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Documento BOE-A-2012-5773

Resolución de 18 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2012, páginas 32779 a 32790 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-5773

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude en su preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida, y establece, en el artículo 5, los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece en el artículo 68.2 del capítulo IX, dedicado a la Educación de personas adultas, que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en el punto 6 de la disposición adicional primera, concreta que estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento: comunicación, social y científico-tecnológico.

La Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica de personas adultas, presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece en su artículo 28 la convocatoria y características de las pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La presente resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas para el año 2012 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, facilitando a las personas adultas la posibilidad de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, en virtud de las facultades que confiere la disposición final primera de la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica de personas adultas, presencial y a distancia, y en virtud del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Requisitos para acceder a la prueba.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de 18 años o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, siempre que no estén cursando enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser residentes en Ceuta o Melilla.

b) Tener nacionalidad española, aunque no residan en Ceuta o Melilla.

c) Ser personas de cualquier nacionalidad, residentes en el extranjero que hayan finalizado la etapa de educación obligatoria en centros españoles, sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a las pruebas mediante el modelo establecido en el anexo I, que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.educacion.gob.es/educacion/que-estudiar-y-donde/aprendizaje-largo-vida/pruebas-libres.html, y la entregarán donde las Direcciones provinciales de Ceuta o Melilla determinen. En el caso de los aspirantes residentes en el exterior, presentarán su solicitud en la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada o Consulado de España.

2. A la solicitud deberá acompañarse:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Las correspondientes certificaciones académicas o fotocopia compulsada del libro de escolaridad y/o historial académico, donde se acredite, en su caso, haber superado las materias y/o ámbitos de conocimiento que aparecen recogidos en el anexo II de la presente resolución.

c) Declaración jurada de no hallarse matriculado en enseñanzas oficiales de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas, según modelo recogido en anexo III.

Artículo 4. Calendario de la convocatoria.

1. Durante el presente año 2012 se celebrarán dos convocatorias para la realización de la prueba. La primera convocatoria tendrá lugar el día 21 de junio de 2012 y la segunda convocatoria tendrá lugar el día 13 de septiembre de 2012.

2. El plazo de matriculación para participar en la convocatoria de junio será el comprendido entre los días 14 y 31 de mayo, ambos inclusive. Para la convocatoria de septiembre, será el comprendido entre los días 2 y 13 de julio, ambos inclusive. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al aspirante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos tal y como señala el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicarán listados de admitidos y excluidos, especificando los ámbitos a los que ha de presentarse cada aspirante.

4. La presente resolución por la que se realiza la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de las consejerías de educación dependientes de las respectivas embajadas o consulados de España en países extranjeros, así como en las direcciones provinciales y centros públicos de educación de personas adultas de Ceuta y Melilla.

5. Las consejerías de educación en el extranjero o los consulados españoles, en cumplimiento de lo anterior, precisarán el lugar de inscripción y realización de la prueba, dando la máxima difusión a las convocatorias.

6. En los dos días siguientes a la finalización del período de inscripción, las consejerías de educación o los consulados españoles notificarán al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), calle Torrelaguna n.º 58, 28027 Madrid, el número de solicitantes inscritos para la realización de la prueba desglosado por ámbitos, con el fin de que desde el mismo se puedan remitir los ejemplares de dicha prueba, así como las instrucciones de aplicación y de evaluación, junto con los impresos normalizados de actas (anexo IV) y propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (anexo VI).

Artículo 5. Estructura de la prueba.

La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de las personas a las que va destinada, se adecuará en su estructura a los siguientes puntos:

1. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tienen como referente el currículo recogido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Se articulará en torno a tres ámbitos:

a) Ámbito de comunicación, que tiene como referente los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a Lengua castellana y literatura y a la primera Lengua extranjera.

b) Ámbito social, que tiene como referente los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación para la ciudadanía y los recogidos en los currículos de Educación plástica y visual y de Música.

c) Ámbito científico-tecnológico, que tiene como referente los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza, Tecnología y los relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física.

3. La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo día, siendo la duración de cada uno de ellos de dos horas como máximo.

