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Documento BOE-A-2012-6992

Orden de 16 de abril de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se declara agua mineral natural las aguas alumbradas en el manantial denominado "Los Potreros", B-030, situado en el término municipal de Navalcarnero (Madrid), y el reconocimiento al derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012, páginas 38192 a 38194 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2012-6992

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 2 de septiembre de 2010 la Dirección General de Industria Energía y Minas inició, a instancia de la sociedad Pago Cantueso, S.L., el expediente de reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de «Agua Mineral Natural» de las aguas alumbradas en el manantial denominado «Los Potreros», B-030, situado en la parcela 20 del polígono 31 del término municipal de Navalcarnero (Madrid), con las siguientes coordenadas UTM: X= 409064, Y= 4462889. Dicho acuerdo de inicio fue publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado» los días 21 y 23 de octubre de 2010, respectivamente.

Segundo.

Con fecha 9 de marzo de 2011 se realizó la reglamentaria toma de muestras de dichas aguas, una de las cuales se remitió para su análisis e informe al Instituto Geológico y Minero de España. Las coordenadas UTM tomadas del sondeo fueron X= 409073, Y= 4462869, Z= 750, medidas con receptor GPS Magellan, Meridian Gold y referidas al Datum 50, medición que se encuentra incluida en parcela 20 del polígono 31 del término municipal de Navalcarnero (Madrid).

Tercero.

En informe emitido el 23 de mayo de 2011 (autorizado el día 27 del mismo mes y año), el Instituto Geológico y Minero de España informó que desde el punto de vista físico-químico, el agua objeto de informe cumplía las exigencias establecidas en el apartado 1 parte B del anexo IV del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Cuarto.

En informe de 17 de agosto de 2011, la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad informó que el agua alumbrada en el manantial de la «Finca los Potreros» cumplía con las exigencias establecidas para los parámetros físico-químicos y microbiológicos establecidos en el anexo IV.1. Aguas minerales naturales del Real Decreto 1798/2010, y con las especificaciones relativas a los parámetros organolépticos y de pureza que han sido analizados en el agua (olor, color, sabor, turbidez, compuestos tensioactivos) según lo establecido en el anexo I, parte A, punto 2 del mismo real decreto.

Quinto.

Mediante sendos oficios de 7 de febrero de 2012 el Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Industria Energía y Minas, solicitó del Instituto Geológico y Minero de España y de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, confirmación acerca de si los informes emitidos por dichos organismos el 23 de mayo de 2011 y el 17 de agosto de 2011 respectivamente, eran favorables de acuerdo al Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, al resultar este de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por haberse iniciado el expediente con anterioridad a su entrada en vigor.

Sexto.

En informe emitido y autorizado el 21 de febrero de 2012, el Instituto Geológico y Minero de España informó que desde el punto de vista físico-químico, el agua procedente del sondeo ubicado en la finca «Los Potreros» cumplía las exigencias establecidas en el apartado B del anexo IV del Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre.

Séptimo.

En informe de 20 de marzo de 2012 (corrigiendo erratas existentes en un informe emitido el 16 de febrero de 2012) la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria informó que el agua alumbrada en el manantial de la «Finca los Potreros» cumple con:

Las especificaciones relativas a los parámetros organolépticos: olor, color, sabor, turbidez o sedimentos según lo establecido en el anexo I, punto 1.2.1 (Real Decreto 1074/2002, modificado por el Real Decreto 1744/2003).

Los requisitos microbiológicos y parasitológicos en el punto de alumbramiento especificados en el anexo I, punto 1.2.2 (Real Decreto 1074/2002, modificado por el Real Decreto 1744/2003).

Los parámetros químicos: Anexo I, punto 1.2.3 y anexo IV. Partes B y C de Aguas Minerales Naturales (Real Decreto 1074/2002, modificado por el Real Decreto 1744/2003).

Octavo.

Con fecha 21 de marzo de 2012, el Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Industria, Energía y Minas informó favorablemente la clasificación de agua mineral natural.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La competencia para resolver este procedimiento le viene atribuida a esta Consejería por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 25/2009, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo.

El Real Decreto 1074/2002, de 18 octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, establece en su artículo 17 que para el reconocimiento del derecho al uso de la denominación agua mineral natural la autoridad competente cumplirá el procedimiento establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y que a la vista de las actuaciones realizadas, procederá el reconocimiento del agua objeto de solicitud como agua mineral natural.

Tercero.

Según lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 39.1 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, la declaración de la condición mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales.

Cuarto.

Según lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 39.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, la clasificación de unas aguas como minero-medicinales deberá contar con el informe vinculante de las autoridades sanitarias y dicha clasificación implicará su declaración de utilidad pública.

Quinto.

La aplicación al agua mineral natural de lo dispuesto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, para las aguas minero medicinales se realiza por analogía. Esta aplicación analógica viene reforzada por la modificación del artículo 38.1 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, introducida por la disposición final primera de el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, incluyendo las aguas mineral naturales entre las minero medicinales.

A la vista de todo lo anterior, resuelvo:

Declarar la condición mineral natural de las aguas alumbradas en el manantial denominado «Los Potreros», número B-030, situado en la parcela 20 del polígono 31 del término el término municipal de Navalcarnero (Madrid), con las coordenadas UTM X= 409073, Y= 4462869, Z= 750, referidas al Datum 50, y el reconocer el derecho a la utilización de la denominación de «Agua Mineral Natural», solicitado por la sociedad Pago Cantueso, S.L.

La declaración de la condición mineral natural de estas aguas y el reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación «agua mineral natural» implican su declaración de utilidad pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo se le informa de que podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición previo al contencioso, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de abril de 2012.–El Consejero de Economía y Hacienda, Percival Manglano Albacar.

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