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Documento BOE-A-2012-7422

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recuperación integral del entorno ecológico del Valle del Tera, Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 40413 a 40420 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7422

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Recuperación integral del entorno ecológico del Valle del Tera (Zamora), se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2b del citado Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es realizar una serie de actuaciones en las riberas del río Tera con el fin de fomentar el uso público de forma ordenada, a la vez que, proteger el valor ecológico y paisajístico del entorno.

Las actuaciones que se llevarán a cabo serán:

Creación de nuevas sendas, con una longitud total de 8.250 m y una anchura de 1,8 m, que discurren junto al curso del río, generalmente entre vegetación natural y las choperas de explotación. Para su ejecución es preciso desbrozar y explanar el terreno, así como extender y compactar una capa de 20 cm de zahorra.

Colocación de pasarelas, seis en total, para salvar arroyos y acequias de riego. Serían de madera de 1 m de ancho, con barandilla de madera.

Adecuación de la senda fluvial sobre la mota existente, en una longitud total de 4.430 m, respetándose el actual trazado de las motas existentes, adecuando su parte superior como senda peatonal, mediante compactación y extensión de la zahorra.

Adecuación de caminos existentes, en una longitud total de 1.610 m, mejorando el estado del firme con zahorra, repasando los drenajes longitudinales e instalando señalización para vehículos.

Adecuación de las áreas de esparcimiento existentes, mediante la ejecución de plantaciones, tratamientos silvícolas de baja intensidad (podas y desbroces selectivos), e instalación de bancos y mesas en un total de tres zonas.

Creación de ocho nuevas zonas de esparcimiento, mediante ejecución de desbroces de terreno (respetando el arbolado autóctono), adecuación geomorfológica de la superficie para matizar desniveles y eliminar obstáculos, extendiendo zahorra o tierra vegetal, siembras y plantaciones e instalación, en todos los casos, de mobiliario y señalización. Estas zonas ocuparan un total de 11.600 m2.

Plantaciones de especies autóctonas de ribera en las zonas de esparcimiento de nueva creación y en algunos tramos de senda para mejorar la calidad de las comunidades ribereñas, recuperar espacios degradados y proveer de sombra a los usuarios de las mismas. Las especies a utilizar son, principalmente, «Alnus glutinosa», «Salix alba», «Salix fragilis», «Fraxinus angustifolia», «Sambucus nigra», «Populus nigra», «Populus alaba», «Humulus lupulus», «Clematis sp.», etc. Se plantarán aproximadamente, 1.300 plantas arbóreas, 1.500 arbustivas y 500 lianoides.

Tratamientos silvícolas sobre la vegetación de ribera, especialmente en zonas colindantes a las zonas de esparcimiento y sendas fluviales proyectadas, en un total de 11 ha. Los trabajos a realizar son: retirada de pies muertos y enfermos, podas de formación, claras y desbroces selectivos de matorral.

Protección frente a inundaciones y estabilización de cauces, mediante la reparación de la escollera de la mota de Sitrama de Tera (40 m), la reposición de 100 m de mota en Aguilar de Tera y la instalación de biorrollos vegetados sobre gaviones flexibles cilíndricos de 0,4 m de diámetro para controlar la erosión en las zonas de esparcimiento de Burganes de Valverde (en 60 m) y Mazar (70 m).

El tramo del río objeto del proyecto se localiza en la provincia de Zamora, en zonas puntuales y discontinuas de las riberas de las dos márgenes del Tera a lo largo de 30 km, en los TT. MM. de Camarzana de Tera (incluyendo las localidades de Camarza de Tera y Santa Marta de Tera), Melgar de Tera, Santa Croya de Tera, Sanitibáñez de Tera (incluyendo las localidades de Santibáñez de Tera y Sitram de Tera), Micereces de Tera (incluyendo las localidades de Micereces de Tera, Aguilar de Tera y Abraveses de Tera), Villanazar (incluyendo las localidades de Villanazar y Mozar) y Burganes de Valverde.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas.

El proyecto tuvo entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el 21 de febrero de 2011. El 12 de abril de 2011 se consultaron a los siguientes organismos e instituciones:

Nombre consultado

Repuestas

Ayuntamiento de Burganes de Valverde

X

Ayuntamiento de Camarzana de Tera

Ayuntamiento de Melgar de Tera

X

Ayuntamiento de Micereces de Tera

Ayuntamiento de Santa Croya de Tera

X

Ayuntamiento de Santibáñez de Tera

Ayuntamiento de Villanázar

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

El informe remitido por la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino propone las siguientes medidas ambientales:

Las instalaciones auxiliares deberán ubicarse en zonas libres de vegetación arbustiva y/o arbórea, así como fuera de los terrenos ocupados por hábitats de interés comunitario y del cauce del río o en zonas de escorrentía que desagüen en este. Los terrenos sobre los que se establezcan estarán convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante del medio.

Para acceder a las obras se deberá utilizar los caminos existentes.

La anchura del camino necesario para ejecutar la senda se limitará a los 4 m.

La planificación de los trabajos se deberá realizar de manera que no coincidan con las épocas de reproducción y de cría de las especies amenazadas presentes en la zona.

De forma previa a las labores de despeje y desbroce previstas, un técnico especialista realizará un reconocimiento del terreno afectado por tales actuaciones, con el fin de detectar la presencia de especies de fauna de interés o de puestas, nidadas o camadas y evitar su afección como consecuencia del desarrollo de las obras.

Se protegerá la vegetación de ribera que no sea objeto de actuación, de forma previa al inicio de los trabajos, mediante jalonamiento y/o entablillado del tronco, limitando el tránsito de maquinaria a los caminos habilitados para tal fin.

Las labores de despeje y desbroce no afectarán a ejemplares arbóreos, integrándose los pies de los mismos en las actuaciones proyectadas. Además, con el fin de minimizar la afección al sotobosque, los trabajos silvícolas se limitarán a los mínimos necesarios por cuestiones de seguridad o mal estado fitosanitario, pues su conservación es fundamental para el mantenimiento del hábitat que constituye el cauce y sus riberas.

Tras la ejecución de los trabajos silvícolas se recuperará la vegetación herbácea que hubiera resultado afectada.

Respecto a la vegetación de riberas, según la Guía Metodológica de Restauración de Ríos del Ministerio de Medio Ambiente (2007) debe fomentarse la regeneración natural con el paso de sucesivas avenidas y estiajes naturales, con el fin de lograr la estructura más acorde con los procesos fluviales naturales y preservar la diversidad genética de cada lugar, debiendo ser las plantaciones suplementarias. De este modo, se recomienda seguir esta línea de actuación en la medida de lo posible previo diagnóstico de la situación actual y complementándola con plantaciones de apoyo con especies autóctonas. No obstante, las plantaciones son adecuadas en los casos en los que la colonización natural de la vegetación sea difícil. Por otra parte, se restaurarán las superficies ocupadas durante las obras por las instalaciones auxiliares y caminos provisionales. En todo caso, esta restauración deberá ser convenientemente planificada en el proyecto de tal forma que las especies empleadas sean autóctonas y se correspondan con las asociaciones vegetales que se encuentren en la zona y estén, por tanto, adaptadas a sus condicionantes edáficos e hídricos.

Se establecerán medidas que eviten la turbidez del agua por la presencia de sólidos en suspensión aguas debajo de la zona de obras, así como sistemas que impidan que se depositen en el cauce, residuos o restos procedentes de las propias obras. Por ello, se recomienda, durante la fase de construcción, la utilización de elementos para la retención de finos, siendo especialmente aconsejables las láminas filtrantes con geotextiles, las balas de paja o los sacos terreros. En cualquier caso, se establecerá un protocolo de parada provisional de las obras si la turbidez del agua supera niveles críticos para la vida acuática. En todo caso una vez finalicen estas, se asegurará que no queda resto alguno en el río Tera.

Los residuos generados durante las obras serán gestionados correctamente de acuerdo con su naturaleza, realizando una revisión final al concluir los trabajos que garantice la limpieza de la zona de actuación y alrededores.

Por su parte la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en su escrito adjunta el informe realizado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural en el que se aconseja que los trabajos silvícolas sobre masas ribereñas naturales se realicen fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio y establecen una serie de condiciones entre las que destacan:

La eliminación mediante quema de restos vegetales deberá realizarse con la autorización previa del Servicio Territorial de Zamora.