Artículo 6. Elaboración de la prueba.

Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional la elaboración del contenido de los ejercicios de que conste la prueba.

Artículo 7. Tribunales.

1. Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla:

a) Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo del cuerpo de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta el Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas o el tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que exista un profesor o profesora por ámbito de conocimiento. En el caso del ámbito de comunicación, se garantizará la presencia de profesores de lenguas extranjeras.

c) El tribunal será el mismo para las dos convocatorias de la prueba, designándose un tribunal suplente para cada uno de ellos.

2. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:

a) En los países que haya centros de Enseñanza Secundaria de titularidad española, los tribunales estarán formados por profesorado de dichos centros que esté impartiendo Educación Secundaria o Bachillerato.

b) En los países donde no los haya, se constituirá un tribunal encargado de aplicar la prueba que estará formado por un presidente o presidenta y dos vocales. El presidente será el Consejero de Educación o, en su defecto, el Cónsul español o persona en quien delegue, y los vocales serán funcionarios españoles, a ser posible pertenecientes un cuerpo docente. La corrección y evaluación de los ejercicios se realizará por parte del profesorado responsable de los ámbitos correspondientes de la educación de personas adultas del CIDEAD.

Artículo 8. Evaluación.

1. La prueba deberá evaluar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias en relación con los conocimientos propios de cada ámbito. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.

2. Finalizadas las pruebas, que quedarán archivadas a disposición del Servicio de Inspección, y el proceso de evaluación, el tribunal elaborará las actas de evaluación que recogerán las calificaciones obtenidas y las que el alumnado pudiera haber obtenido en anteriores convocatorias y las expondrá en el tablón de anuncios de los centros de celebración de la prueba, de acuerdo con el modelo presentado en el anexo IV.

3. El resultado de la evaluación de cada ejercicio se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4; Suficiente: 5; Bien: 6; Notable: 7 u 8; y Sobresaliente: 9 o 10.

4. Se considerará calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

5. Cuando el alumnado no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como «No presentado» (NP). En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal con la indicación (CV) y, si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria de prueba libre anterior, se consignara la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.

6. Cuando la prueba se celebre en Ceuta y Melilla, se remitirá a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, en los treinta días posteriores a la fecha de examen, copia de las actas de evaluación (anexo IV) y del resumen estadístico de los aspirantes (anexo VII).

7. Cuando la prueba se celebre en el extranjero, según se describe en el artículo 7.2.a, en los treinta días posteriores a la fecha de examen, se emitirán originales por duplicado de las actas de evaluación (anexo IV), propuesta para la expedición de títulos de Graduado en Educación Secundaria (anexo V) y resumen estadístico de los aspirantes (anexo VII), y se remitirá un ejemplar de cada documento al CIDEAD, custodiándose el otro en el centro, consejería, embajada o consulado. Estos datos quedarán anotados en el libro existente al efecto en las consejerías de educación y en los consulados de España.

Artículo 9. Superación de la prueba.

La prueba se considerará superada si el alumno obtiene evaluación positiva en cada uno de los ámbitos que la componen.

Artículo 10. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra el resultado de la prueba ante el Presidente del tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día en que se hagan públicos los resultados de la prueba.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de reclamación.

3. La resolución del tribunal pone fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Certificación y expedición del título.

1. Los aspirantes que superen la prueba serán propuestos por el tribunal ante la autoridad administrativa correspondiente para que le sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional, según se recoge en el Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre, en su disposición adicional primera, punto 5.

3. Todas las personas que participen en la prueba podrán solicitar una certificación de los resultados de la misma y de cada uno de los ejercicios que la componen. Dicha certificación será extendida por el Secretario del tribunal, con el visto bueno del Presidente, de acuerdo con los modelos presentados en los anexos V y VI.

4. En el extranjero, esta certificación será extendida por el Consejero de Educación, el Cónsul español o la persona en quien delegue.

5. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico en el que se harán constar los datos de los aspirantes presentados según edad y sexo, así como el número total de aspirantes propuestos para la obtención del título, según modelo facilitado en el anexo VII.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de abril de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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