria se limita a los ámbitos temáticos del subprograma Competitividad I+D con mayor potencial en este sector de la industria española.

Con el fin de facilitar el acceso a la financiación, el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectuará siempre con carácter anticipado y por el importe total de la ayuda, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto. Dicho pago está condicionado a la presentación de garantías por el 35 por ciento del importe de los préstamos que se concedan.

Las ayudas bajo la modalidad de préstamo se otorgarán a un tipo de interés del 3.95%, con un plazo de amortización de 7 años, incluidos 3 de carencia.

En esta convocatoria, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que se encuentran prorrogados por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, para la corrección del déficit público, para la concesión de préstamos y anticipos con cargo a los créditos del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.

Procede, por tanto, hacer efectiva esta convocatoria de ayudas 1/2012 para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. La competencia para convocar las ayudas corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2012 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 25 de noviembre), que fue modificada por la Orden IET/722/2012, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 89, de 13 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2, en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, correspondientes al subprograma del Plan Nacional de I+D+I Competitividad I+D, enmarcado en el área temática de Impulso de la Industria TIC Española en Sectores Estratégicos, y en el programa «Desarrollo Industria TIC Española».

Se consideran prioritarios los proyectos dirigidos a impulsar las siguientes líneas de actuación de la Agenda Digital Europea:

a) Competitividad de la PYME.

b) Smart Cities y administración electrónica.

c) Contenidos y servicios interoperables y sin fronteras.

d) Servicios en un entorno de movilidad.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2012 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos cuyo plazo de ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2014 incluido.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimoséptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. De acuerdo con las modalidades previstas en el apartado decimotercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, estasse otorgarán en la modalidad mixta de subvención y préstamo,siempre que exista disponibilidad presupuestaria. El porcentaje mínimo de subvención será del 9,5 %.

4. Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Plazo máximo de amortización de siete años, incluidos tres de carencia.

b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable delproyecto.

c) El tipo de interés aplicable será del 3,95 %.

5. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimocuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

6. Los beneficiarios podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras, según lo establecido en el apartado decimoséptimo.

Tercero. Tipos de proyectos objeto de las ayudas y ámbitos temáticos.

1. Únicamente podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental, según se definen en el anexo VI de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y los proyectos de ámbito internacional. Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos tractores.

2. Se consideran los siguientes ámbitos temáticos:

a) Internet del futuro.

1.º Interfaces avanzadas de radio, movilidad y redes ultrarrápidas.

2.º Servicios integrados de conectividad avanzada y ubicuidad centradas en el usuario, especialmente basados en tecnologías de Cloud Computing.

3.º Soluciones tecnológicas de infraestructura de banda ancha que permitan ofrecer las capacidades adecuadas a precios competitivos.

4.º Tecnologías para la Smart City: Planteamiento sectorial de Internet del Futuro. Tecnologías para la transmisión de datos, redes fijas e inalámbricas. Transición a IPv6 para el impulso de la Internet de las cosas y de las tecnologías M2M (comunicación máquina a máquina).

b) Sistemas y dispositivos.

1.º Dispositivos basados en inteligencia ambiental, hogar digital y espacios inteligentes. Redes de sensores de banda estrecha.

2.º Plataformas de generación de contenidos y servicios de alta definición que permitan el acceso desde múltiples dispositivos.

3.º Sistemas y plataformas basados en nuevos modelos de negocio de distribución de contenidos y servicios.

4.º Aplicaciones para servicios en movilidad, especialmente basados en tecnologías de Cloud Computing.

5.º Sistemas y dispositivos para la industria. Electrónica de consumo, componentes electrónicos y electrónica profesional. Electrónica de potencia.

6.º Micro y nanosistemas. Miniaturización (More Moore) y tecnologías More than Moore: mayor funcionalidad en los sistemas integrados así como integración heterogénea de componentes de diferentes orígenes y tecnologías.

c) Soluciones TIC para la empresa.

1.º Soluciones TIC adaptadas a las necesidades de los distintos sectores empresariales, que favorezcan un incremento en la competitividad de las empresas y en la cadena de valor.

2.º Soluciones de uso común soportadas en tecnología de Cloud Computing que den servicio a las empresas, especialmente PYME.

