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Documento BOE-A-2012-5766

Orden ECD/881/2012, de 26 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tablao Flamenco Cordobés.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2012, páginas 32753 a 32754 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-5766

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Tablao Flamenco Cordobés resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la mercantil CADAME, S.L., en Barcelona, el 16 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número 565, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Cataluña, don Juan Manuel Perelló Font, subsanada con la escritura de subsanación otorgada en Barcelona, el 27 de junio de 2011, con número 1320, y con la escritura de subsanación otorgada en Barcelona, el 28 de octubre de 2011, con su número de protocolo 1969, ambas otorgadas ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ramblas, número 35, de Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de quince mil euros (15.000 euros). El resto de la dotación por importe no desembolsado deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 565, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Cataluña, don Juan Manuel Perelló Font, de 16 de marzo de 2011. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La Fundación tiene por objeto promover, promocionar, divulgar y fomentar el Arte Flamenco, así como dirigir y promover actividades y actuaciones, para la práctica, enseñanza, estudio e investigación de dicho arte en todos sus aspectos y manifestaciones.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Luis Pérez Martínez.

Vicepresidente: CADAME, S.L., representada por doña María Rosa Pérez Casares.

Vocal Tesorero: Doña María Rosa Pérez Casares.

Vocales: Doña Irene Casares García, don Luis Pérez Casares, don David Pérez Casares y don Alejandro Pérez Casares.

Secretaria no patrono: Doña Begoña Guillen Iso.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Delegación de Facultades

El Patronato de la Fundación delega en favor de doña María Rosa Pérez Casares y cada una de todas y cada una de las facultades contenidas en el apartado cuarto: apoderamiento, según consta en la escritura pública de constitución con número de protocolo 565.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Tablao Flamenco Cordobés y su Patronato.

Madrid, 26 de marzo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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