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Documento BOE-A-2012-6142

Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la subestación a 400 kV de "Torremendo", en el término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante, y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2012, páginas 34519 a 34522 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-6142

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Red Eléctrica de España, SA (REE), con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SA ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos habiéndose presentado alegaciones por particulares, las cuales han sido contestadas por Red Eléctrica de España, SA.

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante separatas del proyecto y copias del estudio de impacto ambiental solicitando la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, y en su caso los condicionados técnicos procedentes de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, a la Dirección Territorial de Cultura de la Consejería de Cultura y Deportes, al Servicio Territorial de Energía de Alicante de la Consejería de Infraestructuras y Transporte y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de Ministerio de Fomento, en los informes emitidos muestran su conformidad al proyecto.

Resultando que enviado por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante con fecha 28 de octubre de 2008, un ejemplar del proyecto y del estudio de impacto ambiental al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Alicante de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 2 de marzo de 2009 se recibe escrito de dicho Servicio comunicando su oposición, adjuntando dos informes desfavorables, uno del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio del Área de Espacios Naturales de la Dirección General de Ordenación y Paisaje, y otro del Técnico de la Demarcación Sur y del Técnico de Protección de Especies del Servicio Territorial de Medio Ambiente, reiterando un informe desfavorable emitido en fecha 20 de febrero de 2008. Por REE son contestadas las alegaciones que se formulan en los informes que adjunta el Servicio Territorial de Medio Ambiente, dándose traslado al citado Servicio con escrito de fecha 25 de marzo de 2009 (salida el día 26), escrito que tuvo entrada en ese Servicio el 1 de abril de 2009.

En contestación al escrito de REE, con fecha 16 de junio de 2009, se recibe en la Dependencia del Área de Industria y Energía escrito del Área de Espacios Naturales adjuntando informe desfavorable del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio. Remitido a REE con fecha 17 de junio de 2009, esta Sociedad contesta las alegaciones formuladas poniendo de manifiesto en primer lugar la extemporaneidad de las mismas.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Orihuela, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitándose además informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y reiterada dicha solicitud, con fecha 15 de septiembre de 2009 emite informe favorable.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial en Alicante la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se emite informe favorable.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 13 de abril de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2009.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SA la subestación a 400 kV de «Torremendo», en el término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante, cuyas características principales son:

• Configuración en interruptor y medio, con capacidad en total, actual y futura para cinco calles, basada en dos tipos de embarrado: Semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal y a la conexión del aparellaje entre sí, y rígido a base de tubos de aluminio, destinadas a la conexión de las barras principales, con la siguiente distribución:

• Calle 1:

Posición 11: Reserva.

Posición 21: Reserva.

• Calle 2:

Posición 12: Línea Nueva Escombreras.

Posición 22: Auto 1, 400/220 kV, 500 MVA-San Miguel de Salinas 1.

• Calle 3:

Posición 13: Línea Rocamora.

Posición 23: Auto 2, 400/220 kV, 500 MVA-San Miguel de Salinas 2.

• Calle 4:

Posición 14: Reserva.

Posición 24: Reserva.

• Calle 5:

Posición 15: Reserva.

Posición 25: Reserva.

• Aparamenta en 400 kV:

En las calles 2 y 3: Se instalarán 4 seccionadores pantógrafo, 6 transformadores de intensidad, 6 interruptores de mando unipolar y cámaras de corte en SF6, 8 seccionadores rotativos de 3 columnas, 4 seccionadores rotativos de tres columnas con puesta a tierra, 12 transformadores de tensión capacitivos, 6 autoválvulas y 4 bobinas de bloqueo.

En estas calles 2 y 3, en las posiciones 22 y 23, correspondientes a las líneas San Miguel de Salinas 1 y 2, se instalaran dos autotransformadores trifásicos de 500 MVA de potencia y 400/230–138-110/33-26,4-24 kV de relación de transformación.

• Barras 1: 1 transformador de tensión capacitivo.

• Barras 2: 1 transformador de tensión capacitivo.

• Aparamenta en 220 kV:

Posiciones Auto 1 y Auto 2: 2 transformadores de intensidad, 2 interruptores, 4 seccionadores rotativos de 3 columnas con puesta a tierra, 2 transformadores de tensión capacitivo y 6 autoválvulas.

• Conductores:

– Embarrados para 400 kV: Cables de aluminio con alma de acero LAPWING dúplex; las barras principales serán de tubo rígido de aluminio de 250 mm de diámetro a 13,5 m de altura en configuración apoyada sobre aisladores soporte; la interconexión entre aparamenta se efectuará con cables de aluminio homogéneo tipo COWSLIP dúplex.

– Embarrados para 220 kV: Los embarrados altos y de interconexión entre aparamenta estarán formados por cables de aluminio con alma de acero tipo RAIL dúplex.

• Redes de tierra superiores e inferiores.

• Estructura metálica mediante perfiles normalizados de acero de alma llena y acabado galvanizados en caliente.

• Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua.

• Construcción de un edificio de control y dos casetas de relés.

• Movimientos de tierras.

• Obra civil.

• Instalación de equipos de medida, telecontrol, comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna.

• Sistemas de protecciones, de medida y de control.

• Sistemas de alumbrado y fuerza.

La finalidad de la instalación es atender a la necesidad urgente de reforzar la red de transporte a 220 kV existente en el Eje Costero de Levante desde la red de 400 kV.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Red Eléctrica de España, SAU, deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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