3.º Soluciones de nuevos productos de comercio electrónico, basados en el software como servicio y en la ubicuidad, que mejoren los procesos estratégicos de negocio de las empresas, y estén dirigidos especialmente a PYME.

4.º Soluciones para la ayuda a la toma de decisiones de negocio. Internet v3: Big Data. Convertir el problema del Big Data en una ventaja competitiva para las organizaciones.

d) Seguridad.

1.º Herramientas, dispositivos y sistemas de seguridad lógica dirigidos a la protección de los usuarios en la utilización de aplicaciones y servicios de la sociedad de la información, especialmente mediante el uso del DNI electrónico.

2.º Tecnologías para la Smart City: seguridad vial y seguridad ciudadana.

3.º Seguridad y privacidad para tecnologías basadas en Cloud Computing y para entornos virtualizados.

e) Salud y bienestar social.

1.º Sistemas y herramientas dirigidas a usuarios, soportadas, entre otras, en tecnologías de Cloud Computing, que faciliten la e-inclusión y bienestar de las personas.

2.º Soluciones asistenciales y de emergencia relativos a teleasistencia, telecontrol y telemonitorización, como servicios para la Smart City.

f) Administración Pública.

1.º Soluciones integrales que mejoren los procesos de organización, disminución de carga administrativa y economía sostenible en las administraciones públicas, soportadas en tecnologías de Cloud Computing.

2.º Sistemas y servicios en entornos de movilidad para su aplicación en las Smart Cities dirigidos a usuarios.

3.º Herramientas y soluciones soportadas en Cloud Computing de aplicación a las Smart Cities dirigidos, entre otros, a mejorar la gestión inteligente y sostenible de entornos urbanos.

4.º Tecnologías para la Smart City: tecnologías de almacenamiento y análisis de datos: data warehouses, tecnologías para el análisis y visualización de datos, incorporando información de geolocalización.

Cuarto. Modalidades de participación.

1. Los proyectos podrán realizarse en la modalidad individual o en cooperación, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Asimismo, estos proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las condiciones allí establecidas. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Quinto. Financiación de proyectos.

1. La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias20.12.467G.740, 20.12.467G.750, 20.12.467G.760, 20.12.467G.770, 20.12.467G.779, 20.12.467G.780, 20.12.467G.831.10, 20.12.467G.831.13, 20.12.467I.749, 20.12.467I.759, 20.12.467I.769, 20.12.467I.779, 20.12.467I.781, 20.12.467I.789 y 20.12.467I.831.12,de los prorrogados Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que se establezcan en el presupuesto definitivo del ejercicio 2012 pendiente de aprobación en virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española y lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2012es de 48.015.000,00 euros en subvenciones y 485.522.000,00 euros en préstamos. Este importe podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el subapartado 3.

3. La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse por un importe de 40.000.000 euros, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del mencionado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

Sexto. Beneficiarios.

Se considerarán beneficiarios los señalados en el apartado tercero del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las siguientes salvedades:

1. En la tipología Empresas quedan excluidas las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica, las empresas públicas y los profesionales autónomos.

2. Los organismos de investigación podrán participar únicamente en los proyectos de ámbito internacional, no pudiendo actuar como entidades coordinadoras. No obstante, podrán participar en los proyectos nacionales como entidades subcontratadas.

3. Los organismos públicos de investigación que participen en un proyecto de ámbito internacional, sólo podrán recibir ayuda en la modalidad de subvención.

4. Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarias de ayuda en la modalidad de préstamo en el marco de la presente convocatoria.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el apartado decimoquinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. En los anexos II y III de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas.

1. El órgano competente para instruir y realizar el seguimiento de las ayudas será la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información.

2. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.

Noveno. Plazos de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos individuales y por el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación, se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finaliza el 5 de julio.

2. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional hasta el 10 de julio, incluido para presentar los cuestionarios y documentos que se determinan en el apartado undécimo.

Décimo. Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento,según lo señalado en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La notificación se realizará conforme a lo establecido en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. El solicitante y los cooperantes podrán acceder, con el mismo certificado con el que presentaron la solicitud o el cuestionario adicional, al registro electrónico(https://sede.minetur.gob.es/registroelectronico) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se podrán consultar los documentos presentados.

4. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

5. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento se deberá utilizar la aplicación eCoFirma, que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el apartado de utilidades. El firmante de la solicitud y el del cuestionario adicional, si el proyecto es en cooperación, anexará el documento generado con extensión.xsig al formulario a remitir por vía electrónica.

6. La aplicación eCoFirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable documentformat). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión.xsig generado al firmar.

7. El órgano instructor, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir excepcionalmente, a los interesados, en cualquier fase del procedimiento, la presentación de la documentación original de aquellas imágenes electrónicas que hubieran aportado y que carezcan del carácter de copia auténtica.

8. Cuando los interesados sean personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquellas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, según lo señalado en el apartado decimoctavo.8 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

10. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, previstas en el apartado decimoctavo.9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas se presentarán utilizando el formato PDF (portable documentformat).

Undécimo. Presentación y formalización de solicitudes.

1. En los proyectos individuales la solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto.

2. En los proyectos en cooperación:

a) La solicitud consta de los elementos siguientes: la solicitud-cuestionarioy la memoria del proyecto, que deberá presentar el representante de la agrupación, y los cuestionarios adicionales a presentar por cada entidad participante.

b) El representante de la agrupación cumplimentará la solicitud-cuestionario, adjuntará la memoria del proyecto y realizará la presentación en el plazo establecido en el apartado noveno para la presentación de solicitudes.

c) El sistema generará las claves necesarias para que los participantes puedan realizar la presentación de los cuestionarios adicionales. El representante de la agrupación facilitará esas claves a los participantes y estos deberán cumplimentar los cuestionarios y presentarlos antes de la finalización del plazo de presentación de cuestionarios adicionales, establecido en el apartado noveno.

3. La solicitud-cuestionario y los cuestionarios adicionales de los participantes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se presentarán de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. En el anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas figuran las instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.

5. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud o de los cuestionarios adicionales, en los proyectos en cooperación, se realizará en los términos previstos en el apartado decimonoveno de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Esta acreditación se presentará en el momento de la presentación de la solicitud, en los términos del apartado decimonoveno.2 de la orden de bases.

6. Cuando el solicitante o alguno de los participantes en el proyecto sean entidades sin fin de lucro, se adjuntará a la solicitud una copia digitalizada de los estatutos de cada una de las entidades que pertenezcan a esa tipología.

7. Si la asignación de la solicitud por el solicitante a un programa o tipología no fuera correcta, esta se reasignará de oficio en el proceso de evaluación.

Duodécimo. Evaluación. Órganos y criterios de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en función de los objetivos, características y prioridades de los subprogramas, tipos de beneficiarios yproyectos susceptibles de recibir ayudas.

2. La evaluación de los proyectos se ajustará a los criterios establecidos en el apartado noveno.2.1 del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En cualquier caso, para ser objeto de ayuda los proyectos presentados a esta convocatoria deberán superar los umbrales de puntuación establecidos en dicho anexo.

3. La comisión de evaluación se pronunciará sobre la concesión de préstamos en lugar de subvenciones en el caso de las solicitudes presentadas.

Decimotercero. Propuesta de resolución provisional, derecho de audiencia, resolución y recursos.

1. Las fases de propuesta de resolución provisional, derecho de audiencia y resolución seguirán el procedimiento descrito en los apartados vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. En proyectos individuales, los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido enla notificación de la propuesta provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el apartado decimocuarto.

3. En proyectos en cooperación, el representante de la agrupación deberá remitir en el plazo de diez días su aceptación y las de todos los participantes, junto con la documentación que se les haya requerido en la notificación de la propuesta provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el apartado decimocuarto.

4. Los solicitantes de proyectos individuales y el representante de la agrupación en los proyectos en cooperación, podrán presentar alegaciones si están disconformes con la propuesta provisional. Una vez estudiadas estas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada según lo establecido en el apartado decimoctavo.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

5. Quienes por haber presentado alegaciones no hubieran aceptado la ayuda en la propuesta provisional, deberán hacerlo en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta definitiva. La propuesta de resolución provisional aceptada se convierte en definitiva, elevándose al órgano competente para resolver.

