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Documento BOE-A-2012-69

Orden EDU/3603/2011, de 12 de diciembre, por la que se corrigen errores de la Orden EDU/3548/2010, de 31 de diciembre, por la que se conceden renovaciones de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 258 a 259 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-69

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/3548/2010, de 31 de diciembre, (BOE del 20 de enero de 2011), modificada posteriormente por la Orden EDU/ 346/2011, de 4 de febrero, (BOE del 22 de febrero), se concedieron las renovaciones de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil convocadas por Orden EDU/1639/2010, de 8 de junio (BOE del 21 de junio),

Advertido error al haber concedido una ayuda a Dña. Lucía Monteoliva Díaz, de 3 meses y 3 semanas de duración en lugar de 3 semanas que había solicitado, procede su subsanación, por lo que, en el Anexo III de la Orden EDU/3548/2010, de 31 de diciembre, al relacionar las ayudas concedidas al grupo de Dña. M.ª Concepción Gil García, de la Universidad Complutense de Madrid, donde dice:

ANEXO III

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Ha de rectificarse las fechas y, por tanto, la cuantía de la ayuda concedida a Dña. Lucía Monteoliva Díaz y, por consiguiente, debe decir:

ANEXO III

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En consecuencia, el gasto total para el ejercicio 2012, por importe de 98.694,60 €, minorado en 3.600,00 € por la corrección efectuada por la Orden EDU/346/2011, de 4 de febrero, (BOE del 22 de febrero), pasa a ser de 86.694,60 €, importe que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.

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