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Documento BOE-A-2012-7257

Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2012, páginas 39386 a 39395 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2012-7257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2012/04/26/4

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

I

El contexto actual de estancamiento económico y las graves restricciones financieras que padece el sector público aragonés demandaban una respuesta urgente por parte del Gobierno de Aragón en orden a racionalizar la estructura empresarial pública de nuestra Comunidad Autónoma.

Desde esta perspectiva, el Gobierno de Aragón ha iniciado un proceso de reestructuración del sector público empresarial que viene a profundizar en la reforma ya iniciada en la legislatura anterior, basado en la extinción, fusión y disolución de sociedades públicas y en la introducción de medidas de optimización en la gestión de aquellas empresas que subsisten a este primer proceso de remodelación del sector. La finalidad, por consiguiente, es arbitrar un conjunto de decisiones de obligado cumplimiento que permitan avanzar a las distintas sociedades por la senda de la eficacia y la eficiencia.

A este fin, los resultados de la auditoría presentada por la Intervención General revelan graves desequilibrios contables, económicos y financieros que exigen adoptar medidas inmediatas de corrección y saneamiento, en defecto de las cuales se pondrían en peligro no solamente la viabilidad y la sostenibilidad de las cuentas de esas empresas sino también la estabilidad económico-presupuestaria de la propia Comunidad Autónoma.

Por todo ello, y en línea con los compromisos asumidos por este Gobierno y con las medidas de austeridad ya adoptadas, se van a ir fusionando, abandonando o suprimiendo aquellas empresas que no contribuyan a la consecución de fines de interés general, lo que implica extinciones y refundiciones de empresas, además de la reestructuración en los órganos directivos de las empresas del sector público empresarial en las que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene una participación mayoritaria y puede, por tanto, aplicar de manera directa estas decisiones, así como la decisión de venta de las participaciones minoritarias en aquellas empresas en las que carece de sentido la intervención pública.

En suma, con esta estrategia se aspira a configurar un nuevo sector público empresarial eficaz y eficiente, de forma tal que se adopten una serie de medidas que contribuyan a mejorar la gestión del sector público empresarial y a la reducción del déficit y la contención del gasto público.

El sistema de gestión del sector público empresarial ya prevé diversos mecanismos e instrumentos destinados a asegurar el control, la transparencia y, en la medida de lo posible, la coordinación de las decisiones adoptadas en el seno de los sujetos que integran dicho sector. Sin embargo, es necesario dar un paso más, y en este contexto el diseño precisaba de una urgente revisión a diversos niveles, tanto estructurales como en su régimen económico y de gestión, a cuyo fin respondió el Decreto ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

II

La Ley recoge una serie de medidas urgentes aplicables al sector público empresarial de régimen económico-financiero, de control, contratación y de recursos humanos para la racionalización y mejora de la gestión de las sociedades empresariales autonómicas.

La estructura de la Ley consta de 17 artículos agrupados en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El Capítulo I regula las disposiciones generales, definiendo el objeto, el ámbito de aplicación, que se extiende a las sociedades mercantiles autonómicas, los principios generales que inspiran su actuación y las atribuciones del Gobierno de Aragón, residenciando la competencia para dar instrucciones en el departamento competente en materia de patrimonio, así como en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

El Capítulo II se refiere al régimen económico-financiero, estableciendo que las sociedades deberán adecuar sus presupuestos al objetivo de estabilidad presupuestaria en términos al menos de equilibrio económico financiero y conforme a lo previsto en la legislación de estabilidad presupuestaria.

Asimismo, las sociedades cuya gestión pudiera afectar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón están obligadas a presentar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y un plan económico-financiero de saneamiento.

Tanto el control del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria como el seguimiento del plan económico-financiero para la corrección del desequilibrio que hayan de presentar las sociedades que incumplan las condiciones de estabilidad establecidas corresponderán al consejo de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o, en su defecto, a la persona titular del departamento con competencia en materia de patrimonio. El incumplimiento por la sociedad de estas medidas podrá acarrear el establecimiento de medidas correctoras severas.