6. La distribución anual de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tendrá carácter estimativo, salvo que en la propia resolución de concesión se establezca otra cosa.

7. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el apartado vigésimo sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimocuarto. Garantías.

1. Los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías para el pago anticipado de las subvenciones.

2. Cada beneficiario deberá constituir garantías por valor del 35 por ciento del importe del préstamo propuesto, ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas.

3. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, deberá realizarse dentro de un plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de la resolución provisional estimatoria. Para los beneficiarios que hayan presentado alegaciones, el plazo será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la propuesta definitiva.

4. Será requisito para adquirir la condición de beneficiario la acreditación de la constitución de garantías. La falta de presentación de los resguardos de constitución de garantías tendrá como efecto la desestimación de la solicitud.

5. Las garantías se liberarán a medida que se produzca el reembolso del préstamo, y una vez que el importe del préstamo vivo sea igual o menor al del préstamo avalado. La cuantía a liberar será por el importe del exceso de la garantía sobre el préstamo vivo.

Decimoquinto. Pago.

1. De conformidad con el apartado vigésimo octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto y tras dictarse resolución de concesión, a pesar de que su realización pueda llevarse a cabo en varias anualidades.

2. En los proyectos en cooperación el pago se realizará a cada participante, de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo.6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que se encuentran prorrogados por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, para la corrección del déficit público, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvención y/o de préstamo, o bien, como consecuencia de impagos de reembolsos de préstamos.

4. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

Decimosexto. Justificación de la realización del proyecto

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones así como en el apartado vigésimo noveno de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos estructurales de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha acción estuviera cofinanciada por dichos fondos.

2. Las instrucciones sobre inversiones y gastos se encuentran en el anexo II de esta resolución. Las instrucciones para la elaboración de la memoria justificativa y sobre los justificantes de gasto y pago admisibles se encuentran en el anexo III de esta resolución.

3. El auditor tendrá en cuenta las instrucciones previstas en el anexo IV de esta resolución para la elaboración de su informe.

4. La presentación de la justificación se realizará utilizando la aplicación de justificación, disponible en la consulta del expediente a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

5. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará la comprobación técnico-económica para cada anualidad del proyecto, emitiendo una certificación acreditativa del cumplimiento en el periodo analizado de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Salvo que en la resolución de concesión se establezca lo contrario, estas certificaciones parciales tendrán carácter informativo para los beneficiarios, con excepción de la correspondiente a la última anualidad que tendrá el carácter de certificación final y abarcará la totalidad del proyecto, siendo necesaria, en su caso, para el inicio del procedimiento de reintegro.

6. Si como resultado de la certificación final se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia a los interesados junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia.

7. En los casos de incumplimiento, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en los apartados trigésimo segundo y trigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimoséptimo. Certificados de subrogación de préstamos

1. Una vez recibida la certificación final de gasto del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la autorización del órgano concedente para que la devolución del préstamo vivo sea asumida por una entidad financiera. A la solicitud se adjuntará un certificado de asunción de deuda por el que esta asume de forma fehaciente el importe de la deuda viva del préstamo, tras la certificación de gastos y, en su caso, la devolución, aceptando expresamente todas y cada una de las características del préstamo que figuran en la resolución de concesión. Una vez recibido este certificado, el órgano gestor, tras las oportunas comprobaciones, dictará, si procede, la correspondiente resolución de asunción de deuda a favor de la entidad financiera de que se trate, indicando el cuadro de amortización final.

2. La solicitud y el certificado se presentarán siguiendo los modelos que se adjuntan como anexos V y VI, que estarán disponibles para los beneficiarios en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en el portal Ayudatec. Estos documentospodrán aportarse en formato electrónico y firmarse electrónicamente de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo. En todo caso, deberá quedar acreditada la representación de los firmantes.

Decimoctavo. Información, publicidad y custodia documental.

