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Documento BOE-A-2012-7418

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento y mejora ambiental del área de esparcimiento situada en la margen izquierda del embalse de la Serena, término municipal de Peñalsordo, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 40387 a 40392 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7418

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acondicionamiento y mejora ambiental del área de esparcimiento situada en la margen izquierda del embalse de la Serena, término municipal de Peñalsordo (Badajoz), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b, que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es el acondicionamiento de la zona de esparcimiento en el municipio de Peñalsordo, en la margen izquierda del embalse de La Serena. Para ello se plantea la creación de una zona dotada con mobiliario infantil, reposición de mobiliario rústico y cartelería. Asimismo, está previ sta la plantación de especies vegetales arbóreas y arbustivas en el perímetro de la zona de juegos y en el sur de la zona de las instalaciones existentes.

Las actuaciones se desarrollarán sobre el dominio público hidráulico en la margen izquierda del embalse de la Serena, en el término municipal de Peñalsordo de Badajoz.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 12 de julio de 2011, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Con fecha 10 de agosto de 2011 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

X

Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

Ayuntamiento de Peñalsordo (Badajoz)

X

Ecologistas en Acción de Extremadura

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino informó que el proyecto está ubicado en el límite de la Zona de Especial Protección para las Aves Embalse de la Serena y en las proximidades del Lugar de Importancia Comunitaria La Serena, de las Zonas de Especial Protección para las Aves La Serena y Sierras Periféricas y Sierras de Peñalsordo y Capilla. Este organismo considera que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000. Señala que las actuaciones se realizarán sobre un hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Asimismo, enumera las especies catalogadas de fauna y flora que pueden resultar afectadas por el proyecto. Considera que los principales impactos potenciales de las actuaciones se producirán sobre especies de avifauna protegida: cigüeña negra, sisón, cernícalo primilla, ganga ortega, etc. En cuanto al águila-azor perdicera existe en Extremadura un plan para la conservación de su hábitat. Respecto a la flora amenazada destaca la presencia potencial de Marsilea batardae, helecho en peligro de extinción. Concluye su informe con varias recomendaciones que se incluyen al final de esta resolución.

Los órganos ambientales de la Junta de Extremadura informan que no es probable que la actividad proyectada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan varias medidas para minimizar los movimientos de tierra, protección de las especies vegetales y faunísticas de interés, integración paisajística, tratamiento de residuos, protección de la atmósfera, agua, suelo, etc. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2011, ha asumido las medidas correctoras propuestas por estos organismos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta afecciones sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico de Extremadura y, en particular, a su artículo 54.

El Ayuntamiento de Peñalsordo considera que el proyecto no causará efectos significativos sobre los lugares en los que va a desarrollarse.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. El proyecto tiene como fin, el acondicionamiento de una zona de esparcimiento mediante el establecimiento de especies vegetales arbóreas y arbustivas, reposición de pies arbóreos secos e instalación de un sistema de riego por goteo. Además incluye la reposición de mobiliario rústico degradado y la creación de una zona con mobiliario infantil. La superficie total abarcada por las obras será de unos 600 m2 y los movimientos de tierra supondrán un volumen de 74,62 m3. El calendario de obras estima que los trabajos se ejecutarán en unos 6 meses.

3.2 Ubicación del proyecto. Las actuaciones se realizarán en la margen izquierda del embalse de la Serena, en el término municipal de Peñalsordo, en la comarca de La Siberia Extremeña.

La red fluvial corresponde a la cuenca hidrográfica del Guadiana a través de su afluente, el río Zújar.

Parte de los trabajos se desarrollarán en el límite sur de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000397 Embalse de la Serena. A unos 350 m al oeste de la zona de actuación se encuentra el Lugar de Importancia Comunitaria ES4310010 La Serena, también calificado como Zona de Especial Protección para las Aves ES0000367 La Serena y Sierras Periféricas. A unos 1.000 m al sur del área recreativa se localiza la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000335 Sierras de Peñalsordo y Capilla.

