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Documento BOE-A-2012-5872

Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de Energía, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se autoriza a Marsan Ingenieros SL, la actuación como entidad colaboradora de la administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2012, páginas 33271 a 33275 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2012-5872

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente relativo a la solicitud formulada por la sociedad Marsan Ingenieros, S.L., con CIF B-46954152, para actuar como entidad colaboradora de la Administración, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Vista la solicitud, y demás documentación que la acompaña, presentada por el representante legal de la mercantil Marsan Ingenieros, S.L., con domicilio social en calle Guillermo Marconi, n.º 15, sito en el parque tecnológico de Paterna, 46980 Valencia, para que le sea concedida autorización para actuar como entidad colaboradora de la Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Segundo.

Visto el nuevo anexo técnico n.º OC-I/251, revisión 1, de fecha 27 de enero de 2012, en el campo de la minera, realizada por ENAC, como organismo de control para la realización de las siguientes actividades:

– Minería: cargadoras sobre ruedas.

– Tipo de evaluación: inspecciones periódicas.

– Documento reglamentario:

– Resolución de 18 de noviembre de 2010 («BOE» de 22-12-2010), de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-2001, «Inspección de cargadoras sobre ruedas».

– Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio («BOE» de 17-06-2009), por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01, «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Tercero.

Visto que el solicitante ha presentado en esta Administración la documentación para obtener la autorización que le habilita para actuar como organismo de control, en todo el ámbito estatal, prevista en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Visto lo establecido en el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, que en su artículo primero del citado Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, modifica el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y establece la posibilidad de que la autoridad minera utilice para la puesta en servicio las entidades colaboradoras de la administración (ECA), las cuales al actuar en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirán, en lo no específicamente regulado en este artículo, por lo dispuesto para los organismos de control autorizados en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Segundo.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, que desarrolla los aspectos contenidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en referencia a los organismos y entidades que operan en el campo de la calidad y de la seguridad industrial, contemplados en el Título III de la citada Ley de Industria.

Tercero.

Teniendo en cuenta que las entidades colaboradoras de la administración tienen su marco de actuación en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, debiendo las mismas no sólo estar acreditadas por ENAC, sino también estar autorizadas por la administración competente.

Cuarto.

Los artículos 43.2 y 43.3 del Real Decreto 2200/1995, establecen los requisitos y condiciones que debe cumplir el organismo de control para poder ser autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma, así como la documentación necesaria a presentar para obtener la autorización correspondiente. Por su parte, el artículo 17.1 del Decreto 54/2001, de 13 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana («DOCV» núm. 3965, de 23 de marzo de 2001) determina que, con carácter previo al inicio de sus actuaciones, los organismos de control, comunicarán al órgano competente en materia de industria, las tarifas que se proponen aplicar en cada uno de sus ámbitos de actuación, con desglose de las partidas de coste que las componen, estando obligados igualmente a notificar, con la debida antelación, todas las posibles modificaciones de las mismas.

Quinto.

El artículo 11 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, establece que las autorizaciones otorgadas a las referidas Entidades, tendrán validez para todo el territorio español.

Sexto.

El artículo 43.7 del Real Decreto 2200/1995 establece la obligación del órgano competente de la administración autonómica de remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los datos correspondientes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial. A su vez, el artículo 9.1 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, establece el deber de los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas, de comunicar al Registro Integrado Industrial, los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 5 del citado Real Decreto, derivados de las autorizaciones concedidas, así como las bajas del registro por ceses de actividad, cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro y todas las variaciones significativas en los datos.

Séptimo.