Las ayudas que se convocan mediante esta disposición pueden estar cofinanciadas por Fondos Estructurales. Los beneficiarios deberán observar tanto lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE 31-7-2006) como en el apartado trigésimo primero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en lo relativo a información y publicidad. Así mismo, es de obligado cumplimiento lo preceptuado en el artículo 90 del citado Reglamento, referente a la custodia de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías, durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo que cofinancie el proyecto.

Decimonoveno. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm.284, de 25 de noviembre), modificada por la Orden IET/722/2012, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 89, de 13 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2.

Vigésimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO I
Relación de tipos de proyectos y claves identificativos

Tipo de proyecto

Clave identificativa

Proyectos de ámbito nacional.

Internet del futuro.

TSI-020601

Sistemas y dispositivos.

TSI-020602

Soluciones TIC para la empresa.

TSI-020603

Seguridad.

TSI-020604

Salud y bienestar social.

TSI-020605

Administración pública.

TSI-020606

Proyectos de ámbito internacional.

TSI-020401

ANEXO II
Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables

A. Conceptos generales.

El periodo de ejecución del proyecto es el plazo de que disponen los beneficiarios, solicitante y participantes, para realizar los hitos previstos y efectuar las inversiones y gastos correspondientes a los diferentes conceptos incluidos en el presupuesto financiable. Este periodo se divide en anualidades.

El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. Existe un periodo de justificación para cada anualidad de ejecución del proyecto.

El periodo de justificación está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de cada anualidad de ejecución. En caso de haberse dictado resolución concediendo una ampliación del plazo de ejecución, se aplicarán las condiciones dispuestas en dicha resolución.

La cuenta justificativa está compuesta por documentación técnica y económica, que soporta las inversiones y gastos financiables del proyecto.

B. Conceptos financiables.

1. Gastos de personal.

Se imputarán los costes-hora del personal propio por el tiempo dedicado directamente al proyecto. Se podrá imputar personal autónomo siempre que preste servicios regularmente en la entidad y que tenga o haya tenido relación mercantil con la entidad beneficiaria de la ayuda.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

El coste hora máximo financiable será de 50 €.

2. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto.

El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.

Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del subprograma, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios el logotipo y las siglas FEDER.

3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.

4. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto. Adicionalmente se incluyen en este concepto los gastos del informe de auditor, cuando proceda, los gastos de formación de personal vinculado al proyecto y los gastos destinados a la protección industrial e intelectual de los resultados del proyecto. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.

Son considerados costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.

Para su cálculo las entidades legalmente constituidas antes del 01 de enero de 2011 emplearán las siguientes cuentas, del ejercicio contable de 2010:

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparaciones y conservación.

624. Transportes.

628. Suministros.

629. Otros servicios.

640. Sueldos y salarios.

642. Seguridad Social a cargo de la empresa.

El beneficiario obtendrá el cociente entre la suma de los saldos de las cuentas 621, 622, 624, 628, 629 y la suma de los saldos de las cuentas 640, 642.

Los costes indirectos se obtendrán multiplicando el resultado anterior, en porcentaje, con un máximo del 20 por ciento, por los gastos de personal del proyecto.

Las entidades legalmente constituidas a partir del 01 de enero de 2011, podrán imputar costes indirectos del 20 por ciento de los gastos de personal del proyecto sin necesidad de justificar el cálculo.

5. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a la tasas de vinculación en programas internacionales.

C. Inversiones y gastos no financiables.

Los siguientes gastos no son financiables:

a) Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en las resoluciones de concesión de ayudas, excepto los gastos correspondientes al Informe Auditor ROAC.

b) Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.

c) Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del Anexo III de esta misma resolución, o se haya realizado fuera de los plazos correspondientes, según Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

d) Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.

e) Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.

f) Los gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.

g) Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

h) Inversiones en terrenos, locales y obra civil.

i) Gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.

j) Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable.

ANEXO III
Instrucciones para la justificación técnico-económica

A. Documentación técnico-económica a presentar.

1. Memoria Técnico-Económica Justificativa.

Su finalidad es explicar de forma precisa la situación final del proyecto, o el estado de realización en los proyectos plurianuales, respecto a los objetivos iniciales recogidos en la Memoria aportada en la solicitud de ayuda.

En los proyectos en cooperación, el coordinador debe presentar una única memoria, donde se incluya la información de todos los participantes.