El documento ambiental indica que el suelo de la zona de actuación se encuentra desnudo en su práctica totalidad, quedando reducida la cubierta vegetal a herbáceas junto con algunos ejemplares de retama de bolas. En el entorno abunda el bosque mediterráneo dominado por encinar.

El informe de la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino menciona que el proyecto se ubica sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea y en una zona de hábitat potencial de la especie Marsilea batardae, un tipo de helecho en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Además, indica la presencia de las siguientes especies catalogadas de fauna: sapo partero ibérico, sapo corredor, tritón ibérico, sapo de espuelas, alcaraván común, alcazola, cigüeña negra, aguilucho cenizo, carraca europea, cernícalo primilla, canastera común, águila-azor perdicera, ganga ortega, charrancito común, sisón, nutria, galápago leproso, etc.

El paisaje se encuentra fuertemente antropizado, debido a la presencia de cultivos, a la cercanía de la carretera que une las localidades de Peñalsordo, Capilla y Zarza-Capilla y a la cercanía del propio núcleo de Peñalsordo.

3.3 Características del potencial impacto:

Suelo: El documento ambiental elaborado por el promotor ha detectado, entre los principales efectos negativos, la compactación y la posible contaminación por vertidos accidentales. Para minimizar estos efectos, se concentrarán las vías de transporte de la maquinaria utilizando las pistas existentes. Se prevé la descompactación de suelos en zonas alteradas para favorecer la incorporación de agua al terreno y el desarrollo radicular de la vegetación.

El promotor indica que se dispondrá de un sistema que garantice la adecuada gestión de los residuos mediante gestor autorizado o transporte a vertedero autorizado según la clasificación de residuo. Además, la documentación ambiental recoge que las labores de mantenimiento y repostaje de la maquinaria se realizarán en superficies habilitadas al efecto. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se retirará el sustrato edáfico para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas.

Aguas: El promotor estima que puede producirse la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales por vertidos accidentales durante la fase de obras.

Para minimizar esta afección, además de una adecuada gestión de residuos, el promotor incorporará plataformas completamente impermeabilizadas y dotadas de sistemas de recogida de residuos para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado en los parques de maquinaria.

En los informes de los órganos ambientales se indica la recomendación de construir barreras de sedimentos para evitar fenómenos de lixiviación, arrastre, aporte de finos e incremento de turbidez a cauces próximos y al embalse de La Serena, medidas que el promotor se compromete a llevar a cabo.

Además de lo anteriormente expuesto, se prohibirá el uso de herbicidas en la eliminación de vegetación invasora para evitar la contaminación de las aguas.

Atmósfera: El promotor indica que, durante la fase de construcción, el tráfico de maquinaria pesada y transporte de materiales, la circulación de vehículos y personal, provocarán la elevación de los niveles de presión sonora y las emisiones de polvo y partículas en suspensión.

Para minimizar estas afecciones se propone realizar los trabajos entre las 8 y las 22 horas. Además, el parque de maquinaria deberá mantenerse en las mejores condiciones posibles, respetándose los plazos de revisión y utilizando silenciadores, apantallamientos, etc. Por otra parte, las cajas de los camiones irán cubiertas y se llevarán a cabo riegos periódicos para evitar la emisión de partículas por el viento. El promotor prevé utilizar los trazados actuales y caminos existentes para evitar la multiplicidad innecesaria de viales que favorezcan la dispersión de emisiones.

Vegetación y hábitats de interés comunitario: En la zona de actuación se eliminará la vegetación existente. Además, durante las obras, se producirán afecciones indirectas por depósito de polvo en las superficies foliares.

El promotor señala que se procurará minimizar la superficie afectada por el desbroce y respetar la vegetación autóctona existente a lo largo de toda la superficie afectada. A este respecto, el promotor indica que se realizará un jalonamiento previo a las obras, tanto de las zonas a ocupar por los nuevos elementos como de los lugares destinados a instalaciones auxiliares. Asimismo, se extremarán las precauciones para minimizar los riesgos de incendio forestal, aplicando las medidas del Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura (INFOEX). También efectuará una restauración de los terrenos afectados por las obras, revegetando los espacios degradados.

