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Documento BOE-A-2012-7585

Orden HAP/1203/2012, de 6 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2012, por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado a que se refiere el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2012, páginas 41267 a 41268 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-7585

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de mayo de 2012, ha aprobado el Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado a que se refiere el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Estimando de interés la difusión del mismo, se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo de esta Orden.

Madrid, 6 de junio de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO
Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado a que se refiere el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña

El artículo 183 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña crea la Comisión Bilateral Generalitat-Estado como marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Generalitat y el Estado a los efectos previstos en dicho precepto.

En el citado artículo se establece que la Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Generalitat, y que su presidencia será ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, adoptado por el pleno en su reunión de 16 de abril de 2007 y modificado posteriormente en su reunión de 19 de julio de 2011, la Comisión Bilateral estará constituida por seis representantes de cada parte.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, así como el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hacen necesaria la adecuación de los representantes de la Administración General del Estado que figuraban en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2007, por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado a que se refiere el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Ministra de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado creada por el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, son:

Presidenta de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión: La Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia.

Vocales: Los titulares de los siguientes órganos:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que ejercerá la Vicepresidencia de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión.

Secretaría de Estado de Hacienda.

Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Delegación del Gobierno en Cataluña.

En caso de ausencia de la Presidenta de la representación actuará como Presidente el Vicepresidente de la representación.

En caso de ausencia de alguno de los titulares de las Secretarías de Estado citadas, éstos serán sustituidos por los de las Secretarías de Estado de Planificación e Infraestructuras y para la Unión Europea por el orden en el que aparecen mencionados.

La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Segundo.

La Presidencia de la representación de la Administración General del Estado convocará a las reuniones de la Comisión Bilateral, conforme a lo previsto en el artículo 3.4 de su Reglamento:

a) A las Secretarías de Estado de Planificación e Infraestructuras y de la Unión Europea, cuando sus titulares no formen parte de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral, según lo previsto en el apartado anterior.

b) A los cargos de otros Departamentos sectoriales cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia.

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