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Documento BOE-A-2012-7187

Resolución de 16 de mayo de 2012, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de incoación de declaración como bien de interés cultural a favor del casco antiguo de Petra.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 39086 a 39088 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2012-7187

TEXTO ORIGINAL

En la reunión de 15 de mayo de 2012, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:

«1. Desestimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Petra en fecha 7 de junio de 2011, en base al informe técnico de día 4 de mayo de 2012 el cual, como motivación, se adjunta, y forma parte integrante de este acuerdo.

2. Desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Bárbara Ribas Font en fecha 27 de mayo de 2011, en base al informe técnico de día 4 de mayo de 2012 el cual, como motivación, se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

3. Modificar la delimitación del conjunto histórico de Petra y de su entorno de protección descritos en el informe técnico de 18 de abril de 2011, para recoger las consideraciones incluidas en el informe de la UIB de 15 de junio de 2011, siendo la delimitación final la que figura en la planimetría que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

4. Abrir un nuevo período de información pública y de audiencia a los interesados, en los términos del artículo 9.3 de la Ley 12/98, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

5. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado a los efectos oportunos.

6. Notificar este acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de Petra».

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.

Palma, 16 de mayo de 2012.–La Presidenta, P.D. (Decreto de 11 de enero de 2011), la Secretaria Delegada de la Comisión Insular de Patrimonio, Ana María Catalán Carrera.

ANEXO 1

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 4 de mayo de 2012. El informe íntegro a que hace referencia el apartado Y del acuerdo de incoación, consta al expediente administrativo núm. 2/11. Este expediente se podrá consultar a las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza del Hospital, 4. 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con el que dispone el arte. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)

En relación al informe emitido por la UIB en virtud del artículo 9.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y a las alegaciones presentadas en plazo por la Sra. Bàrbara Ribas Font (27 de mayo de 2011, núm. reg. general 17312), y por el Ayuntamiento de Petra (7 de junio de 2011, núm. reg. general 18133) en el trámite de audiencia del expediente 2/2011 de declaración de Bien de Interés cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor del núcleo antiguo de Petra, se informa lo siguiente:

1. Respecto al informe de la UIB:

Desde la UIB se informa favorablemente la declaración del Conjunto Histórico de Petra, pero considerando necesaria la introducción de algunas modificaciones para ampliar, tanto el Conjunto Histórico, para incluir algunos lugares consolidados entre los siglos XVIII y XIX, como del entorno de protección de poniente y del sur, para garantizar en ambos casos las visuales del conjunto.

Analizada la propuesta recogida en el informe de la UIB y en cuanto a las ampliaciones propuestas al Conjunto Histórico (diferentes parcelas de la c/ Sol; solares que quedan entre c/ Sa Raval y Sa Raval Vella; inmuebles que conservan la antigua alineación al c/ Sa Rutla) consideramos que tratándose de zonas que responden a procesos urbanizadores datables entre los siglos XVIII y XIX (a pesar de que haya algunos elementos urbanos posteriores) con permanencia de inmuebles con valores individuales o tramos con antiguas alineaciones, tal y cómo señala la UIB, y por coherencia con los criterios que se definieron a la hora de justificar el ámbito del BIC, estas áreas ahora propuestas reúnen características para ser incluidas como parte integrante del Conjunto Histórico.

En relación a la ampliación de la entorno a protección, se pide la ampliación de este por la parte de poniente (zona próxima a la c/ de Ses Portasses) y por la parte sur, a la barriada de Santa Catalina, para preservar las visuales del núcleo.

Una vez analizada la propuesta de la UIB entendemos que, tal y cómo se señala, para proteger en la parte sur las construcciones que mantienen características tipológicas, la zona del antiguo molinar y las visuales del núcleo, así como las visuales desde el lado de poniente, se tiene que ampliar el entorno a protección en aquellas áreas recogidas en el informe de la UIB.

2. Respecto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento, donde se informa favorablemente la declaración, se solicita la reducción de la entorno de protección en dos zonas en la parte de poniente puesto que, a pesar de que forma parte del suelo urbano, en la actualidad no hay ninguna edificación.

El entorno de protección de un conjunto histórico tiene como finalidad principal la de crear una envolvente entre el propio conjunto, donde se concentran los principales valores culturales que exigen una estricta conservación, y el resto del territorio, para evitar alteraciones sustanciales que puedan afectar a los valores del conjunto.

En este caso, y en cuanto a la zona más próxima a la iglesia parroquial, entendemos que es precisamente la presencia y proximidad de algunos de los elementos urbanos más característicos del pueblo la que exige un entorno suficientemente amplio para garantizar que estos elementos no se vean distorsionados ni a nivel físico ni a nivel visual.

Respecto al ámbito del entorno más próximo al de la c/ de ses Portasses, el objetivo del entorno propuesto es garantizar la preservación de las visuales del núcleo y la relación establecida a lo largo del tiempo entre esta zona de la c/ de Ses Portasses y su entorno más próximo que, como se puede ver a la cartografía histórica, no se ha visto alterado por construcciones discordantes que interfieran negativamente con el resto del casco antiguo medieval o que se desarrolló durante la Edad Moderna.

3. En las alegaciones presentadas por la Sra. Bàrbara Ribas Font se solicita que se modifique la delimitación del Conjunto Histórico para que esta no incorpore la parcela de la calle Barracar Alto, 34.

El inmueble de c/ Barracar Alto, 34, datado en el cambio de siglo XIX al XX sigue la tipología tradicional del municipio y se sitúa en un espacio de gran visibilidad en la continuación de uno de las calles más antiguas del municipio, con el cual configura un conjunto de gran entidad. Por lo tanto, este queda claramente integrado en el casco antiguo, y no en el envolvente contemporáneo, donde se encuentran cambios en las tipologías, materiales y técnicas.

Una vez analizada la documentación presentada, a las diferentes alegaciones, como el informe de la UIB, los técnicos que subscriben hacen la siguiente propuesta:

1. Desestimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Petra en fecha 7 de junio de 2011

2. Desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Bàrbara Ribas Font en fecha 27 de mayo de 2011.

3. Modificar la delimitación del Conjunto histórico de Petra y de su entorno de protección descritos en el informe técnico de 18 de abril de 2011, para recoger las consideraciones incluidas en el informe de la UIB de 15 de junio de 2011, siendo la delimitación final la que figura a la planimetría adjunta.

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