Adicionalmente, para que se realicen emisiones de deuda y concesión de avales por parte de las sociedades que integran el sector público empresarial, debe preverse en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, llevándose de manera centralizada por la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

Estas entidades, si incurren en niveles excesivos de déficit de capital circulante, habrán de realizar un plan de pagos a proveedores aprobado por el titular del departamento competente en materia de patrimonio, y su incumplimiento podrá conllevar medidas correctoras. En caso de que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria e incurran en niveles excesivos de déficit de capital circulante, se integrarán en uno solo el plan económico-financiero y el plan de pagos a proveedores.

La prestación de garantías por parte del Gobierno de Aragón se realizará conforme a la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y la Ley de Presupuestos correspondiente. Se autoriza al Gobierno de Aragón a autorizar cartas de compromiso de permanencia en el capital social de las empresas públicas aragonesas dentro de los límites de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y las Leyes de Presupuestos.

El Capítulo III recoge el régimen de control de las sociedades del sector público empresarial por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo obligaciones de información y control por parte de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, que constituirá una comisión de auditoría y control, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de auditorías internas.

El Capítulo IV determina el régimen de contratación, previendo autorización previa para contratos cuya cuantía sea igual o superior a 12 millones de euros, o la cuantía que fije la correspondiente Ley de Presupuestos, siempre que no se trate de contratos de financiación y gestión financiera. Además, previamente a la licitación de todo contrato, se exige una memoria justificativa de necesidad.

El Capítulo V regula el régimen de recursos humanos, en concreto lo relativo al personal que ocupa puestos de carácter directivo, con la novedad del sometimiento al régimen de incompatibilidades, la declaración de bienes, la prohibición de que perciban indemnización a su cese y que su productividad esté ligada al cumplimiento de objetivos, que no se percibirán hasta que la sociedad no cumpla la obligación de elaboración del plan económico-financiero o el plan de pago a proveedores.

Finalmente, se incluyen dos disposiciones adicionales (la primera somete a esta normativa a los restantes entes de derecho público con la pertinente adaptación en materia de competencia; la segunda determina la obligatoriedad de las directrices de la Corporación Empresarial Pública de Aragón aprobadas hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón) tres disposiciones transitorias, que tratan de homogeneizar la regulación del personal directivo a lo previsto en esta Ley y recogen un mandato para adecuar las instrucciones de contratación a esta Ley; y tres disposiciones finales, la primera de las cuales modifica los artículos 146 y 147 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, para adecuarlos a esta Ley.

III

El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. En este sentido, las modificaciones normativas que se abordaron exigieron acudir a la figura del Decreto-ley por razón de la extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo la regulación que contiene.

Esta adaptación era necesaria, ya que para hacer efectivas las medidas de reestructuración del sector público empresarial no basta con diseñar el nuevo tejido empresarial, sino que se debe modificar la normativa de la Comunidad Autónoma de rango legal, lo que a su vez permitirá modificar las normas de rango reglamentario, que supondrán la efectiva aplicación y desarrollo de los principios y medidas establecidos en la citada Ley.

Igualmente, se requería adecuar lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, a la normativa aplicable al sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los motivos expuestos justificaron la urgencia en la aprobación del Decreto-ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ya que, de otro modo, se produciría una situación de inseguridad jurídica para el sector público empresarial. La realidad económica actual ha evidenciado la necesidad de adoptar nuevas medidas para asegurar el efectivo cumplimiento por parte de esas entidades de sus objetivos, medidas más intensas que las ya instrumentadas y que deben adoptarse con celeridad.

Las modificaciones que se incorporan mediante esta Ley se amparan en las competencias que atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón en su apartado 32, desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18 de la Constitución para las Administraciones Públicas aragonesas.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón en coherencia con la estabilidad presupuestaria, adoptando una serie de medidas que contribuyan a mejorar la gestión del sector público empresarial, a garantizar su eficacia y eficiencia, a la reducción del déficit y a la contención del gasto público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas recogidas en esta Ley serán de aplicación a las sociedades mercantiles autonómicas a las que se refiere el artículo 133 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.

