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Documento BOE-A-2012-6806

Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica la convocatoria del subprograma JAE-predoc de ayudas para el desarrollo de tesis doctorales del año 2012, en el marco del programa "Junta para la Ampliación de Estudios".

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2012, páginas 37256 a 37263 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-6806

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) tiene entre sus misiones la formación y especialización de personal de investigación. La relevancia de este objetivo queda reflejada en el Plan de Actuación 2010-2013 del CSIC que contempla el desarrollo del programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (programa JAE) para la formación de investigadores y técnicos. En este sentido procede promover ayudas para el desarrollo de tesis doctorales con cargo a proyectos de investigación en vigor, que cuenten con recursos económicos susceptibles de ser utilizados en la formación de personal.

El programa JAE aborda la formación integral de personal científico y técnico de I+D, mediante su incorporación a los grupos de investigación de los centros e institutos del CSIC, desarrollando y perfeccionando en ellos sus capacidades de investigación en un contexto científico y técnico idóneo.

El subprograma JAE-Predoc está dirigido a Licenciados, Arquitectos e Ingenieros y tiene como objetivo el apoyo a los estudiantes universitarios que desean realizar la investigación conducente a su tesis doctoral en centros o Institutos del CSIC. El procedimiento de concesión de ayudas en el marco de este subprograma se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto de 27 de enero de 2006 que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación («BOE» de 3 de febrero de 2006). Los beneficiarios de este subprograma podrán además, acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en centros de I+D y empresas en España y en el extranjero.

La Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha resuelto publicar la convocatoria de ocho ayudas predoctorales, que se regirá por las bases que se detallan a continuación.

Bases que han de regir la presente convocatoria

1. Actuaciones financiables

La convocatoria tiene por objeto la concesión de ocho ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad para la realización de tesis doctorales, a desarrollar en diferentes Institutos del CSIC, por un período máximo de cuatro años, según relación que figura en el anexo I.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Podrán solicitar estas ayudas los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un programa de doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007 o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:

Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

Título de Máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un Máster como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.

b) La fecha de finalización de estudios a los que se refiere el punto 2.1, deberá ser posterior al 1 de enero de 2009, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

2.2 En la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplir los requisitos exigidos en el apartado 2.1.a).

2.3 Acreditar la dirección de un investigador de plantilla del CSIC o de sus centros mixtos, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación. La firma del Director del centro o Instituto de adscripción del investigador, en la solicitud, avalará el cumplimiento de este último requisito.

2.4 Haber obtenido una calificación media de todos los créditos de la carrera igual o superior a 1,6 aplicando el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado 4.2.b) de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado 4.2.b). También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas.

Si el plan de estudios de la Universidad contempla el acceso de una titulación superior desde una titulación de Grado Medio cursada en la misma u otra Universidad, la nota media se calculará teniendo en cuenta la nota media del primer ciclo y la nota media del segundo ciclo por el que se opta a la ayuda.

3. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se realizarán de forma telemática, a este fin los solicitantes utilizarán los servidores de información de la Agencia Estatal CSIC (www.csic.es) que estarán disponibles en español e inglés.

Los solicitantes deberán imprimir y firmar las páginas resultantes del uso de los medios telemáticos y presentarlas junto con la documentación adicional requerida, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano 117, 28006 Madrid), o remitirla por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el «BOE» de esta Resolución.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Los solicitantes únicamente podrán optar por una de las ayudas y en sus solicitudes deberán incluir las firmas de aceptación del director de tesis y del Director del centro o Instituto al que pertenezca el investigador que figure como director de tesis del solicitante.

4.2 Junto con los impresos de solicitud, generados en la aplicación telemática, los solicitantes deberán adjuntar, en formato papel, la siguiente documentación adicional:

a) Documento acreditativo de identidad:

Fotocopia del documento acreditativo de identidad en el caso de ciudadanos españoles, de la Unión Europea o extranjeros residentes en territorio español o fotocopia del pasaporte, en caso de solicitantes extranjeros no comunitarios que carezcan de permiso de residencia.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, las fechas de obtención de las mismas y la calificación media final adaptada al baremo de 1 a 4 calculada según se indica en apartado 2.4. En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés) o traducción certificada por el director del programa de doctorado de la Universidad española al que vaya a incorporarse el candidato. En los casos en que el certificado de estudios no indique la nota media en el baremo 1 a 4 se adjuntará obligatoriamente el impreso de declaración de nota media según modelo que estará disponible junto con el impreso de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada.

c) Currículum vitae del solicitante según impreso normalizado.

d) Memoria del proyecto de tesis doctoral, según modelo con una extensión máxima de 2.000 palabras y que deberá incluir el informe del director de tesis. Eventualmente y siempre de acuerdo con el director de tesis, el programa de trabajo podrá integrar tareas que se realicen en otro centro del CSIC, siempre que temáticamente se asegure la coherencia del programa.

e) Breve currículum vitae del director de tesis.

f) Breve historial científico del grupo investigador donde se integrará el investigador en formación, indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los últimos cinco años, así como el número de becarios e investigadores en formación existentes, precisando los tipos de ayuda y los nombres de los respectivos directores o tutores de los mismos.

