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Documento BOE-A-2012-680

Orden ECD/3628/2011, de 26 de diciembre, por la que se conceden subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en el marco de estrategias institucionales de formación doctoral de las universidades y de consolidación de los programas de doctorado con Mención hacia la Excelencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012, páginas 2999 a 3030 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-680

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2719/2011, de 5 de octubre, se convocaron subvenciones para la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes, en el marco de implantación de estrategias de formación doctoral e impulso de la excelencia e internacionalización de los programas de doctorado de las universidades.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de subvención de profesores visitantes y estudiantes del Capítulo II Modalidad I, Subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en el marco de estrategias institucionales de formación doctoral de las universidades y de consolidación de los programas de doctorado con Mención hacia la Excelencia, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el artículo 9 de la convocatoria, se ha dispuesto,

Primero.

Conceder las subvenciones para la movilidad de profesores visitantes de los programas de doctorado con Mención hacia la Excelencia que se indican en el Anexo I.

Segundo.

Conceder las subvenciones para la movilidad de estudiantes de los programas de doctorado con Mención hacia la Excelencia que se indican en el Anexo II.

Tercero.

La financiación de estas subvenciones, por importe total de 2.644.919,00 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.783 de los Presupuestos Generales del Estado de 2011.

Cuarto.

Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Orden de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Quinto.

El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los estudios de doctorado para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Sexto.

Las subvenciones quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras. El plazo para la justificación final de las subvenciones de movilidad de profesores visitantes, será hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas.

Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados y los perceptores. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Séptimo.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse, previamente, por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Octavo.

De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los programas seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Política Universitaria, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Noveno.

Desestimar las solicitudes de subvención no relacionadas en los Anexos I y II de esta Orden por no haber alcanzado en el proceso de selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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