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Documento BOE-A-2012-59

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración de materiales para la plataforma de formación profesional a distancia, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 217 a 220 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-59

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración de materiales para la plataforma de Formación Profesional a distancia, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PARA LA PLATAFORMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA, DURANTE EL EJERCICIO DE 2011, CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril (BOE del 7), por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, el Sr. don Francisco José Álvarez de la Chica, Consejero de Educación de la Junta de Andalucía, nombrado mediante Decreto del Presidente 18/2010, de 22 de marzo, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Educación, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

3. Que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de autonomía para Andalucía, establece en su artículo 52.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, entre otras, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

4. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 39.2 que la formación profesional tiene por finalidad preparar a los alumnos y alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida.

5. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

6. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y establece la norma a la que con carácter general habrá de ajustarse el contenido de los convenios.

7. Que la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, en su artículo primero ocho cuatro dispone que la Administración General del Estado impulsará la generalización de la formación profesional a distancia, dando prioridad a las ofertas relacionadas con los sectores en crecimiento y para ello elaborara, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los materiales necesarios para esta oferta.

8. Que en el Bloque Tercero del Plan Estratégico de Formación Profesional viene recogido como tercer instrumento el desarrollo de un sistema integrado de información y orientación profesional a fin de que la ciudadanía pueda contar con la información y orientación suficiente para una toma de decisiones adecuada para su futuro formativo o profesional para lo cual se ha puesto en funcionamiento el portal Todo Fp.

9. Que el Portal Todo Fp pretende ofrecer al ciudadano toda la información sobre esta modalidad, presentando de manera integrada la oferta de formación profesional a distancia del Ministerio de Educación y de todas las Comunidades Autónomas, así como el acceso a cada plataforma educativa desde una única Web.

10. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 8 prevé el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, y de vías no formales de formación, y que se ha regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

11. Que el Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, en el artículo 4.1.j) y o) establece que la Dirección General de Formación Profesional ejercerá la función de coordinar y organizar la Educación a Distancia así como elaborar los materiales didácticos para esta educación y difundirlos en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento.

12. Que el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen interés común en el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración de materiales para la plataforma de formación profesional a distancia así como en la actualización del portal de Fp on-line.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

Suscribir un convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de la firma hasta el 30 de junio de 2012, con los siguientes objetivos:

1. El presente convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Administración General del Estado para el desarrollo y elaboración de los materiales necesarios para el Portal Todo Fp.

2. El presente convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Administración General del Estado para la elaboración de los materiales de los Títulos de Formación Profesional, referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, en aquellas familias profesionales que se determinen, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Segundo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Educación colaborará en la gestión de la elaboración de los materiales correspondientes a títulos de formación profesional que establecerá el Ministerio de Educación, en la producción de materiales divulgativos y en el desarrollo de procesos de evaluación y control de calidad.

Tercero.

El Ministerio de Educación transferirá a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de las acciones a que se refiere la cláusula anterior así como para los gastos derivados de la comprobación, supervisión y pago de los expedientes tramitados, la cantidad de 11.836.000 euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado para 2011:

18.05.322B.45405: 11.836.000 euros.

Cuarto.

La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía realizará los abonos correspondientes al pago por la elaboración de los materiales para la plataforma de formación profesional. El Ministerio de Educación remitirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía la relación de personas que han intervenido en el proceso de elaboración y revisión, y emitirá las certificaciones correspondientes que indiquen la conformidad de los materiales que se hayan elaborado.

La Comunidad Autónoma de Andalucía deberá aportar al Ministerio de Educación certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de los libramientos efectuados, así como los siguientes documentos justificativos del gasto:

a) Certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado.

b) Certificación de los gastos susceptibles de ser imputados a cofinanciación por el FSE, en el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo».

c) Certificado de finalidad.

d) Certificado de gastos elegibles por actividad tales como: pago a formadores, tutores, especialistas y expertos; materiales fungibles y didácticos; alquiler de equipos, locales e instalaciones; gastos de locomoción y alojamiento y otros gastos.

e) Memoria general de las actuaciones así como los documentos justificativos del gasto.

Quinto.

El presente convenio es coherente con las actuaciones que el Ministerio de Educación y en su nombre la Dirección General de Formación Profesional, desarrolla en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo y en concreto en el tema prioritario 72 «Promover reformas en los sistemas de educación y formación que fomenten la empleabilidad».

En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá:

a) Emitir el correspondiente certificado de los gastos elegibles ejecutados a la finalización del convenio.

b) Recabar de todos los implicados en el cumplimiento de este convenio los documentos justificativos del gasto (nóminas, facturas, etc.).

c) Cumplir con las condiciones de información a los beneficiarios potenciales del mismo sobre la participación de las contribuciones financieras del Fondo Social Europeo que señala el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 9 de diciembre, a saber: La inclusión del logotipo de la Unión Europea en todos los documentos utilizados en la ejecución del convenio y la constancia explícita de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo.

Sexto.

Se realizará un seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio de colaboración, así como de los correspondientes gastos, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo.

Serán causas de rescisión de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto o el incumplimiento no justificado de cualquiera de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo.

Octavo.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Noveno.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2012 abarcando las actuaciones que constituyen su objeto, relativas al ejercicio presupuestario 2011, pudiendo renovarse, en los términos actuales, con acuerdo expreso entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejero de Educación, Francisco José Álvarez de la Chica.

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