La documentación de los apartados c), d), e) y f) se remitirá de forma telemática, utilizando para ello los modelos correspondientes que estarán disponibles, junto con el modelo de solicitud, en la dirección de Internet (www.csic.es).

5. Subsanación de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página web del CSIC la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanación de los motivos de exclusión. Posteriormente, se hará pública en la página web del CSIC la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos al proceso de selección.

6. Evaluación de solicitudes y selección

6.1 Para la selección de los candidatos se evaluarán los méritos de los solicitantes por una Comisión ad hoc específica, constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, Investigadores Doctores especialistas en el área de investigación objeto de la convocatoria, pertenecientes o no a la plantilla del CSIC, y nombrados por el Investigador responsable del proyecto. Las comisiones serán paritarias entre hombres y mujeres y estarán presididas por el Investigador responsable del proyecto, o Investigador Doctor en quién delegue. No podrán ser miembros de las comisiones de selección los directores o codirectores de tesis, propuestos por el solicitante. Los Investigadores Doctores deberán abstenerse de formar parte de las Comisiones de selección, cuando exista conflicto de interés, según se recoge en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Las solicitudes de los candidatos serán evaluadas por la comisión. Esta Comisión elaborará una lista de los candidatos que hayan presentado su solicitud, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación, especificando los candidatos elegibles y los suplentes. El número de candidatos elegibles no podrá superar el número de ayudas.

6.2 Para la selección se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico del solicitante (hasta 6 puntos).

b) El currículum vitae del solicitante (hasta 4 puntos). Dentro de este apartado podrá adjudicarse hasta 0,5 puntos a aquellos solicitantes que hayan obtenido una beca del programa del CSIC de «Introducción a la Investigación para estudiantes universitarios» en el marco del programa JAE-Intro o de otros programas afines del CSIC. Asimismo, podrá adjudicarse hasta 0,25 puntos a aquellos que en el momento de la solicitud, hayan superado o estén matriculados en uno de los Másteres de los programas oficiales de posgrado del CSIC y de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

6.3 Finalizado el proceso selectivo cada comisión de selección hará una propuesta motivada con la relación de candidatos elegibles para la concesión de las ayudas, así como una relación ordenada de suplentes, a la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del CSIC. Esta elevará a la Presidencia del CSIC la Resolución de concesión. Dicha concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso corresponda.

6.4 A partir de la publicación del listado de candidatos elegibles, se notificará a los candidatos seleccionados del plazo establecido para la presentación en el centro o Instituto de destino de la ayuda, de la siguiente documentación:

a) Permiso de residencia, o visado de estudios en España, en el caso de candidatos no españoles no pertenecientes a la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención, en el que conste la fecha de obtención.

c) En el caso de titulación extranjera o de centros españoles no estatales, deberá presentarse documento que certifique haber sido admitido en un programa de doctorado de una Universidad española.

7. Resolución del procedimiento

7.1 Las ayudas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificará en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

7.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la ayuda y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

7.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

7.4 La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las ayudas. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

8. Presentación de becas y contratos e incorporación

8.1 La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en el presente subprograma.

8.2 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa.

8.3 Los beneficiarios deberán cumplir con aprovechamiento el programa de formación, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el director de tesis.

8.4 Los beneficiarios deberán desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la ayuda durante el periodo de duración de la misma. En el caso de que el programa de formación contemple parte de su desarrollo en otro centro del CSIC, el investigador en formación, siempre con el conocimiento del director de tesis y del Director del centro, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro, ajustándose a las normas de organización del mismo.

8.5 Los seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la ayuda en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la ayuda concedida. No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las ayudas salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

8.6 En el caso de renuncia a la ayuda durante los primeros seis meses desde la toma de posesión de la beca, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución de concesión. Las renuncias, que serán gestionadas por el DPE, deberán ser comunicadas a dicho Departamento con quince días de antelación a la fecha en la que vayan a producirse.

9. Características y duración de las ayudas

9.1 La duración de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, divididos en dos etapas diferenciadas:

a) En la primera etapa, con una duración de veinticuatro meses, la ayuda tendrá las características de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del programa de doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

b) En la segunda etapa, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del período de beca, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, estando protegido por un régimen de contratación laboral con el CSIC, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española.

9.2 Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste se formalizará de manera inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

9.3 Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlos y durante el mismo el beneficiario percibirá una ayuda proporcional equivalente a la disfrutada en el periodo de beca. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato. Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

9.4 Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, se complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. De manera excepcional, el DPE podrá autorizar la interrupción voluntaria de la beca por otras causas. En estos casos, los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna, se dará de baja al becario en la Seguridad Social y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos.