Las labores de entresaca o tratamiento de vegetación se centrarán en los pies secos o vencidos, así como la eliminación de restos vegetales depositados en el río. No se intervendrá en los pies vivos de aquellas cepas con menos de 4 pies.

Al objeto de prevenir la posible expansión del hongo «Phytophotora alni» en las alisedas de la cuenca del Tera, todos los tratamientos silvícolas que impliquen la poda o corta de ejemplares de aliso «Alnus glutinosa» se minimizarán al máximo y en todo caso se realizarán adoptando las siguientes medidas preventivas:

Poda y apeo: Será obligatorio desinfectar las herramientas antes y después de efectuar estas labores.

Apeo: En primer lugar se cortarán los árboles secos y aquellos con síntomas o afectados por alguna enfermedad. Una vez concluida esta tarea se realizará el apeo o mantenimiento de los árboles en buen estado vegetativo teniendo la precaución de desinfectar previamente las herramientas.

Desinfección de herramientas: Para la limpieza de herramientas se utilizará agua oxigenada aplicándola directamente mediante pulverización o utilizando un trapo impregnado y frotando. Luego se dejará secar un par de minutos. Los operarios se asegurarán de que una vez concluido el trabajo en un tajo no se transportarán las herramientas a otro tajo sin previa desinfección.

Eliminación de restos: No se podrá eliminar la madera y restos de corta mediante trituración o enterrado, se eliminarán mediante quema in situ, aplicándose los restos a distancia en suelo que no esté encharcado.

El material forestal a emplear en las labores de plantación y restauración procederá de un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León y procederá de áreas establecidas según la «Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados.

Previamente al inicio de los trabajos deberá jalonarse las vías de acceso, al objeto de minimizar las afecciones sobre la vegetación. Para acceder a las obras se priorizará la utilización de los caminos existentes. Todos los nuevos viales de acceso y las áreas de trabajo asociadas al proyecto deberán ser adecuadamente restauradas y revegetadas, clausurándose todos los nuevos accesos al río.

Los tratamientos silvícolas sobre masas ribereñas naturales se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio. El calendario de obra definitivo deberá ser informado favorablemente por el Servicio Territorial de Zamora, con objeto de evitar la ejecución de las acciones más impactantes durante el periodo de cría y nidificación de la avifauna y la época de freza de las especies de fauna más importantes existentes en el ámbito de actuación.

Para aquellas actuaciones en medio acuático se establecerá un sistema de monitorización de la calidad del agua, realizando un seguimiento de los principales parámetros fisicoquímicos, especialmente de la turbidez y de los sólidos en suspensión, con al menos un punto de control aguas abajo y otro aguas arriba. Si se constatara algún aumento o empeoramiento significativo de algún parámetro que pudiera poner en riesgo alguna especie o la capacidad biogénica del río, se detendrán las obras hasta que los parámetros vuelvan a la normalidad.

Tanto las sendas como las áreas recreativas contarán con sistemas efectivos de recogida y gestión de residuos que se generarán durante la fase de funcionamiento.

Todos los restos que se generen deberán ser debidamente eliminados del LIC (área incluida en una franja de 25 m desde la orilla).

Con al menos 7 días de antelación, se deberá notificar el inicio de los trabajos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, así como a los responsables de la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Benavente.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto:

Sendas fluviales peatonales, incluye tres tipos:

i. Creación de nuevas sendas. Las sendas de nueva creación tienen una anchura de 1,8 m y discurren junto al curso del río, generalmente entre vegetación natural y choperas de explotación. Suman un total de 8.250 m de longitud y la instalación de 6 pasarelas. Estas nuevas sendas están localizadas en Camarzana de Tera, dos sendas de 630 y 450 m cada una; Melgar de Tera, una senda de 890 m (y tres pasarelas); Santa Croya de Tera, una senda de 300 m; Santibáñez de Tera, dos sendas de 1.400 m y 940 m cada una (y dos pasarelas); Micereces de Tera, Villanazar, una senda de 570 m (y una pasarela) y Burganes de Valverde, una senda de 860 m.

ii. Adecuación de senda fluvial sobre mota: Se respetará el actual trazado de las motas existentes, adecuando su parte superior como senda peatonal. Se acondicionará con extensión de zahorra y compactación además de la señalización para vehículos, un total de 4.430 m de motas en tres términos municipales, Santa Croya de Tera, Sitrama de Tera y Aguilar de Tera.

iii. Adecuación de caminos: Se respetará el actual trazado de los caminos existentes, mejorando el estado del firme con zahorra, repasando los drenajes longitudinales e instalando señalización de vehículos, en una longitud total de 1.610 m en los TT. MM. de Sitrama de Tera y Villanazar.