Artículo 3. Principios generales.

Las sociedades mercantiles autonómicas deben actuar de acuerdo con los principios de legalidad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, transparencia, austeridad, eficacia, eficiencia, economía y servicio al interés general.

Artículo 4. Atribuciones del Gobierno de Aragón.

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley del Patrimonio de Aragón, el departamento competente en materia de patrimonio podrá impartir instrucciones de obligado cumplimiento para las sociedades mercantiles autonómicas.

Del mismo modo, podrá impartir instrucciones dirigidas a sus representantes en los órganos colegiados de otras sociedades en cuyo capital se participe, para que las medidas previstas en esta Ley se apliquen igualmente en dichas sociedades.

2. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 9.ª de la Ley del Patrimonio de Aragón, las funciones enunciadas en el apartado anterior se atribuyen a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

CAPÍTULO II
Régimen económico-financiero
Artículo 5. Principios financieros y presupuestarios.

1. Con carácter general, los ingresos que obtengan las sociedades a las que se refiere la presente norma deben ser suficientes para cubrir sus gastos e inversiones.

2. Igualmente, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 145 de la Ley del Patrimonio de Aragón, la elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos se realizarán al menos en términos de equilibrio económico financiero, de acuerdo con lo previsto en la legislación de estabilidad presupuestaria.

Artículo 6. Plan económico-financiero de saneamiento.

1. Las sociedades que en el futuro incurran en situación de desequilibrio financiero, de acuerdo con sus cuentas anuales aprobadas, deberán presentar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y un plan económico-financiero de saneamiento en el primer semestre del ejercicio en el que se presenten las cuentas.

2. El órgano de gobierno de cada sociedad elaborará las propuestas de informe de gestión y de plan económico-financiero de saneamiento.

3. La aprobación, con o sin modificaciones, y el seguimiento de la ejecución del plan corresponderán, oído el titular del departamento de tutela, al consejo de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o, en su defecto, a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.

4. El plan económico-financiero de saneamiento indicará las medidas correctoras, con una proyección temporal para alcanzar el reequilibrio en un máximo de tres años, contados a partir del inicio del año siguiente al que se ponga de manifiesto el desequilibrio, salvo que concurran circunstancias excepcionales que hagan necesario un plazo mayor, que deberá concretar la sociedad y motivar suficientemente.

En el marco del seguimiento de la ejecución del plan, si por circunstancias sobrevenidas no fuera posible el cumplimiento de los objetivos previstos en el plan con carácter anual, la Corporación Empresarial Pública de Aragón, oído el titular del departamento de tutela, podrá proponer modificaciones al mismo tendentes a la consecución de los objetivos marcados.

5. Cuando se cumplan las circunstancias señaladas en la disposición transitoria 3.ª y en el apartado 1 de este artículo y del artículo 8 de esta Ley, el plan económico-financiero de saneamiento y el plan de pagos a proveedores se integrarán en uno solo que satisfaga los requerimientos de cada uno de ellos.

6. El incumplimiento por el órgano de gobierno de cada sociedad de su obligación de formulación de las propuestas previstas en el apartado 1 de este artículo, así como el incumplimiento en cualquier momento de dichas propuestas, podrán comportar el establecimiento de medidas coercitivas, oído el titular del departamento de tutela, por parte del titular del departamento competente en materia de patrimonio o, en su caso, del consejo de administración de la Corporación Pública Empresarial de Aragón, que podrán consistir, entre otras, en:

a) El cese de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, así como en su caso de su director general, gerente o quien realice funciones ejecutivas de máximo nivel.

b) La paralización de las transferencias para la cobertura, total o parcial, de déficit de las sociedades incumplidoras, a cuyo fin se declarará la no disponibilidad de los créditos presupuestarios destinados a este fin en el departamento de tutela de las sociedades.

c) La no tramitación de ninguna operación de garantía, compromisos de participación o permanencia o afianzamiento de las obligaciones de las sociedades incumplidoras.

d) La paralización de las inversiones de cualquier índole, directas o indirectas, de la sociedad.

e) La exigencia de autorización previa para la formalización de los nuevos contratos que se determinen.

f) La limitación de la autorización de endeudamiento de acuerdo con lo previsto en la ley de presupuestos anual.