10. Dotación económica

a) Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas será de 14.400 euros brutos anuales, actualizándose anualmente a la cuantía que determine el CSIC.

En aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda no haya estado incorporado al centro en que debe realizar la actividad formativa durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al centro, entendiéndose en todos los casos meses de treinta días.

Durante el período de contrato, la ayuda se destinará a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del investigador en formación. La retribución mensual bruta mínima será igual a la cuantía en que se hayan fijado las retribuciones mensuales de la fase de beca en el año correspondiente.

b) Dotaciones complementarias. Los beneficiarios de estas ayudas podrán acceder a ayudas complementarias:

Para el pago de las tasas oficiales de matrícula de los cursos de su programa de doctorado hasta un máximo de 32 créditos o de 60 créditos si la matrícula se realiza en un Máster de los programas oficiales de posgrado reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta un importe máximo de 2.400 euros

Para la realización de estancias breves en centros de I+D y empresas en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros situados en una localidad distinta a la del centro de adscripción del investigador en formación.

Las dotaciones complementarias, serán financiadas con cargo al proyecto al que se adscribe la ayuda predoctoral.

11. Pago y justificación de las ayudas

11.1 El período total máximo de la ayuda es de cuarenta y ocho meses. El periodo de beca es de veinticuatro meses, sujeto a que el desarrollo de la misma, durante el primer año de disfrute, sea evaluado favorablemente.

11.2 Durante el periodo de beca, las ayudas serán abonadas en nómina a través del CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Durante el periodo de contrato, la dotación anual recibida por el beneficiario se distribuirá en 14 mensualidades.

11.3 Las tasas oficiales de matrícula de cursos de programa de doctorado serán reintegradas al becario hasta un importe máximo de 2.400 euros y hasta un máximo de 32 créditos o de 60 créditos si la matrícula se realiza en un Máster de los programas oficiales de posgrado reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta ayuda será abonada al becario, previa aportación del original de la factura o documento bancario, que acredite haber efectuado el pago, así como, fotocopia cotejada de la solicitud de matrícula al Máster/Doctorado.

12. Seguimiento

12.1 En el mes de octubre de 2013, los beneficiarios de esta convocatoria presentarán en el DPE informe sobre el trabajo realizado que deberá incluir el visto bueno del director de tesis y del Director del centro o Instituto.

12.2 En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, el investigador en formación deberá notificarlo al órgano instructor.

12.3 Los beneficiarios de las ayudas deberán notificar al DPE la obtención del Grado de Doctor en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de su obtención.

12.4 Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar al término del periodo de disfrute de la ayuda un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.º B.º del director de tesis y del Director del centro o Instituto, será dirigido al órgano instructor.

12.5 Los beneficiarios de las ayudas deberán hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la ayuda, su condición de investigador en formación del CSIC en el programa JAEpre CP.

12.6 Los beneficiarios de las ayudas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

12.7 Los beneficiarios de las ayudas deberán poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director de tesis, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la ayuda, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

12.8 En el caso de producirse renuncia a la ayuda, se deberá comunicar al órgano instructor, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de baja de la misma.

12.9 El incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

13. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por la Resolución del Presidente del CSIC de 16 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa JAE del CSIC, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 56/2005 por el que se regulan los estudios oficiales de posgrado, el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la Renta de residentes y sobre el patrimonio, y el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, así como cuantas otras normas resulten de aplicación.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 9 de mayo de 2012.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora-Tamayo D’ocon.

ANEXO I

Centro

Tema

Investigador responsable

Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla.

Efectos de iones, átomos y plasmas sobre procesos de nucleación y autoensamblaje de moléculas orgánicas sobre superficies.

Agustín Rodríguez González-Elipe.

Centro Nacional de Biotecnología.

Desarrollo, mejora y validación de herramientas genéticas estandarizadas para la reprogramación genética de bacterias Gram-negativas.

Víctor de Lorenzo Prieto.

Centro Nacional de Biotecnología.

Desarrollo de herramientas genéticas de ingeniería metabólica de Pseudomonas putida.

Víctor de Lorenzo Prieto.

Centro de Investigación en Seguridad y Durabilidad Estructural de Materiales.

Fotocatálisis en construcción: establecimiento de la metodología para la determinación de las especies activas.

Marta M.ª Castellote Armero.

Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros.

Materiales elastoméricos con memoria de forma.

Juan López Valentín.

Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona.

Autoensamblaje de radicales derivados del policlorotrifenilmetilo en dos dimensiones (superficies) y tres dimensiones.

Concepción Rovira Angulo.

Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona.

Hacia interruptores y rectificadores moleculares: Preparación y nanoestructuración de sistemas dador-aceptor biestables.

Jaume Veciana Miró.

Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja.

Construcción sostenible con madera. Sistemas constructivos acordes con la reglamentación.

Ignacio de Oteiza San José.

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