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Documento BOE-A-2012-72

Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina para la asignación del número de Seguridad Social a efectos del reconocimiento del derecho a prestaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 319 a 322 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2012-72

TEXTO ORIGINAL

La Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina han suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2011, un Acuerdo por el que se encomienda a este último Instituto la asignación del número de Seguridad Social a efectos del reconocimiento del derecho a prestaciones.

Al estimarse oportuno su general conocimiento, se dispone la publicación del referido Acuerdo como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2011.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANEXO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA PARA LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL A EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PRESTACIONES

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular D. Javier Aibar Bernad, nombrado por Real Decreto 838/2004, de 23 de abril (B.O.E. n.º 100, de 24 de abril).

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por su titular Don Luís José Casqueiro Barreiro, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 8 de octubre de 2010 (B.O.E. n.º 255, de 21 de octubre).

EXPONEN

I. El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en su artículo 1º, que lleva por título «Naturaleza y atribuciones», asigna específicamente a dicho Servicio Común la competencia en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social.

II. El Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, regula en su artículo 21 la asignación de Número de Seguridad Social (NUSS) a los ciudadanos para la identificación de los mismos en sus relaciones con la Seguridad Social así como a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, atribuyendo a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia al efecto.

III. Asimismo, los ciudadanos, no afiliados al Sistema, que soliciten cualquier prestación o servicio de las Entidades Gestoras o Colaboradoras de la Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal deberán también tener asignado previamente un Número de Seguridad Social, a cuyo efecto habrán de solicitarlo ante las Direcciones Provinciales o Administraciones de la TGSS, de acuerdo igualmente con el citado artículo 21 del Reglamento general de 26 de enero de 1996.

IV. El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, define en su artículo 3 sus competencias y funciones, entre las que se incluyen la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores adscritos a dicho Régimen Especial, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social.

V. De todo lo anterior se desprende que cualquier ciudadano que no esté afiliado a la Seguridad Social y reúna los demás requisitos establecidos por la normativa vigente para causar derecho a una prestación del Sistema, se ve obligado a realizar diferentes gestiones ante distintas entidades a fin de poder hacer efectivo su derecho, situación que se agrava cuando se trata del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, por cuanto que, además de tener que desplazarse a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, debe acudir posteriormente al Servicio Público de Salud a solicitar la expedición de la Tarjeta Sanitaria Individual.

La mejora en la calidad de los servicios que prestan las distintas Entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social exige arbitrar las medidas que sean necesarias en orden a simplificar el ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos, de forma que en el ámbito del reconocimiento del derecho a las prestaciones se hace necesario que el Instituto Social de la Marina pueda asignar Número de Seguridad Social a los solicitantes de prestaciones ante el mismo que previamente no estén afiliados al Sistema, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VI. Por cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ambas partes suscriben el presente

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN

Primero.

La Tesorería General de la Seguridad Social, titular de la competencia objeto de la encomienda, según establece el artículo 21 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, es la Entidad encomendante, y el Instituto Social de la Marina la Entidad Gestora encomendada para la asignación del Número de Seguridad Social en el supuesto tasado que se enumera en el presente Acuerdo.

Segundo.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social dictar cuantos actos y resoluciones de carácter jurídico considere conveniente en relación con la actividad material objeto de encomienda, que tiene su alcance únicamente en la asignación por el Instituto Social de la Marina del Número de Seguridad Social a aquellos ciudadanos que, no estando previamente afiliados al Sistema, entablan una relación con la Seguridad Social como solicitantes de prestaciones cuyo reconocimiento corresponda a dicho Instituto.

Tercero.

A efectos de que se pueda hacer efectiva esta encomienda de gestión, la Tesorería General de la Seguridad Social autoriza al Instituto Social de la Marina el uso de las transacciones necesarias, tanto para la asignación del Número de Seguridad Social como para la identificación de las altas, bajas y variaciones de datos de solicitantes de prestaciones no afiliados previamente, ya sea en cuentas de cotización convencionales o mediante otra forma de identificación que se determine por la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo el entorno SILCON, correspondiendo a la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar la administración y gestión de usuarios correspondientes a la Entidad Gestora.

Cuarto.

La asignación de Número de Seguridad Social exigirá, previa acreditación por el interesado de su personalidad mediante DNI o documento de identidad equivalente en vigor, como datos mínimos imprescindibles los siguientes: apellidos y nombre; identificador de personas físicas (Nº DNI o NIE); nacionalidad; sexo; domicilio; localidad y fecha de nacimiento; nombre del padre y nombre de la madre.

Quinto.

El supuesto de hecho en que la Entidad Gestora podrá asignar el Número de Seguridad Social al amparo del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión es el siguiente:

Solicitantes de prestaciones cuyo reconocimiento corresponda al Instituto Social de la Marina y que no se encuentren afiliados previamente al Sistema de Seguridad Social, a quienes se asignará Número de Seguridad Social.

Sexto.

Una vez asignado el Número de Seguridad Social, respecto del colectivo indicado en el apartado quinto de este Acuerdo, las altas, ya sea en cuentas de cotización convencionales o mediante la identificación que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, se producirán automáticamente por procedimiento informático, en los casos en que la gestión así lo permita, realizándose el alta de forma manual en el resto de supuestos, para lo cual la Entidad Gestora dispondrá de las transacciones necesarias.

Séptimo.

El supuesto de hecho en que la Entidad Gestora está legitimada para asignar Número de Seguridad Social, conforme al apartado quinto del presente Acuerdo, podrá ser modificado o ampliado a otros supuestos, previo acuerdo expreso de las partes que lo suscriben.

Octavo.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su formalización y tendrá una vigencia de un año, siendo prorrogado tácitamente por años naturales, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, El Director General, Javier Aibar Bernad.–Por el Instituto Social de la Marina, El Director, Luis José Casqueiro Barreiro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/2011
  • Fecha de publicación: 03/01/2012
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Social de la Marina
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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