Artículo 7. Endeudamiento y modalidades de financiación.

1. En las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se determinarán los importes globales máximos que las sociedades que conforman el sector público puedan utilizar como recurso de endeudamiento, así como la concesión de avales, todo ello sin perjuicio de la especial consideración de los avales que puedan ser necesarios en función de la legislación sectorial.

2. La coordinación y el control del endeudamiento de las sociedades a las que se refiere esta norma se llevarán a cabo de manera centralizada por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, previa autorización del departamento competente en materia de Hacienda.

La coordinación de dicho endeudamiento del sector empresarial se extenderá a cualquier modalidad de financiación, entre las que se incluirán las distintas fórmulas de financiación, bajo cualquier modalidad, que se utilicen para la construcción o gestión de obras públicas e infraestructuras y la prestación de servicios públicos.

3. Si una operación de endeudamiento se destinara a una finalidad distinta a la inicialmente autorizada, podrá acordarse, por el titular del departamento competente en materia de patrimonio, la denegación de futuras operaciones de endeudamiento.

Artículo 8. Pago a proveedores.

1. Con carácter general, las sociedades a las que se refiere esta norma que incurran en niveles excesivos de déficit de capital circulante habrán de realizar un plan de pagos a proveedores, que deberá ser aprobado, oído el titular de departamento de tutela, por el consejo de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o, en su defecto, la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.

2. El incumplimiento, en cualquier momento de su ejecución, de las previsiones contempladas en dicho plan podrá comportar el establecimiento de medidas correctoras, oído el titular del departamento de tutela, por parte del titular del departamento competente en materia de patrimonio o, en su caso, del consejo de administración de la Corporación Pública Empresarial de Aragón, que podrán consistir, entre otras, en las mencionadas en el apartado 6 del artículo 6 de la presente Ley.

3. El seguimiento de las medidas correctoras impuestas corresponderá a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

Artículo 9. Prestación de garantías.

1. La constitución de garantías por parte del Gobierno de Aragón se realizará en todo caso, y de manera exclusiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y dentro de los términos y límites previstos en las leyes de presupuestos.

2. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar cartas de compromiso de permanencia en el capital social de las empresas públicas aragonesas dentro de los límites de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y las leyes de los presupuestos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7, cualquier tipo de garantía prestada, bajo cualquier forma, por alguna de las sociedades sometidas a esta Ley, incluyendo la Corporación Empresarial Pública de Aragón, además de ser conforme a la legislación civil y mercantil, deberá ser autorizada por el Gobierno de Aragón, en los términos y condiciones que se establezcan anualmente en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO III
Régimen de control
Artículo 10. Obligación de información y control.

1. La Corporación Empresarial Pública de Aragón elaborará información agregada que publicará anualmente.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón no participará directa o indirectamente en empresas privadas en cuyos estatutos no conste la obligación de auditar sus cuentas.

Artículo 11. Medidas de control.

1. Las sociedades a las que se aplica la presente Ley quedan sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos dispuestos en su Ley de Hacienda.

Adicionalmente, en los supuestos de los artículos 6, 7 y 8 de esta norma, la Corporación Empresarial remitirá de forma periódica a la Intervención General información sobre las actuaciones realizadas y el cumplimiento de lo previsto en los correspondientes planes.

2. Todas las actuaciones referidas en el presente texto legal que exijan la autorización del Gobierno de Aragón deberán ser objeto de informe previo y preceptivo de la Intervención General. Corresponderá a la Corporación Empresarial la tramitación de los respectivos expedientes.