Zonas de esparcimiento, incluye dos variantes:

a) Adecuación de áreas de esparcimiento: Contempla la ejecución de plantaciones, tratamientos silvícolas de baja intensidad e instalación de bancos y mesas en tres zonas, Área recreativa de El Curtidero (Santa Croya de Tera), Área recreativa de la Tablada (Santibáñez de Tera) y zona de baño junto al azud (Abraveses de Tera).

b) Creación de nuevas zonas de esparcimiento: En un total de 11.600 m2 se desbrozará el terreno, se adecuará geomorfológicamente la superficie, se extenderá zahorra o tierra vegetal, se realizarán siembras y plantaciones y se instalará mobiliario urbano y señalización. Las zonas de esparcimiento donde se llevarán a cabo estos trabajos son: En Melgar de Tera, dos zonas; en Santa Croya de Tera, dos zonas; en Sitrama de Tera, dos zonas y en Villanazar, dos zonas.

Mejora de la vegetación de ribera y tratamientos silvícolas: En una superficie total de 11 hectáreas se plantarán especies autóctonas de ribera en zonas de esparcimiento de nueva creación y en algunos tramos de senda. Se plantarán aproximadamente 1.300 plantas arbóreas, 1.500 arbustivas y 500 lianoides. Los trabajos silvícolas consistirán en retirada de pies muertos y enfermos, podas de formación, así como claras y desbroces selectivos de matorral.

Protección frente a inundaciones y estabilización de cauces: El proyecto contempla la reparación de la escollera de mota de Sitrama de Tera (40 m), la reposición de 100 m de mota en Aguilar de Tera y la instalación de biorrollos vegetados sobre gaviones flexibles cilíndricos en Burganes de Valverde y Mozar.

Ubicación del proyecto. El tramo del río objeto del proyecto se ubica en la provincia de Zamora, en zonas puntuales y discontinuas de las riberas de las dos márgenes del Tera a lo largo de 30 km, en los TT. MM. de Camarzana de Tera (incluyendo las localidades de Camarza de Tera y Santa Marta de Tera), Melgar de Tera, Santa Croya de Tera, Sanitibáñez de Tera (incluyendo las localidades de Santibáñez de Tera y Sitram de Tera), Micereces de Tera (incluyendo las localidades de Micereces de Tera, Aguilar de Tera y Abraveses de Tera), Villanazar (incluyendo las localidades de Villanazar y Mozar) y Burganes de Valverde.

Las actuaciones previstas se encuentran dentro del LIC ES4190067, Riberas del río Tera y afluentes, que incluye el cauce y una franja de 10-25 m a cada lado, a lo largo de varios tramos fluviales de la subcuenca del río Tera que cuenta con una población piscícola significativa con especies como: «Rutilus alburnoides» (calandino); «Rutilus lemmingii» (pardilla); «Chondrostoma polylepis» (boga de río); y «Rutilus arcasii» (bermejuela), todos ellos recogidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Además, alberga un hábitat idóneo para la presencia de «Lutra lutra» (nutria) y «Galemys pyrenaicus» (desmán ibérico).

Los hábitats más importantes que acoge este LIC en la zona de estudio son el 6420, Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del «Molinion-Holoschoenion» y el 92A0, Bosques de galería de «Salix alba» y «Populus alba».

Las especies vegetales que habitan en las riberas del río Tera no presentan una distribución uniforme a lo largo del tramo del proyecto y se ven fuertemente influenciadas por los embalses existentes aguas arriba y por las estructuras de defensa que se han instalado en las márgenes. Esto ha producido en muchas ocasiones, una inversión de las estructuras tradicionales de las formaciones riparias. Además, intercaladas con la vegetación natural, se han creado extensas superficies de choperas «Populus x canadensis» con fines productivos.

