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Documento BOE-A-2012-7573

Resolución de 15 de mayo de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la de 10 de mayo de 2012, por la que se aprueba la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2012, páginas 41165 a 41167 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-7573

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 10 de mayo de 2012, ha aprobado la Resolución referenciada en el título de esta Resolución, poniendo fin al expediente administrativo MTZ 2011/2503.

Dada la existencia de múltiples interesados en el citado expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 (apartados 5 y 6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la misma Ley en relación con el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se ordena hacer público un extracto, que figura como anexo a la presente Resolución, de la Resolución referenciada en el título.

Barcelona, 15 de mayo de 2012.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, P. D. (Resolución de 15 de septiembre de 2011), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jorge Sánchez Vicente.

ANEXO

Resolución por la que se aprueba la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos no son objeto de publicación.)

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve:

Primero.

Aprobar la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, en los términos expuestos a continuación así como en los anexos que se adjuntan a la presente Resolución.

Segundo.

Definir los mercados mayoristas de terminación de llamadas vocales en cada una de las redes públicas de telefonía móvil de Telefónica Móviles España, S.A.; Vodafone España, S.A.; France Telecom España, S.A.; Xfera Móviles, S.A.; Euskaltel, S.A.; Cableuropa, S.A., y Tenaria, S.A.; R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., y R Cable y Telecomunicaciones Coruña, S.A.; KPN Spain, S.L.; Telecable de Asturias, S.A.; Jazz Telecom, S.A.; Fonyou Telecom, S.L.; Digi Spain Telecom, S.L.; Lycamobile, S.L., y SCN Truphone, S.L., como mercados de referencia que pueden ser objeto de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LGTel.

Tercero.

Determinar que los citados mercados de referencia no son realmente competitivos, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de la LGTel.

Cuarto.

Considerar que Telefónica Móviles España, S.A.; Vodafone España, S.A.; France Telecom España, S.A.; Xfera Móviles, S.A.; Euskaltel, S.A.; Cableuropa, S.A., y Tenaria, S.A.; R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., y R Cable y Telecomunicaciones Coruña, S.A.; KPN Spain, S.L.; Telecable de Asturias, S.A.; Jazz Telecom, S.A.; Fonyou Telecom, S.L.; Digi Spain Telecom, S.L.; Lycamobile, S.L., y SCN Truphone, S.L.; en los términos recogidos en el anexo 1 adjunto, tienen poder significativo de mercado en los citados mercados de referencia, en el sentido de lo dispuesto en el anexo II, apartado 8, de la LGTel.

Quinto.

Imponer a Telefónica Móviles España, S.A.; Vodafone España, S.A.; France Telecom España, S.A.; Xfera Móviles, S.A.; Euskaltel, S.A.; Cableuropa, S.A., y Tenaria, SA, R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., y R Cable y Telecomunicaciones Coruña, S.A.; KPN Spain, S.L.; Telecable de Asturias, S.A.; Jazz Telecom, S.A.; Fonyou Telecom, S.L.; Digi Spain Telecom, S.L.; Lycamobile, S.L., y SCN Truphone, S.L., las obligaciones recogidas en los anexos 2, 3 y 4 adjuntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Mercados.

Sexto.

Declarar el cese de la eficacia de la Resolución de 30 de marzo de 2012, sobre la adopción de la medida provisional en relación con el presente procedimiento, sin perjuicio de que, al ratificarse esta medida cautelar en virtud de la presente Resolución, se convalidan y mantienen los efectos que sobre los operadores haya tenido la obligación de control de precios a partir del 16 de abril de 2012.

Séptimo.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.

Octavo.

Acordar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Noveno.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Finalmente, se comunica que queda a disposición de todos los interesados en la sede de esta Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona, una copia íntegra de la Resolución del Consejo de esta Comisión, de fecha 10 de mayo de 2012 citada anteriormente. Asimismo, podrá ser consultado su contenido en la página web de la CMT www.cmt.es en el apartado «resoluciones e informes».

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