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Documento BOE-A-2012-5915

Acuerdo GOV/31/2012, de 3 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo antiguo de Amer, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2012, páginas 33478 a 33481 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-5915

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 29 de septiembre de 1980 (BOE de 25 de octubre), se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Amer.

Por la Resolución CLT/493/2011, de 10 de febrero (DOGC número 5826, del 25), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del núcleo antiguo de Amer (Selva) y se dejó sin efectos la incoación del expediente de declaración de conjunto histórico-artístico del año 1980.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido debidamente analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo antiguo de Amer, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este conjunto, que se grafía en el plano que se publica con este acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del conjunto y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 3 de abril de 2012.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La población objeto de este Acuerdo de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, es el núcleo antiguo de Amer en el municipio de Amer (Selva).

Se tiene constancia documental de que en el año 844 existía en este lugar una celda monástica. Sin embargo, el acta de consagración del monasterio de Santa Maria de Amer data del año 949. Este hecho y el establecimiento del mercado generaron el rápido crecimiento de la población en torno a la plaza del mercado, ahora plaza de la Villa, y más tarde alrededor de la plaza de Sant Miquel donde se celebraba el ferial. En el siglo XII se construyó la iglesia de Sant Miquel, hoy desaparecida.

La historia de Amer es convulsa, las pestes primero, y luego los terremotos que entre 1425 y 1428 derrumbaron más de 70 casas, el Palacio del Abad, la iglesia de Sant Miquel y todo el monasterio excepto una parte de la iglesia de Santa Maria.

De la importancia del monasterio de Amer da fe el hecho de que en dos períodos diferentes el abad de Amer fue presidente de la Generalidad. Amer sufrió la Guerra de los Segadores en la que en 1657 se voló la iglesia de Sant Miquel, el campanario del monasterio y otras dependencias monásticas.

Los siglos XVIII y XIX fueron relativamente tranquilos para la población de Amer, a pesar de las guerras de Sucesión y del Francés, y más bien prósperos con una importante actividad constructora tal y como demuestran las numerosas dinteles en diferentes lugares con inscripciones del siglo XVIII como ejemplo de la importante actividad edificadora de aquellos años.

La exclaustración del año 1835 y las leyes de desamortización significaron el final del monasterio y el inicio de una nueva etapa, pero la actual morfología de su centro histórico refleja perfectamente la historia de la población.

El núcleo de Amer se organiza en torno a la conjunción de los espacios del antiguo monasterio como la Rambla y la plaza del Monasterio, con la plaza de la Vila, verdadera estructuradora del crecimiento de la villa, la plaza de Sant Miquel y la calle Girona y por los crecimientos que se generan a partir de este núcleo central.

Amer es un núcleo urbano que, por sus características morfológicas, urbanísticas, arquitectónicas, constructivas e históricas, conserva la configuración del urbanismo de los núcleos medievales catalanes y los crecimientos del siglo XVII y XVIII. El conjunto arquitectónico y urbanístico de Amer destaca por la presencia de la iglesia de Santa Maria de Amer, que fue la iglesia del antiguo monasterio y también por la plaza de la Vila, una de las plazas más singulares e importantes de Cataluña. Además, del conjunto de edificios de viviendas, espacios públicos y calles, destacan la plaza de Sant Miquel, la plaza de la Pietat y los conjuntos de edificios de la calle Girona hasta la capilla de la Pietat. El conjunto es relevante para la armonía y la continuidad de la traza de sus calles, manzanas, plazas y edificios.

La delimitación del conjunto tiene en cuenta el sistema viario, la existencia de las calles, espacios públicos y edificios históricos, así como los límites posteriores de las edificaciones y de las propiedades existentes. Así, el ámbito del conjunto se ha delimitado a partir de los límites históricos definidos por la construcción consolidada y continua de edificios y espacios urbanos que forman el núcleo como se puede ver en los planos que forman parte del expediente. Son edificios y espacios que están históricamente y visualmente integrados y son reconocidos por todos como una de las imágenes identificativas de Amer.

La necesidad de llevar a cabo esta declaración obedece al interés de preservar para el futuro unos valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y ambientales, que configuran una particular personalidad que se da en este lugar y que forma parte de la historia y de la cultura de este país.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección está justificada por el interés social de permitir una correcta visualización y apreciación del conjunto histórico, que tenga un equilibrio armónico de los valores ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, urbanísticos, tipológicos, volumétricos, espaciales y cromáticos entre este conjunto, sus monumentos y los edificios existentes, los edificios a construir y el paisaje circundante. Se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del conjunto histórico con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al conjunto.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del conjunto que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables.

La orografía y la morfología del territorio que rodea el núcleo histórico de Amer ayudan mucho en la definición de los límites del entorno de protección. La relación entre las manzanas que lo forman y el terreno existente a poniente (en ligera subida hasta encontrar la antigua línea del ferrocarril de Girona a Olot), el crecimiento histórico hacia el sur (a lo largo del antiguo camino, ahora calle de Girona) hacia la ermita de la Virgen de la Piedad hasta encontrar la carretera de Santa Coloma de Farners a Olot y esta vía, por levante, se entiende que definen los límites buscados.

En efecto, el cambio de pendiente a poniente del paseo del Ferial, c. de Sant Antoni y la parte de atrás de la c. Migdia han condicionado, ya históricamente, la morfología del crecimiento y han dejado espacios libres de edificación entre las casas y la vía del tren.

La presencia de la carretera C-63, que con su anchura permitió la construcción de edificios de más altura, comportó la aparición de «nuevas» tipologías ajenas al urbanismo histórico propio de la villa. Y eso hace que las edificaciones de su lado oeste ya no tengan nada que ver con el casco antiguo.

En el lado norte de lo que se ha definido como casco antiguo, la evolución del crecimiento de la población nos da pistas de por donde debe pasar el límite por esa zona. Efectivamente, se ve que la actual calle de Jacint Verdaguer fue, hasta hace pocos años, el límite de la población por ese lado. El urbanismo (trazas de calles, parcelación) y la arquitectura que se encuentra más allá de esa calle corresponden a formas de ocupación del territorio que ya no son propias de la villa.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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