La vegetación del bosque ripario está compuesta por alisos «Alnus glutinosa», álamos, sauces «Salix fragilis y alba», y fresnos «Fraxinus angustifolia», entre los más abundantes. Las especies arbustivas son saúcos «Sambucus sp», zarzas «Rubus ulmifolius», majuelos «Crataegus monogina», lúpulos «Humulus lupulus», tamarices «Tamaris sp» y mimbreras «Salix sp», entre otras.

Características del potencial impacto:

Sobre la vegetación: El impacto producido por la eliminación definitiva de la vegetación para la creación de nuevas sendas y de las zonas de esparcimiento, dependerá del tipo de vegetación. En cualquier caso se respetará el arbolado autóctono y los arbustos y matorrales de interés.

También se producirá una posible afección al depositarse sobre la vegetación el polvo en suspensión que se generará por el tránsito de maquinaria para la construcción de las sendas.

El proyecto contempla una serie de medidas con la finalidad de evitar las afecciones sobre la vegetación y los hábitats existentes, como es el adecuado jalonamiento de la zona de trabajo; en las plantaciones se emplearán especies autóctonas adaptadas a las condiciones climatológicas y conforme a lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León; se empleará la maquinaria idónea para la ejecución de los trabajos, de forma que no se vea alterada la vegetación existente que deba conservarse; y, se acondicionarán y restaurarán las superficies utilizadas como zona de instalaciones auxiliares.

Sobre la fauna: Pueden producirse molestias sobre la fauna debido a la presencia de personal y maquinaria de obra y por los ruidos generados. Estas molestias pueden originar desplazamientos temporales de las especies de la zona a otras zonas próximas. Generalmente estos desplazamientos son temporales, regresando las especies a sus lugares de origen una vez finalizadas las obras.

El proyecto contempla una serie de medidas con la finalidad de evitar las afecciones sobre la fauna, entre las cuales no se realizarán tratamientos silvícolas entre el 15 de mayo y el 30 de julio; se ajustara el calendario de obra al periodo de cría de la fauna existente; y que, en caso de detectar alguna madriguera de nutria durante el desarrollo de los trabajos de ribera, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León, no realizándose ninguna intervención en el entorno.

Sobre el medio hídrico: No se prevén efectos significativos sobre el medio hídrico. Únicamente podría producirse cierta turbidez como consecuencia de los tratamientos silvícolas localizados en el interior de las márgenes del río, si bien la eliminación de los pies muertos mejorará la circulación de agua.

El promotor expone en la redacción del proyecto que colocará barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con el fin de evitar el arrastre de tierra al cauce en los lugares que puedan producirse tales vertidos por proximidad; se realizarán las obras en periodo de estiaje; y se analizará la calidad del agua de forma periódica.

Sobre el suelo: Como consecuencia de la creación de las zonas de esparcimiento se realizarán modificaciones de la morfología del terreno. En todas ellas se llevará a cabo la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria.

Sobre la atmósfera: La maquinaria para la remoción y el desbroce producirá la generación de polvo y ruido.

Sobre espacios naturales protegidos: Aunque las actuaciones previstas se desarrollan casi en su totalidad en el LIC (afectará a 15,2 ha de un total de 1.407,49 ha), estas no implican reducción de superficie ni cambio del uso del suelo, por lo que no se prevén efectos significativos.

Sobre el paisaje: Se generará una leve disminución temporal y reversible de la calidad del paisaje durante la ejecución de la actuación, como consecuencia de la presencia de maquinaria y las zonas de acopio de materiales. En cualquier caso, no existen impactos negativos significativos sobre el paisaje como consecuencia de los trabajos de desbroce.

Sobre el patrimonio histórico-artístico: No se prevén efectos sobre el patrimonio cultural histórico-artístico.

De lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Recuperación integral del entorno ecológico del Valle del Tera (Zamora), producirá en términos generales efectos ambientales y sociales favorables. No obstante, teniendo en cuenta las características y documentación ambiental del proyecto, el área de actuación y las consultas recibidas, se considera necesario que se modifique el proyecto incluyendo las condiciones propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Servicio de Espacios Naturales (Junta de Castilla y León) antes citadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Recuperación integral del entorno ecológico del Valle del Tera (Zamora), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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