3. Se podrán adoptar medidas adicionales de control cuando en la actuación de las sociedades se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplan los deberes de suministro de información o el plazo para formular o aprobar las cuentas anuales.

b) Tengan informes de auditoría con advertencias o salvedades significativas.

c) No elaboren el plan económico-financiero, el plan de pago a proveedores o no apliquen las medidas correctoras.

d) Utilicen las operaciones de endeudamiento para finalidades distintas a las inicialmente autorizadas.

e) El presupuesto del ejercicio se haya desviado sin causa justificada y no se hayan planteado acciones correctoras eficaces.

f) Se realicen actuaciones sin los informes o autorizaciones que sean preceptivos.

g) Se considere necesario por causas debidamente justificadas, distintas de las anteriores y a iniciativa del titular del departamento competente en materia de patrimonio.

4. Dichas medidas podrán consistir en:

a) La obligatoriedad de autorización previa del departamento competente en materia de patrimonio para la realización de todos, o una parte, de sus actos de gestión económico-financiera.

b) La incorporación de mecanismos específicos de auditoría y control financiero.

c) El establecimiento de un sistema de control previo por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón de toda, o de parte, de la actividad económico-financiera de la sociedad.

d) La necesidad de autorización del titular del departamento de tutela para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe estará calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Vinculación de la retribución salarial del equipo directivo al cumplimiento de los objetivos del plan económico-financiero.

5. El órgano competente para, en su caso, aprobar la adopción de una o varias de dichas medidas y la cuantía de los límites de contratación previstos en la letra d) anterior será el titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, oída la persona titular del departamento de tutela de la sociedad.

6. La adopción de las medidas previstas en las letras b) y c) del apartado 4 requerirá el informe previo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Comisión de auditoría y control.

1. La Corporación Empresarial Pública de Aragón constituirá una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración, que estará integrada por tres miembros: un vocal del consejo de administración, un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y un experto independiente.

2. La comisión de auditoría y control ejercerá las funciones previstas en la legislación mercantil sobre todas las empresas del grupo que, de acuerdo con la normativa aplicable, estén obligados a someter sus cuentas a auditoría.

Además, los estatutos sociales de la corporación podrán atribuir a dicha comisión otras funciones que se extenderán a todas las sociedades integradas en el grupo.

Artículo 13. Auditoría interna.

Sin perjuicio de las inspecciones y controles previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así lo estime la Corporación Empresarial Pública de Aragón, el departamento de tutela o bien el departamento competente en materia de patrimonio, cualquier sociedad sujeta a esta norma podrá ser sometida a una auditoría interna.

CAPÍTULO IV
Régimen de contratación
Artículo 14. Autorización previa para determinados contratos.

1. Para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe sea igual o superior a 12 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, las sociedades necesitarán la autorización previa del Gobierno de Aragón. Este importe podrá ser modificado en las sucesivas leyes de presupuestos.

2. El Gobierno de Aragón podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

3. Anualmente, en la ley de presupuestos se podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria la autorización para celebrar contratos de las personas titulares de los departamentos de tutela a los que las sociedades se hallen adscritas. A falta de esta previsión presupuestaria, la cantidad a partir de la cual será necesaria dicha autorización será la que, en su caso, establezca la persona titular del departamento de tutela, que no podrá ser inferior a un tercio de la cantidad que deba ser autorizada por el Gobierno de Aragón.

4. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los contratos relativos a la financiación y gestión financiera.

Artículo 15. Idoneidad de la contratación.

Con carácter previo a la licitación de todo contrato sujeto a las instrucciones de contratación aprobadas por cada sociedad, se exigirá que se elabore una memoria en la que se justifiquen con precisión la naturaleza y la extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato, la idoneidad de este para satisfacerlas, la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación y el procedimiento elegido para la adjudicación del contrato.

CAPÍTULO V
Régimen de recursos humanos
Artículo 16. Regulación del personal que ocupe puestos de carácter directivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y por la Ley del Patrimonio de Aragón, al personal que ocupe puestos de carácter directivo de las sociedades, incluyendo los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección, a las que se refiere esta norma le será de aplicación el siguiente régimen jurídico:

a) El régimen establecido en la normativa autonómica sobre declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos.

b) El régimen de incompatibilidades establecido en la normativa autonómica para los altos cargos.

c) Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión, medidas de austeridad y reducción de costes y control del gasto público.

d) Este personal no percibirá a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario, no pudiendo pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fueran su naturaleza o cuantía, por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la empresa.

Artículo 17. Productividad.

1. El departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del departamento de tutela, podrá establecer objetivos generales y directrices de la evaluación del sistema de objetivos en relación con las retribuciones variables del personal de las sociedades a los que resulte de aplicación esta Ley.

2. Con carácter general, los abonos en concepto de retribuciones variables ligadas al cumplimiento de objetivos no se realizarán en tanto la sociedad no cumpla la obligación de elaborar un plan económico-financiero o un plan de pago a proveedores, o cuando se produzca una desviación significativa e injustificada de los objetivos definidos en dichos planes.

Disposición adicional primera. Otros entes de derecho público.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán también de aplicación a las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón sujetas a contabilidad privada, como por ejemplo el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

En este caso, en la aplicación de estas normas se atenderá a la diversidad de la naturaleza, los fines y funciones de los diferentes entes del sector público empresarial, así como a las características económicas de los sectores en los que operan. En particular, las referencias realizadas al departamento competente en materia de patrimonio se entenderán realizadas al departamento al que se encuentre adscrito el ente.

En el caso de las sociedades dependientes de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, las referencias realizadas a la Corporación Empresarial Pública de Aragón se entenderán realizadas a dicha Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Disposición adicional segunda. Directrices de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

Las directrices aprobadas hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el consejo de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón serán de obligado cumplimiento para todas las sociedades mercantiles autonómicas cuya gestión esté atribuida a dicha Corporación.

Disposición transitoria primera. Personal que ocupe puestos de carácter directivo.

A partir de la entrada en vigor del Decreto ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en un plazo máximo de seis meses, las sociedades del sector público a las que se refiere la presente norma deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 en materia de regulación del personal directivo.

A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entenderá que son personal directivo de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón quienes, dentro de las mismas, realicen funciones ejecutivas de máximo nivel y, en todo caso, el personal laboral cuyas retribuciones, a 31 de diciembre de 2011, sean iguales o superiores a las fijadas en la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, en la redacción dada por la Ley 5/2010, de 24 de junio, para los Directores Generales y asimilados de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria segunda. Instrucciones de contratación.

En un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se deberán modificar, en su caso, las instrucciones de contratación en los términos previstos en el artículo 15.

Disposición transitoria tercera. Obligaciones para empresas deficitarias.

Las sociedades que hayan incurrido en pérdidas o en excesivos niveles de endeudamiento en 2010, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas, cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en sus propios presupuestos, deberán presentar antes de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y un plan económico-financiero de saneamiento.

Disposición final primera. Modificación de los artículos 146 y 147 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.

Se modifican los artículos 146 y 147 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 146. Comisión de auditoría y control.

Las sociedades mercantiles autonómicas calificadas como sociedad matriz con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de esta Ley y que, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la misma, tengan atribuida la responsabilidad de entidad de gestión, deberán constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración, con la composición y funciones que se determinen en una norma con rango legal o, en su defecto, en sus estatutos sociales, a los efectos de supervisar los procesos de auditoría externa e interna de las sociedades integrantes de su grupo empresarial.

Artículo 147. Presidente y consejero delegado.

Los nombramientos del presidente del consejo de administración y del consejero delegado o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de las sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público, se efectuarán en virtud de propuesta vinculante efectuada por el Gobierno de Aragón.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

El Gobierno de Aragón y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 26 de abril de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 90, de 11 de mayo de 2012)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/04/2012
  • Fecha de publicación: 01/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2012
  • Publicada en el BOA núm. 90, de 11 de mayo de 2012.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el capítulo V y la disposición transitoria 1, por Ley 1/2017, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2017-2470).
    • la disposición final primera, por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre (Ref. BOA-d-2013-90260).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 146 y 147 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2011-7334).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
  • CITA Decreto-ley 1/2011, de 29 de noviembre (Ref. BOA-d-2011-90078).
Materias
  • Aragón
  • Contratación administrativa
  • Empresas públicas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Política económica

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