Con fecha 21 de septiembre de 2011, el promotor manifiesta que la Dirección de Obra asumirá las medidas propuestas por la Comunidad Autónoma que, en lo que a vegetación se refiere, principalmente son: utilizar especies autóctonas descartándose el empleo de especies alóctonas propuestas por el promotor, realizar las plantaciones en otoño, trabajar por rodales combinando especies, la selección de las especies vegetales cumplirán la normativa sobre calidad y comercialización de los materiales forestales de reproducción, se aplicarán riegos de mantenimiento y se repondrán las marras. Previamente al inicio de las obras, se realizará un reconocimiento del terreno para detectar la presencia de especies vegetales de interés. Si se detectase alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se comunicará al organismo competente autonómico con el fin de tomar las medidas necesarias.

Paisaje: Durante la fase de obras, la presencia de la maquinaria y de los materiales asociados a la construcción incidirán de forma negativa sobre el medio perceptual. Para paliar estas afecciones, el promotor ha previsto ubicar las instalaciones y elementos auxiliares de la obra en las zonas de menor incidencia visual. Además, se procederá a la retirada de residuos y a la limpieza general de las áreas de obra.

En la fase de explotación, el promotor considera que se producirá una cierta mejora del medio perceptual por la plantación de especies arbóreas y arbustivas. Además, los sobrantes de tierra vegetal serán esparcidos y se irá rellenando y restaurando los terrenos afectados a medida que se vaya ejecutando la obra. Se emplearán materiales acordes con el entorno y se evitará el uso de materiales reflectantes en cubierta, paramentos exteriores, depósitos galvanizados, etc. En el caso de que las instalaciones cuenten con alumbrado nocturno, irá dirigido hacia el suelo para evitar la contaminación lumínica.

Fauna: El documento ambiental indica que tanto los trabajos realizados por la maquinaria como la presencia humana provocarán la alteración y eliminación de hábitats faunísticos, esto será especialmente notable en las épocas reproductoras.

La minimización de la ocupación de hábitats y las medidas destinadas a la protección del suelo, de las aguas y de la atmósfera, serán positivas para la fauna. Además, el promotor prevé una correcta planificación de los trabajos para evitar la eliminación de nidos y madrigueras, así como los atropellos de la fauna terrestre. El calendario de actuaciones se adaptará a los ciclos vitales de la fauna presente en el entorno, teniendo en cuenta que la mayor parte de las especies concentran su actividad reproductora entre los meses de marzo y julio.

En la superficie coincidente con la Zona de Especial Protección para las Aves Embalse de la Serena estas medidas serán más estrictas y se prohibirá la ejecución de las obras entre el 15 de enero y el 15 de septiembre, época de cortejo y cría de las aves del entorno. Adicionalmente, si durante el transcurso de las obras se encuentra algún nido perteneciente a especies de interés se detendrán los trabajos.

Patrimonio cultural: No se han detectado afecciones sobre elementos del patrimonio cultural conocido. No obstante, será de aplicación lo establecido en el artículo 54 de la Ley de 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

Plan de vigilancia ambiental: El promotor prevé la realización de un plan de vigilancia ambiental para asegurar el cumplimiento de las medidas propuestas, encargándose la Dirección de Obra de la comprobación de la correcta ejecución y eficacia de las mismas. Dicho plan establecerá plazos de control de los distintos parámetros previamente seleccionados para conseguir el cumplimento de las medidas ambientales.

Como medida adicional y a sugerencia de la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, previamente al inicio de las obras el promotor deberá llevar a cabo un reconocimiento del terreno para detectar la presencia de especies de fauna amenazada o de interés, así como nidadas o madrigueras. En caso de detectarse alguna especie protegida se comunicará a la administración autonómica competente con el fin de tomar las medidas necesarias.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento y mejora Ambiental del área de esparcimiento situada en la margen izquierda del embalse de la Serena, término municipal de Peñalsordo (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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