De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y 52, 92 y concordantes de su Reglamento de Organización y Personal, con arreglo a las previsiones contenidas en la base cuarta de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de una plaza de funcionario de los Subgrupos A2 y C1 al servicio del Tribunal Constitucional (Analista), y previa propuesta de valoración efectuada por la Comisión a que se refiere dicha base, esta Presidencia ha resuelto declarar desierto el concurso, al no haber alcanzado ninguno de los aspirantes el mínimo de puntuación requerido.
Frente a esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes.
Madrid, 29 de mayo de 2012.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala Sánchez.
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