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Documento BOE-A-2012-6153

Resolución de 11 de abril de 2012, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios para el ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2012, páginas 34560 a 34566 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-6153

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, atribuye a la Secretaría General de Sanidad y Consumo las competencias en materia de política de consumo y adscribiendo el Instituto Nacional del Consumo a este Ministerio a través de la citada Secretaría General.

Entre las funciones que tiene atribuidas el Instituto Nacional del Consumo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, en su artículo 9, modificado por la disposición final quinta del Real Decreto 200/2012, figura la de prestar apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

Por otro lado, esta Resolución se enmarca dentro de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación para el Programa de Trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Atendiendo a las funciones de apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios atribuidas al Instituto Nacional del Consumo, los Presupuestos Generales del Estado han previsto un crédito en el Programa 26.102.492O, defensa de los consumidores e información y atención al ciudadano, destinado a la financiación de ayudas y subvenciones para desarrollar las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios, en concreto la partida presupuestaria 26.102.492O.483, cuyo importe en el año 2012 asciende a 31.830,00 euros.

La presente Resolución hace pública la convocatoria para la concesión de tres becas para la formación teórica y práctica en el Consejo de Consumidores y Usuarios, organismo adscrito al Instituto nacional del Consumo, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto específico de la convocatoria es la concurrencia pública para la concesión de tres becas para la formación teórica y práctica de postgrado en materia de consumo, en el Consejo de Consumidores y Usuarios, en régimen de concurrencia competitiva, para titulados superiores en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Un Licenciado en Derecho.

b) Un Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales.

c) Un Licenciado en Periodismo.

La finalidad de las becas será la formación teórica y práctica de titulados superiores como especialistas en materia de consumo, así como la dotación de apoyo de recursos humanos para el desarrollo de las tareas del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Para ello, la formación se desarrollará mediante un programa de tutorías que incluye formación teórica y práctica de los becarios en materia de normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios, así como a su representación institucional a través de sus asociaciones.

Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación, dirección y supervisión de un tutor, el Secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios, que conforme al programa de tutorías, incluirá la realización de un trabajo monográfico.

El tutor evaluará mensualmente el cumplimiento del programa de formación diseñado, con carácter previo al abono del importe mensual de la beca.

Segunda. Régimen jurídico.

1. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (corrección de errores «B.O.E.» 11/11/06).

c) Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, de bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. En todo caso será de aplicación la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para todos los actos relacionados con la presente Resolución.

Tercera. Financiación y cuantía de las becas.

1. Las becas reguladas en la presente resolución serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.492.O.483, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, por un importe total estimado de 31.830,00 euros, siendo el importe estimado de cada una de las becas de 884,16 euros brutos mensuales.

2. Su concesión y, en su caso, renovación, queda condicionada a la existencia de crédito acreditado y suficiente en el momento de la resolución.

3. Si el importe máximo estimado previsto se viera minorado en los Presupuestos Generales del Estado, la convocatoria se entenderá realizada por el importe máximo del crédito aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

4. Si el crédito presupuestario aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 fuera superior, la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo podrá acordar su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Cuarta. Duración de las becas.

La duración máxima de las becas, conforme a lo previsto en la base séptima de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero, será anual, extendiéndose desde el instante de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse durante el ejercicio 2013, siempre que exista dotación presupuestaria para dicho ejercicio, mediante Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, previa fiscalización del gasto y la evaluación por la Comisión de Selección de la labor realizada, en base a los informes de la tutoría.

Quinta. Requisitos de los candidatos.

Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.

b) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales o Licenciado en Periodismo.

c) Edad no superior a 30 años.

d) Conocimientos de inglés y otros idiomas de países miembros de la Unión Europea.

e) Manejo a nivel usuario de bases de datos, Windows, correo electrónico e Internet.

f) La fecha de finalización de los estudios realizados no podrá ser anterior al curso académico 2007-2008.

g) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria.

h) No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto Nacional del Consumo.

i) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

j) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

k) Los candidatos de otros países de la Unión Europea deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar en el Consejo de Consumidores y Usuarios.

Sexta. Obligaciones de los becarios.

1. Los adjudicatarios de las becas deberán estar en situación de poder incorporarse a la unidad de formación en la fecha en que se le indique.

2. Deberán cumplir con las normas generales de funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios, sin que ello implique relación laboral alguna.

3. Cada uno de los adjudicatarios deberá ejecutar con aprovechamiento el plan de formación relacionado con el tema de la beca que le señale el tutor.

4. Son obligaciones de los becarios, las establecidas en el artículo 14 y concordantes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los becarios, en el desempeño de sus funciones cumplirán un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que les señale la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

6. Los becarios disfrutarán de un período vacacional anual que será de 22 días hábiles o tiempo proporcional al período de disfrute de la beca. Asimismo disfrutarán de seis días de libre disposición o su parte proporcional.

Séptima. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de documentación.

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de Internet en la página www.consumo-inc.es.

Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro del Instituto Nacional del Consumo, en la calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Así mismo, los interesados podrán presentar la solicitud en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Junto a la instancia se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en los términos que establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Dos fotografías recientes de tamaño carnet.

c) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, de acuerdo con el anexo II.

d) Copia del título.

e) Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada.

f) Certificación de otras titulaciones o méritos alegados.

g) Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea.

Si la solicitud no reuniera los datos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Octava. Criterios de valoración.

La Comisión seleccionadora, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero de 2006, valorará las solicitudes de los candidatos, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico correspondiente a su titulación específica: 30 puntos.

b) Haber cursado otros estudios: 10 puntos.

c) Experiencia en la elaboración de estudios, publicaciones o actividades laborales relacionadas con la protección de los consumidores: 10 puntos.

d) Conocimiento de idiomas: 20 puntos.

e) Tener conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas (bases de datos, hojas de cálculo, procesador de textos): 15 puntos.

f) Haber trabajado como voluntario en una ONG: 5 puntos.

g) Entrevista personal: 10 puntos

Novena. Instrucción y resolución del procedimiento. Notificación y Recursos.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo del Consumo del Instituto Nacional del Consumo, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el procedimiento de concesión, están condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, que examinará y evaluará las solicitudes presentadas, y formulará la propuesta de resolución, que elevará a través del órgano instructor, a la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo para que resuelva. Dicha propuesta contendrá la relación de becarios seleccionados, así como una relación de suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de renuncia a la beca adjudicada.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

5. La resolución y su notificación deberán realizarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La notificación a los adjudicatarios y suplentes de las becas se practicará personalmente en el domicilio que hayan indicado en la solicitud. Asimismo estará expuesta en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, así como en la dirección www.consumo-inc.es, de Internet.

6. Contra la Resolución de la Presidenta de Instituto Nacional del Consumo podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

7. El Instituto Nacional del Consumo se reserva el derecho a declarar desierta la convocatoria.

Décima. Inicio de la beca.

El Instituto Nacional del Consumo deberá tener constancia de la aceptación de las becas por parte del interesado en el plazo máximo de diez días desde la comunicación por parte del órgano convocante al seleccionado. La no confirmación en este plazo por parte del beneficiario, por escrito o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático que cumpla los requisitos exigidos reglamentariamente, se considerará como renuncia a la beca, que se adjudicará, mediante el mismo procedimiento, al siguiente candidato, según el orden de puntuación obtenida.

El becario deberá suscribir una póliza de seguro de enfermedad, en el caso de no estar cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado.

Undécima. Renuncia, suspensión y revocación de la beca.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, al menos veinte días antes de la finalización de la asistencia al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. La Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, previo informe de la Comisión de Selección, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurre alguna de las causas previstas en la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero.

3. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca y al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 37.1.b) y 67 de la Ley General de Subvenciones.

Duodécima. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2012.–La Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, Pilar Farjas Abadía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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