La Memoria técnico-económica justificativa se debe aportar preferiblemente en formato «PDF», y con un máximo de 35 páginas. Contendrá los siguientes apartados:

a) Parte técnica ejecutada.

i) Resultados conseguidos.

ii) Medios empleados.

iii) Hitos alcanzados del Plan de Trabajo.

b) Parte económica: Presupuesto ejecutado del proyecto.

c) Actividades de información y publicidad ejecutadas del proyecto.

d) Modificaciones del proyecto.

i) Modificaciones que han sido autorizadas por el órgano competente.

ii) Cambios operados en el proyecto que no necesitan autorización previa. Justificación técnica. Impacto económico.

e) Resumen final.

2. Documentación solicitada en las condiciones técnico-económicas de la Resolución de concesión de ayuda.

Se deberá aportar toda la documentación establecida en la Resolución de concesión de ayuda y sus modificaciones, si las hubiera.

3. Cumplimiento de las medidas de información y publicidad del proyecto.

Se justificarán las obligaciones de publicidad del proyecto, presentando las muestras de los productos empleados para la difusión del proyecto (página web, trípticos, texto mailing, notas en prensa, publicidad, etc.).

B. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables.

Estas instrucciones son de aplicación para los proyectos financiados con fondos comunitarios y para los proyectos que se acojan a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.

1. Gastos de personal.

A continuación se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.

a) Sueldos, salarios y similar:

1.º Personal laboral:

i) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto.

ii) Nóminas: Se deben aportar para la justificación del salario bruto de los meses de prórroga.

iii) Modelo 111 y documento de pago: Documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.º Personal autónomo en concepto de personal propio:

i) Modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, que podrá ser sustituido por las correspondientes facturas y documentos de pago.

ii) Declaración responsable del beneficiario en la que certifique que realiza trabajos regularmente con el autónomo, no tratándose de una contratación esporádica.

3.º Becarios:

Se aportará la credencial de becario y convenio de la beca, así como los justificantes de pago de la beca.

b) Seguridad Social a cargo de la empresa del personal laboral:

1.º Modelos TC-2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado imputado en el proyecto.

2.º Modelos TC-1 y documento de pago de todos los meses de actividad del proyecto para esa anualidad. Los totales de TC-2 deben coincidir con los del TC-1.

c) Horas anuales.

1.º Personal laboral:

i) Para justificar la jornada laboral se aportará el Convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse el Convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.

ii) Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S y el contrato.

2.º Personal autónomo en concepto de personal propio:

Contrato o convenio del beneficiario con el autónomo, incluyendo certificado de la jornada laboral.

3.º Becarios:

Se aportará la credencial de becario y convenio de la beca donde se especifique la jornada laboral.

4.º Organismos Públicos de Investigación:

En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, no son financiables los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos. Sin embargo, en la memoria técnica se debe informar acerca del personal vinculado estatutaria o contractualmente que intervenga en el proyecto, así como el número de horas dedicadas al mismo, aunque no se impute coste alguno.

2. Facturas.

Las facturas deberán aportarse debidamente formalizadas y con la identificación detallada de su contenido, según lo expuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Justificantes de pago.

a) Se considerarán admisibles como justificantes de pago algunos de los documentos siguientes:

1.º Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago.

2.º Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.

3.º Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).

4.º Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento, gastos generales suplementarios, gastos de desplazamiento de personal docente y para importes de escasa cuantía, como máximo 600 €.

5.º Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.

b) En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará una relación de las mismas que permita comprobar su trazabilidad.

c) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

1.º Relación emitida por el Banco de los pagos realizados.

2.º Orden de pago de la empresa sellada por el Banco.

d) A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

e) No son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs o portales financieros.

4. Costes indirectos.

Se admiten como costes indirectos el porcentaje de éstos para el total de la entidad beneficiaria, y con un máximo del 20 por ciento, aplicado a los gastos de personal del proyecto válidamente justificados.

Las entidades legalmente constituidas antes del 01 de enero de 2011 aportarán los documentos contables en los que figuren los saldos acumulados de las cuentas citadas en el anexo II para el ejercicio contable 2010.

