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Documento BOE-A-2012-7437

Orden SSI/1192/2012, de 17 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Josep María Fericgla para el desarrollo unificado del ser humano y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 40512 a 40514 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-7437

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Josep María Fericgla para el desarrollo unificado del ser humano resultan los siguientes

HECHOS

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Josep María Fericgla para el desarrollo unificado del ser humano.

Fines: Los fines de interés general de la Fundación son:

a) Dar apoyo a toda persona para lograr el desarrollo de la propia conciencia, a través de lograr su conexión con los propios valores y capacidades humanas y la relación con el entorno natural, en el correcto y pleno ejercicio de su libertad.

b) Contribuir a una mejor convivencia humana, pacífica y consciente, a través de la puesta en práctica de técnicas tradicionales y actuales derivadas de la psicología humanista, de la etnopsicología, y de la ecología humana.

c) Constituir el marco formal de apoyo y divulgación de la labor pedagógica, científica, social y cívica de la antropología psicológica desarrollada por el Dr. Josep M.ª Fericgla y su equipo de colaboradores, provenientes de diversas disciplinas del pensamiento científico y humanista, para en último término, lograr un espacio terapéutico de técnicas y métodos, capaz de expandir la conciencia y generar un crecimiento personal y colectivo.

d) Promover la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, en especial, en el ámbito terapéutico y de desarrollo de la conciencia.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación se establece en la Can Benet Vives, Vecindario de Hortsavinyá 7.ª, C. P. 08490 de Tordera (Barcelona), y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio del Estado, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades de intercambio y cooperación internacional, contribuyendo también de esta manera, al cumplimiento de sus finalidades sociales.

Fundadores: Don José Fericgla González, doña Alicia Guasch Mitjans y don Juan José Fuertes Arboix.

Dotación inicial: Treinta mil euros.

Desembolso inicial: Siete mil quinientos euros.

Desembolso pendiente: Veintidós mil quinientos euros.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de L´Hospitalet de Llobregat, don Fernando Morales Limia, el 16 de septiembre de 2011, con el número 1.225 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 23 de diciembre de 2011, con el número 1.679 de orden de su protocolo, en las precitadas escrituras se incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Fericgla González.

Secretaria: Doña Alicia Guasch Mitjans.

Tesorero: Don Juan José Fuertes Arboix.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Josep María Fericgla para el desarrollo unificado del ser humano, cuyos fines de interés general son asistenciales y de cooperación para el desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0419.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 17 de mayo de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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