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Documento BOE-A-2012-6905

Resolución de 10 de mayo de 2012, del Instituto Español de Comercio Exterior, por la que se convoca la concesión de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2012, páginas 37864 a 37892 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-6905

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, señala en su artículo 3 que dentro de sus fines generales se encuentra el impulso de la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se requieran.

Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, establece que el ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeto al derecho privado. En este sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley.

En virtud de todo ello, el ICEX decide apoyar la internalización de la PYME no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT a través de asesoramiento personalizado de expertos con la finalidad de diseñar un plan de internacionalización y de competitividad exterior. Así mismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada.

El articulo 5.1.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, señala que en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación organismos como el ICEX, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 euros como es el caso.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas, resuelvo:

Primero.

Convocar ayudas a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT cuya convocatoria se incorpora a esta Resolución.

Segundo.

De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones la Convocatoria de este programa contiene entre otros aspectos el objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria, los requisitos que deben reunir los perceptores, los criterios de selección y la cuantía máxima de la entrega.

Tercero.

La convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede del ICEX, paseo de la Castellana, número 14, de Madrid, en las Direcciones territoriales y provinciales de comercio en las diferentes comunidades autónomas, y en el portal www.icex.es

Cuarto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2012.–El Consejo de Administración del ICEX, P. D. (Acuerdo de 6 de febrero de 2012), la Consejera Delegada del ICEX, María del Coriseo González-Izquierdo Revilla.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA OCASIONAL
Primera. Objeto.

Acelerar y consolidar el crecimiento internacional de PYMES españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto competitivo.

Segunda. Legislación aplicable.

Las ayudas previstas en el marco de este programa se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, DOUE número L379 de 28 de diciembre de 2006, páginas 0005-0010. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa en el marco de estos programas no podrá superar los 200.000 euros (100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento mencionado. Quedan excluidas del carácter de mínimis las ayudas previstas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento.

Tercera. Información Fondos FEDER.

A efectos meramente informativos y siguiendo las directrices emanadas del Reglamento (CE) número 1828/2006 de 8 de diciembre de 2006, vigente para el período operativo 2007-2013, relativo a las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, se hace constar que la actividad descrita en este comunicado puede ser susceptible de ser financiada por la Unión Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), de las que el Instituto Español de Comercio Exterior es órgano ejecutor.

En el caso de que su empresa sea finalmente beneficiaria de la ayuda ICEX, y asimismo ésta sea cofinanciada con fondos comunitarios, la aceptación por su parte de la misma, implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento indicado anteriormente.

En ningún caso, la existencia de financiación por parte del programa FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.

Cuarta. Empresas beneficiarias.

Empresas PYMES españolas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Empresa con producto o servicio propio.

2. Empresas con potencial exportador y cuya exportación no supere el 30% de su facturación

3. Empresas que cuenten con personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.

4. Empresas con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto de exportación que permita posicionar a la empresa en el exterior.

Quinta. Duración.

La duración del Programa será de 24 meses.

Sexta. Contenido.

ICEX Next cuenta con un total de 60 horas de asesoramiento personalizado a las empresas (30 horas obligatorias + 30 horas opcionales), prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior:

Asesoramiento: 60 horas (30 horas obligatorias):

– Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento de mejora de la competitividad internacional para el inicio del proceso exportador.

– Asesoramiento estratégico y otros servicios de asesoramiento que faciliten el desarrollo y consolidación de la red comercial en mercado destino.

La empresa podrá, en función de las características de su modelo de negocio en el exterior y del grado de desarrollo de su estrategia internacional, seleccionar aquellos expertos que le sean de mayor utilidad.

Asimismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada.

Las empresas acogidas a este Programa podrán beneficiarse de otros apoyos incluidos dentro de los Servicios ICEX Club Next.

Cuadro de condiciones económicas:

Financiación

Total

Euros

100% ICEX

Euros

Empresa

Euros

Análisis modelo de negocio

300

300

0

Financiación

Total

Euros

50% ICEX

Euros

50% Empresa

Euros

Asesoramiento total

4.800

2.400

2.400

Asesoramiento obligatorio

2.400

1.200

1.200

Asesoramiento voluntario

2.400

1.2

1.200

Gastos promoción + personal

20.000

10.000

10.000

Total

25.100

12.700

12.400

Detalle de gastos elegibles.

El detalle de gastos elegibles para asesoramiento personalizado y gastos de promoción, así como los conceptos incluidos y excluidos, se detallan en el Detalle de gastos elegibles (anexo IV)

Séptima. Procedimiento de admisión.

El primer paso para participar en el programa es realizar la preinscripción.

Las empresas interesadas podrán realizar su preinscripción en el Programa a través de la web del ICEX: www.icex.es o bien a través del teléfono 902 192 000.

La preinscripción al Programa se mantiene abierta todo el año.

Las empresas, una vez preinscritas, y a requerimiento del ICEX tendrán que presentar el formulario de inscripción de empresas (anexo I).

Este formulario se complementará con la valoración de un consultor externo, homologado por el programa que realizará un análisis del modelo de negocio y potencial internacional de la empresa.

Una vez realizada la valoración del consultor externo, se elegirá a las empresas admitidas al Programa, que habrán de cumplimentar la Carta de adhesión al programa (anexo II), en virtud de los siguientes criterios de selección:

– Calidad, solidez y viabilidad del modelo de negocio de la empresa y sostenibilidad futura del proyecto de exportación.

– Factores de competitividad diferenciales, de base tecnológica, intensivas en diseño, innovadoras y/o fuerte capacidad de crecimiento internacional.

– Cualquier otro que ayude a justificar el otorgamiento de la ayuda.

Octava. Documentación necesaria.

Las empresas que sean admitidas en el Programa, tendrán que presentar la siguiente documentación:

• Carta de adhesión al programa (anexo II), que incluye Declaración responsable de las ayudas mínimis y Declaración sobre el cumplimiento de la condición de ser o no PYME por parte de la empresa solicitante según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

• Certificación de no recibir ayudas económicas coincidentes con el apoyo recibido por conceptos de gasto realizados con cargo al programa (incluido en anexo IV).

• Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia laboral y de la Seguridad Social:

1. Podrá optar por autorizar a ICEX a realizar la consulta a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social. Esta autorización deberá realizarse cumplimentando el anexo III, sellado y remitido junto con el resto de la documentación justificativa.

2. En el caso de no autorizar al ICEX, deberá presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el momento de la justificación de la ayuda.

• El ICEX está especialmente interesado en que la empresa solicitante autorice a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior, con lo que sistemáticamente dispondremos de una información actualizada que nos permitirá conocer mejor sus realizaciones de comercio exterior y asegurar tener permanentemente actualizadas nuestras bases de datos. La autorización señalada se ha de cursar una sola vez, y para ello deberá acceder a http://www.icex.es/icex-aeat/web/index.html y obtener así más información y la forma de proceder para cursar su autorización.

Novena. Justificación.

Las instrucciones de justificación se incluyen en el Detalle de gastos elegibles (anexo IV) de este programa.

Asimismo, el ICEX podrá requerir otra documentación/información y realizar los controles y seguimientos que estime necesarios para comprobar la correcta ejecución del Programa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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