Las entidades legalmente constituidas a partir del 01 de enero de 2011 no tienen que aportar justificantes de los costes indirectos.

5. Plazos de pago.

Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

ANEXO IV
Informe económico de auditor

El informe del auditor determinará los importes justificados tras la revisión de los documentos de gastos presentados por el beneficiario para la justificación económica de la anualidad.

1. Estructura del informe económico del auditor.

a) Datos identificativos del proyecto

Número de expediente.

Titulo del proyecto.

Beneficiario.

Periodo de ejecución.

Anualidad auditada.

b) Información económica.

El informe de auditor detallará la información económica en al menos los siguientes conceptos, en función del subprograma al que pertenezca el proyecto auditado. El análisis de los gastos se ordenará con la numeración siguiente:

1. Gastos de personal.

2. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquirida su obtenidas por licencia de fuentes externas a precio de mercado.

4. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

a) Costes indirectos.

b) Gastos de formación y de protección industrial e intelectual.

5. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

6. Gastos totales (euros).

El auditor deberá tener en cuenta lo dispuesto en el apartado vigésimo noveno.4 y vigésimo noveno.10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

El informe económico de auditor contendrá un cuadro resumen que incluya tres columnas, con detalle del presupuesto financiable según resolución de concesión, el presupuesto imputadopor el beneficiario en la documentación justificativa, y el presupuesto justificado tras el análisis del auditor.

En el informe económico del auditor se explicarán las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, detallando el importe total de la diferencia, los motivos y comentarios que expliquen el análisis realizado.

El informe deberá presentarse en formato electrónico, preferentemente firmado electrónicamente por el auditor inscrito en el ROAC utilizando los medios y herramientas que para ello establece esta convocatoria. Si el informe no se ha firmado electrónicamente, el beneficiario además deberá remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el documento original.

2. Instrucciones aplicables a todos los conceptos de gasto.

El auditor en su análisis deberá realizar, al menos, las siguientes comprobaciones:

a) El proyecto se ajusta a la normativa aplicable, y en concreto a:

1.º La resolución de concesión de la ayuda, analizando las condiciones técnico-económicas, los presupuestos financiables y las modificaciones aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2.º Las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables, y sobre los justificantes de gasto y de pago admisibles, según lo especificado en los anexos II y III de la convocatoria.

a) Los gastos imputados son financiables y están asignados correctamente alos conceptos de gasto establecidos en el apartado séptimo del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Los gastos justificados son exclusivamente derivados de la ejecución del proyecto.

c) La existencia de los requisitos contables establecidos en el apartado noveno.6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

d) Los pagos de las inversiones y gastos justificados se han realizado dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) Los aparatos y equipos incluidos coinciden con los del proyecto aprobado, señalando en su caso las diferencias existentes.

f) La entidad dispone de un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y una memoria que justifique la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

3. Instrucciones aplicables a los conceptos de gastos de personal.

En estos conceptos de gastos, el auditor verificará adicionalmente que:

a) El coste-hora se ha calculado de acuerdo a lo establecido en el apartado B del anexo II.

b) El personal autónomo imputado trabaja regularmente en la entidad, no se trata de una contratación esporádica y ha tenido una dedicación al proyecto por el número de horas justificadas.

c) Se han realizado efectivamente los pagos al personal autónomo por la cuantía imputada.

4. Instrucciones aplicables al concepto de costes de instrumental y material inventariable.

a) El auditor comprobará que la amortización se ha calculado con el método lineal y considerando un periodo de amortización de 5 años. Además se revisará que la amortización imputada únicamente corresponde al tiempo dedicado al proyecto.

5. Vinculación entre empresas.

El auditor comprobará que la vinculación entre las entidades participantes en el proyecto y las empresas subcontratadas por ellas cumple lo dispuesto en el apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

6. Concurrencia de ayudas.

El auditor informará de la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar la posible incompatibilidad.

7. Publicidad de la financiación del proyecto.

El auditor comprobará que las referencias en cualquier medio de difusión al proyecto y a los logros conseguidos, así como cualquier publicación (folletos, notas informativas, etc.) relativa al mismo, son conformes con lo dispuesto en el apartado trigésimo primero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid