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Documento BOE-A-2012-6900

Resolución de 17 de mayo de 2012, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2012, páginas 37786 a 37799 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-6900

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1.e) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé la existencia de ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España. Por su parte, el artículo 89 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto mencionado en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales establece que las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores de festivales o certámenes de reconocido prestigio que se celebren en España podrán acceder a estas ayudas. Asimismo, el artículo 16 de la misma Orden asigna al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la convocatoria de las ayudas previstas.

Para desarrollar dicha previsión y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, esta Dirección General ha resuelto convocar la concesión de ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2012, que se regirán por las bases siguientes:

Primera. Objeto, finalidad y normativa aplicable.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas para la organización de festivales y certámenes nacionales o internacionales de reconocido prestigio y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine y el audiovisual español, comunitario o iberoamericano, que se celebren en España durante el año 2012.

2. Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, mercados, semanas, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el audiovisual en España, así como las actividades que sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y el audiovisual.

3. Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente resolución se ajustarán a lo establecido en ella; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18); al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 25); a la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE del 29); al Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE de 12 de enero de 2009); y a la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (B.O.E. del 24). Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Segunda. Imputación presupuestaria.

1. La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para 2012, destinándose 50.000 euros de la aplicación 18.103.460 «Ayudas a la Cinematografía a través de Corporaciones Locales»; 180.000 euros imputables a la aplicación 18.103.472 «Subvención a Festivales nacionales e internacionales» y 565.000 euros que se imputarán a la aplicación 18.103.481 «Subvención a Festivales y Mercados cinematográficos nacionales e internacionales», todos ellos incluidos en los créditos del Programa 335C «Cinematografía».

2. Al estar distribuidas las cuantías máximas de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios y gozando dicha distribución de un carácter estimativo, será de aplicación a la presente convocatoria la prevención contenida en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, por la que los créditos atribuidos a cada concepto, previa modificación presupuestaria, podrán sufrir variaciones en su distribución por criterios de oportunidad sin que en ningún caso se vea superada la cuantía máxima fijada en la convocatoria.

En todo caso, la redistribución será convenientemente publicada por el órgano concedente en los términos fijados en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006 y sin que dicha publicación implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

Tercera. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, hasta un máximo del 50 por 100, los siguientes gastos de organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen:

a) Infraestructura: alquiler de salas y equipos de proyección, sonido e iluminación; contratación de técnicos;

b) Gestión de películas: derechos de exhibición, subtitulado y transporte de copias;

c) Edición de publicaciones, en las que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: catálogo y folletos de programación del Festival;

d) Comunicación y prensa: gestión, coordinación y material para los medios de comunicación, en el que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales;

e) Publicidad y difusión: campañas publicitarias, cartelería y material promocional, en los que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales;

f) Organización de actos protocolarios, en cuya convocatoria y difusión se hará constar la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: galas y actos de carácter público;

g) Gestión de invitados participantes: desplazamiento y alojamiento;

h) Premios o galardones oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: fabricación de estatuillas, galardones o similares que se entreguen como premios del Festival;

i) Servicios varios: contratación de azafatas, presentadores o moderadores; contratación de empresas prestadoras de servicios relacionados con la celebración del festival o certamen.

2. No serán subvencionables los gastos de:

a) Sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos del promotor, si es persona física, o de las personas pertenecientes a la entidad promotora del festival o certamen;

b) Premios que consistan en entrega de cantidades dinerarias;

c) Actos protocolarios que consistan en fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.

3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos, tales como IVA, IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuarta. Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores de un festival o un certamen de los considerados en la base Primera, siempre que se hayan celebrado anteriormente como mínimo en dos ediciones consecutivas y cumplan con todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y los enumerados en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

3. La presentación de la solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2834/2009 y en esta convocatoria.

Quinta. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas incluidas en esta resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante el procedimiento de convocatoria abierta a que se refiere el capítulo II del título I del Real Decreto 887/2006. En ningún caso se concederá más de una ayuda para la financiación de una misma actividad.

2. En la presente convocatoria recaerán dos resoluciones sucesivas cuyas cuantías máximas acumuladas no podrán exceder de los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias referenciadas en la base Segunda. En cualquier caso, las dos fases resolutorias se llevarán a cabo sin perjuicio de que, además, se pueda iniciar la tramitación de un expediente adicional de gasto conforme a las previsiones que se establecen en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006.

3. Si habiendo finalizado el primero de los procedimientos, se hubiesen concedido las subvenciones correspondientes sin agotar el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada a la posterior resolución que recaiga, siendo de aplicación a los fondos restantes los mismos criterios que rigen con carácter general en la presente convocatoria.

Sexta. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) Quince días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para los festivales o certámenes que se celebren en el primer semestre del año o cuyo inicio tenga lugar antes del 1 de julio de 2012.

b) Del 1 al 16 de junio de 2012, ambos inclusive, para aquellos festivales o certámenes que se celebren en el segundo semestre del año o cuyo inicio tenga lugar con posterioridad al día 30 de junio de 2012.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

3. En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.

4. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

Séptima. Documentación.

1. Las solicitudes, conformes al modelo del Anexo, deberán acompañarse de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos, en castellano o traducidos al castellano, en soporte papel o electrónico (CD, DVD o USB) en cuyo caso se utilizará el formato PDF o compatible:

1) a) Si el organizador del festival o el certamen es persona física: autorización para consulta de datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad o, en caso contrario, una fotocopia del DNI (españoles), NIE (extranjeros residentes en España) o Pasaporte (resto de casos) en vigor,

b) Si el organizador del festival o el certamen es persona jurídica:

fotocopia del CIF,

fotocopia de la escritura de constitución inscrita en registro público, o certificado de la inscripción de dicho registro público, y

documentación acreditativa del representante legal firmante de la solicitud.

2) Declaración responsable contemplada en la solicitud, de:

Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006,

Que no está incurso en ningún supuesto del artículo 13.2 de la Ley 38/2003,

Que no ha sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres,

3) Comprobación de obligaciones tributarias y con Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá dar su autorización en la propia solicitud para realizar las comprobaciones el propio Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o, en caso contrario, deberá presentar los correspondientes Certificados de la Agencia Tributaria y de Seguridad Social.

4) Currículo, si el promotor es persona física, o memoria de actividades, si el promotor es persona jurídica, en los que se refleje la actividad del solicitante en el ámbito cinematográfico. Máximo tres páginas.

5) Memorias de las dos ediciones anteriores del mismo festival o certamen, con un máximo de 10 páginas, haciendo constar programación, número de asistentes y recaudación obtenida cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de la solicitud.

6) Reglamento o bases de participación, si el evento promocionado es un festival.

7) Proyecto detallado del festival o certamen para el que se solicita la ayuda justificando la necesidad y aplicación de ella, así como señalamiento de sus objetivos particulares.

8) Presupuesto equilibrado y detallado de ingresos, indicando su origen, y gastos necesarios para la celebración del festival o certamen. Se utilizará el modelo que consta en la solicitud. Se especificará cualquier tipo de ayuda, pública o privada, nacional o internacional, solicitada o ya concedida. Se desglosarán los gastos a financiar con la ayuda solicitada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y los objetivos a alcanzar con ella.

9) Si el promotor no tiene residencia fiscal en España, presentará el certificado de residencia fiscal del país de residencia.

2. Tanto el proyecto como el presupuesto, a los que se hace referencia en los números anteriores, serán vinculantes y cualquier modificación deberá ser notificada y aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 887/2006.

3. Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación que se reseña en el número 1 de esta base, será de aplicación lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003.

Octava. Órgano instructor.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, será órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en la presente convocatoria la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Novena. Comité asesor.

1. Las solicitudes serán evaluadas por el Comité asesor de ayudas a la promoción regulado por el artículo 104 de la Orden CUL/2834/2009.

2. Dicho Comité se reunirá con ocasión del examen de las solicitudes que se reciban durante cada uno de los dos plazos fijados en la base Sexta, las valorará aplicando los criterios de valoración descritos en la base siguiente y emitirá informe no vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Décima. Criterios de valoración.

Las solicitudes admitidas al procedimiento serán valoradas mediante la aplicación de los criterios que a continuación se indican y por la ponderación que se les atribuye:

a) El historial y ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano, resaltando especialmente los profesionales acreditados y la recaudación obtenida en las dos últimas ediciones: hasta 25 puntos.

b) El carácter internacional de la programación del festival o certamen, valorando especialmente la atención concedida a la cinematografía europea o iberoamericana: hasta 25 puntos.

c) La solidez financiera del festival o certamen para atender a dicha programación: hasta 25 puntos.

d) Las posibilidades de incidencia del festival o certamen en la industria cinematográfica y audiovisual. A estos efectos, se ponderará la atención y cobertura prestada en ediciones anteriores por los medios de comunicación del ámbito geográfico o sectorial, así como la atención prestada por los organizadores del festival o certamen a los equipos artísticos de películas españolas. Igualmente se tendrá en cuenta el calendario de celebración por su posible superposición a otros festivales: hasta 25 puntos.

Undécima. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Comité y del expediente, expedirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los posibles beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Una vez realizado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación final.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Duodécima. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolverá el procedimiento.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar, en cualquier caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003. Dicha resolución, además de contener la relación de solicitantes para los que se concede la ayuda, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará cada actividad subvencionada y el importe de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que termine el respectivo plazo de presentación de solicitudes que se indica en la base sexta. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 18 de la Ley 38/2003. Asimismo estará disponible en la página de Internet de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es).

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. del 14) en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

Decimotercera. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda que en su caso se conceda no podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, el coste de celebración del Festival o certamen para el que se solicita aquélla.

Decimocuarta. Pago de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión. Con carácter previo, el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o de que el beneficiario esté incurso en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar al beneficiario.

Igualmente, para satisfacer el pago de la ayuda, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, en caso de que no hubiera autorizado al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la consulta de sus datos en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los respectivos beneficiarios y se realizará en un único plazo.

Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la ayuda.

1. Los beneficiarios están obligados a aplicar a la ejecución de las actividades objeto de subvención los posibles intereses devengados por la ayuda recibida, lo que deberá justificarse debidamente.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán, además:

a) Insertar sin costo y de forma relevante un anuncio proporcionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la página de Internet, así como en el catálogo y en la revista del Festival o certamen, si la hubiera.

b) Hacer constar la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la página de Internet del festival o certamen así como en todos los materiales que se editen en el que figuren patrocinadores o colaboradores, mediante la inserción de la frase: «Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales» seguida del logotipo facilitado por el Instituto.

c) Comunicar por escrito con antelación suficiente la programación y demás actos con el fin de que, si se considera oportuno, pueda estar representado el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a través de las personas que se designen a este efecto.

d) Notificar por escrito al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales una vez celebrado el festival o certamen la lista de películas participantes en las secciones oficiales a competición, así como el palmarés. El beneficiario tendrá el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del festival o certamen, o desde la fecha de concesión de la ayuda en caso de que ésta haya sido concedida una vez que se haya celebrado el festival o certamen, para efectuar esta notificación.

e) Poner en conocimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de aquellas, así como la obtención concurrente de ayudas obtenidas públicas o privadas, nacionales o internacionales. Estas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Asimismo, los beneficiarios quedarán sometidos a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

3. Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de la ayuda recibida en el plazo máximo de tres meses a contar desde la ejecución de la correspondiente actividad. No obstante, si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

4. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos en original:

a) Memoria de actuación justificativa de la aplicación de la ayuda, suscrita por el beneficiario, en la que se detallen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida y el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, las diferencias entre el proyecto aprobado y su realización. Se adjuntará un balance de ingresos y gastos de la actividad firmado por el beneficiario.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativas a los gastos subvencionables establecidos en la convocatoria, así como documentación justificativa del pago de dichos gastos.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, se presentarán los documentos anteriores con excepción de los mencionados en el apartado c). Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, se requerirán a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 25 por 100 de la cantidad subvencionada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006 los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Decimosexta. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. De producirse este supuesto, el beneficiario de la ayuda deberá realizar las siguientes actuaciones:

a) Ingresar el importe que corresponda en la cuenta corriente que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene abierta en el Banco de España, sucursal de Madrid, número 9000-0001-20-0200008984, indicando la película a la que se refiere y el evento por el que solicitó la ayuda.

b) Notificar de forma fehaciente al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la devolución voluntaria practicada.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, desde la fecha de pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimoséptima. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En todo caso, será de aplicación en materia de reintegro de las ayudas el régimen establecido en el Título II de la Ley 38/2003, y en el Título III del Real Decreto 887/2006.

Decimoctava. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006.

Decimonovena. Recursos.

La presente resolución podrá ser recurrida directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Directora General de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

Madrid, 17 de mayo de 2012.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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