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Documento BOE-A-2012-5769

Orden ECD/884/2012, de 9 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación WASSU.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2012, páginas 32760 a 32761 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-5769

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación WASSU resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Universidad Autónoma de Barcelona; la Asociación Wassu Gambia Kafo Asociación para la Cooperación con África y la Fundación Universidad Autónoma de Barcelona, Fundación privada, en Barcelona, el 7 de febrero de 2012, según consta en la escritura pública número 231, otorgada ante la Notario del ilustre Colegio de Cataluña, doña María Isabel Gabarró Miquel.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Cerdanyola del Vallés (Barcelona), Campus Universitario de la Universidad Autónoma de Barcelona, edificio blanco, y su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónoma de Cataluña, Islas Baleares y País Vasco.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La promoción del cambio hacia actitudes favorables para la intervención educativa y preventiva que permita la prevención de la mutilación genital femenina tanto en África como en Europa.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Ana Ripoll Aracil, por razón de su cargo de Rectora de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocales: Don Bonaventura Bassegoda Hugas, por razón de su cargo de Vicerrector de Transferencia Social y Cultural de la Universidad Autónoma de Barcelona; don Manuel López Béjar, por razón de su cargo de Vicerrector de Investigación de la Universidad Autónoma de Barcelona; doña Mercedes Unzeta López, por razón de su cargo de Vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Barcelona; don Gustau Folch Elosúa, por razón de su cargo de Director de la Fundación Universidad Autónoma de Barcelona; don Jordi Marquet Cortés, por razón de su cargo de Director de la Fundación Parc de Recerca UAB; doña Adriana Rosa Kaplan Marcusán, designada por la Universidad Autónoma de Barcelona; doña Amalia Beatriz Gómez Casillas e Isabelle Cecile Anne Bonhoure, designadas por la Asociación Wassu Gambia Kafo.

Secretaria, no patrono: Doña María Rosa Catalá Fernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación WASSU y su Patronato.

Madrid, 9 de abril de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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