Los artículos 7 y 11 del Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, establecen el deber de los organismos de control autorizados de comunicar a los órganos provinciales competentes de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio tanto el inicio, con una antelación mínima de 15 días, como el resultado de sus actuaciones, en este caso, con una demora máxima de un mes. A su vez, el artículo 5 de la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana («DOCV» núm. 4068, de 21-08-2001), determina que la comunicación de dicha información al órgano provincial competente de la Conselleria, se realizará de forma telemática, comprometiéndose el organismo de control autorizado a adaptar sus sistemas de información a los requerimientos de la Consellería de Economía, Industria y Comercio, así como a instalar el software y el hardware necesarios para una comunicación efectiva. En este sentido, el sistema AIRE es aquel que la Consellería de Economía, Industria y Comercio pone a disposición de las entidades colaboradas de la administración y de los organismos de control autorizados para la comunicación telemática de las actuaciones que realicen.

Octavo.

El Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat («DOGV» núm. 6552, de 27-06-2011), así como los Decretos modificativos: Decreto 89/2011, de 26 de agosto, Decreto 121/2011, de 16 de septiembre, Decreto 197/2011, de 23 de diciembre, del Consell, y Decreto 18/2012, de 27 de enero, del Consell.

Noveno.

El Decreto 122/2011, de 16 de septiembre de 2011, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuye a la Dirección General de Energía, las funciones en materia de elaboración, gestión, y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento de los sectores energético y minero («DOGV» núm. 6612, de 20-09-2011).

En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, esta Dirección General de Energía, acuerda dictar la siguiente resolución:

Primero.

Autorizar a la entidad Marsan Ingenieros, S.L., para la actividad de inspección como entidad colaboradora de la administración en el ámbito de la minería, quedando autorizada, conforme a la acreditación 0C–I/251, revisión 1, de fecha 27 de enero de 2012, limitando la presente autorización a las actuaciones reglamentarias definidas en el alcance normativo especificado en dichas acreditaciones y sus anexos técnicos, emitidos por la Entidad Nacional de Acreditación accesible en la página web <http://www.enac.es>, en los ámbitos reglamentarios y especificaciones técnicas siguientes:

– Minería: Cargadoras sobre ruedas.

– Tipo de evaluación: Inspecciones periódicas.

– Documento reglamentario:

– Resolución de 18 de noviembre de 2010 («BOE» de 22-12-2010), de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-2001, «Inspección de cargadoras sobre ruedas».

– Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio («BOE» de 17-06-2009), por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01, «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

La autorización se concede con las siguientes condiciones:

1. Marsan Ingenieros, S.L., y su personal deben ser independientes, por lo que no deben estar involucrados en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica, uso o mantenimiento de los ítems a inspeccionar o de características similares, dentro de su ámbito de autorización.

2. Anualmente, durante el mes de enero, se remitirá a la Dirección General de Energía de la Comunitat Valenciana:

a) Una memoria detallada del año anterior relacionando las actuaciones realizadas en la comunidad autónoma en la actividad para la que ha sido autorizada.

b) Copia del informe de seguimiento de la entidad de acreditación que la acreditó, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

c) Las tarifas que se propone aplicar en el ejercicio en cada uno de sus ámbitos de actuación, con desglose de las partidas de coste que las componen.

3. Marsan Ingenieros, S.L., remitirá anualmente a la Comisión de Seguridad Minera de la Dirección General de Política Energética y Minas, una memoria que deberá recoger de manera ordenada y sistemática de todos los aspectos previstos en los párrafos a) y b) del punto anterior, respecto a las actividades llevadas a cabo en todo el territorio español.

Segundo.

Comunicar la presente resolución a los órganos provinciales competentes en materia de minería de la Consellería de Economía, Industria y Comercio.

Tercero.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos relativos a la acreditación como entidad colaboradora de la administración o que sirvieron de base para dictar la presente resolución, deberán notificarse a esta Dirección General de Energía, al día siguiente de producirse.

Cuarto.

Marsan Ingenieros, S.L., deberá cumplir en todo momento con las obligaciones y deberes que se especifican en los artículos 47 y 48 del Real Decreto 2200/1995, así como en el resto de regulación comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación.

Quinto.

La autorización podrá ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la acreditación.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Valencia, 2 de marzo de 2012.–El Director General de Energía, Antonio Cejalvo Lapeña.

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