Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-5943

Acuerdo de 24 de abril de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2012, páginas 33686 a 33686 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-5943

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 24 de abril de 2012, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 26 de marzo de 2012, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«Los recursos cuyo número de orden acabe en 1 y 2, corresponderán a la Ilma. Sra. doña María Jesús Fernández García; los 3 y 4 a la Ilma. Sra. doña Mercedes Sancha Saiz; los 5 y 6 al Ilmo. Sr. don Rubén López-Tamés Iglesias; y los acabados en 9 y 0 a la Ilma. Sra. doña Elena Pérez Pérez. Los números 7 y 8 se entregarán al Magistrado que le corresponda teniendo en cuenta el número anterior. En el caso de que no hay un número anterior, o coincidan todos en 7 u 8 se turnarán al Presidente.

El reparto se hará los lunes, y constará del mismo número de recursos que se venían turnando hasta ahora.

Los recursos en los que se haya dictado por esta sala una sentencia de nulidad, y regresen a la misma, se turnarán al Magistrado que la dictó, sea cual sea su nuevo número de registro.

Los recursos que entren en la Sala como consecuencia de haberse estimado por ésta un recurso de queja contra la inadmisión del recurso de suplicación, se turnarán al mismo Magistrado que resolvió la queja.

Los recursos que versen sobre incidentes en ejecución de sentencia, se turnarán al Magistrado que fue Ponente en la Sentencia de cuya ejecución se trata.

Los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de causa mayor, según la nueva redacción de los artículos 7 y 124 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, 36/2011, de 10 de octubre, dada por el Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, tendrán un turno de reparto por separado del general de recursos. El motivo de este turno especial es que se trata de una competencia atribuida a la Sala en instancia, contra la que cabe recurso de casación ordinario.

Este turno se iniciará con el Presidente, y seguirá con el resto de los Magistrados según su antigüedad en la Carrera.»

Madrid, 24 de abril de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/04/2012
  • Fecha de publicación: 04/05/2012
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cantabria
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid