El artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, dispone que las solicitudes puedan presentarse anualmente antes del 1 de mayo, según la convocatoria específica.
Dadas las fechas de publicación de dicha norma, y en función de la variada documentación a presentar, algunas comunidades autónomas han comunicado que el plazo límite es insuficiente para publicar las correspondientes convocatorias y, en consecuencia, solicitar las ayudas. Por ello, es preciso ampliar dicho plazo para la presente campaña.
Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Durante el año 2012, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, queda ampliado hasta el día 30 de junio, inclusive.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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