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Documento BOE-A-2012-6541

Resolución de 27 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza el cierre de la central térmica de carbón ubicada en el término municipal de Cercs.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2012, páginas 36027 a 36028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-6541

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, a instancia de E.ON Generación, SL, de solicitud de autorización administrativa para el cierre de la Central Térmica de carbón ubicada en el término municipal de Cercs.

Una vez cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el informe favorable emitido por el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, de fecha 28 de octubre de 2011.

Visto el informe previo de Red Eléctrica de España, SA, de fecha 12 de diciembre de 2011, en el que se concluye que:

«Se considera que el cierre de la Central Térmica de Cercs no tendrá incidencia en la seguridad del sistema y en la garantía de suministro eléctrico.»

Visto el informe previo de la Comisión Nacional de Energía de fecha 8 de marzo de 2012, que informa favorablemente la propuesta de Resolución de autorización de cierre, desmantelamiento y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de la Central Térmica de carbón ubicada en el término municipal de Cercs, propiedad de E.ON Generación, SL.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Autorizar a E.ON Generación, SL, el cierre la Central Térmica de Carbón ubicada en el término municipal de Cercs.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Central Térmica de Carbón ubicada en el término municipal de Cercs, en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo.

Tercero.

A partir de la fecha de la presente Resolución y hasta la fecha del acta de cierre, al que hace referencia el artículo 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, E.ON Generación, SL, podrá declarar la indisponibilidad de la Central Térmica de carbón ubicada en el término municipal de Cercs.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las condiciones especiales siguientes:

1. E.ON Generación, SL deberá proceder al cierre de la Central Térmica de carbón ubicada en el término municipal de Cercs y al desmantelamiento de sus instalaciones, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre y desmantelamiento parcial de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización.

2. El Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de abril de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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