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Documento BOE-A-2012-5764

Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Dirección General de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Corporaciones Locales para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2012, páginas 32741 a 32749 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-5764

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes (CSD), la de colaborar con las corporaciones locales en la construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición.

Asimismo, uno de los objetivos del CSD es la cooperación y colaboración con las entidades locales en el desarrollo de competiciones internacionales que se celebren en España y en los que la participación se establezca a nivel de Estado.

La organización de competiciones internacionales en territorio nacional que cuenten con las preceptivas autorizaciones, dada la distribución de competencias, es considerada de alto interés estatal, y es misión, por lo tanto, de la Administración General del Estado, procurar el éxito de las mismas, proporcionando todos los medios posibles orientados a la consecución de dicho fin, comenzando por facilitar que las mismas se desarrollen en instalaciones con un nivel óptimo de dotación.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el CSD, ha dispuesto:

Primero. Finalidad de la convocatoria.

La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos que, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional, deban acometerse.

Segundo. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de las subvenciones las corporaciones locales que, no encontrándose en ninguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulten adjudicatarias de la presente convocatoria, quedando sujetas asimismo al cumplimiento de las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la citada Ley.

Tercero. Características de las ayudas y financiación de la convocatoria.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2012 y se solicite ayuda también para dicho ejercicio.

El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder, con cargo al concepto 761, programa 336 A, «Fomento y apoyo de las actividades deportivas», vendrá determinado por la dotación existente en dicho concepto en el Presupuesto del CSD para el año 2012.

Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarto. Régimen jurídico.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a lo dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que sean de aplicación.

En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.

La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones puede realizarse de modo físico o telemático.

La presentación de la solicitud en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente ante el Registro General del CSD o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irá dirigida al Director General de Deportes del CSD, avenida Martín Fierro, número 5, 28040 de Madrid. El modelo de solicitud a presentar se ajustará al publicado en el anexo de esta Resolución y puede descargarse del portal del CSD www.csd.gob.es (Catálogo de trámites de la Oficina Virtual), con el número de trámite 991932.

La presentación de la solicitud en modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD, regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del CSD, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual).

En cualquiera de los modos de presentación, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentación de carácter general:

1.1 Declaración del solicitante de no encontrarse comprendido en ninguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (consta en el anexo).

1.2 Declaración del solicitante del compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la misma Ley (consta en el anexo).

1.3 Declaración responsable del solicitante, de conformidad con el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (consta en el anexo).

1.4 Declaración del solicitante de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que inhabilitan para el cobro de pagos anticipados (consta en el anexo).

1.5 Declaración de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el proyecto objeto de la subvención, o en su caso, indicación del importe de las ayudas solicitadas, tanto las que han sido concedidas como aquellas cuyo resultado se desconozca en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria de ayudas (consta en el anexo).

1.6 Documentación acreditativa de la personalidad y la capacidad para actuar en representación de la Corporación Local.

1.7 Certificación de existencia de crédito disponible para financiar el resto del proyecto, que no sea subvencionado por el CSD u otras instituciones.

1.8 Acuerdo municipal de la financiación prevista incluida, en su caso, la de las instituciones cofinanciadoras, en el proyecto de inversión objeto de la solicitud de ayuda.

1.9 Certificación del Ayuntamiento donde se haga constar que facilitará el uso de la instalación a la Federación Deportiva Española correspondiente cuando existan necesidades deportivas acreditadas por el CSD.

1.10 Proyecto provisional de la organización de la competición con detalle del presupuesto de ingresos y gastos de la misma.

1.11 Proyecto de gestión posterior de la instalación o, en su caso, uso de equipamiento.

Como complemento a la documentación de carácter general necesaria para conformar el expediente, será preciso que quede acreditado, como documentación obrante en el CSD, la existencia de la solicitud de la Federación Deportiva Española correspondiente al CSD para que autorice la celebración competición, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

2. Documentación de carácter específico:

Quedarán exentos de presentar la documentación incluida en este apartado, siempre que no haya experimentado modificación alguna desde su aportación, aquellos solicitantes cuyos proyectos ya hubieran resultado adjudicatarios de ayuda en convocatorias de años precedentes y, como consecuencia de ello, dicha documentación ya obre en poder de la Administración concedente, en cuyo caso, se habrá de indicar expresamente.

Para el resto de solicitudes, deberán presentar como documentación específica:

A. En el caso de ejecución de infraestructuras deportivas:

A.1 Proyecto básico de la obra a realizar incluyendo:

a. Memoria justificativa.

b. Planos de plantas, alzados y secciones que definan la instalación a nivel deportivo.

c. Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra y plazo previsto de ejecución de la obra.

d. Presupuesto estimado con detalle de los capítulos que lo forman.

A.2 Certificado de disponibilidad de los terrenos en los que se vaya a ubicar la futura instalación o donde se ubiquen las instalaciones ya existentes.

A.3 Fecha prevista de inicio y finalización de las obras.

A.4 Programa de mantenimiento de la instalación objeto de la subvención y justificación del mismo, con valoración económica y justificación de su asunción por el municipio.

B. En el caso de adquisiciones de equipamientos deportivos:

B.1 Necesidades de equipamiento y presupuesto orientativo.

B.2 Programa de actividades de la competición internacional.

B.3 Descripción del uso del suministro una vez finalizada la competición internacional.

La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Sexto. Plazo de presentación.

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane la deficiencia, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Octavo. Comisión de Evaluación.

Recibidas las solicitudes, la Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica de esta Dirección General de Deportes, a través del Servicio de Gestión Económica como órgano instructor, enviará para su análisis la documentación de las propuestas presentadas a la Comisión que se constituya, que estará integrada por cinco miembros:

Presidente: El Subdirector General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica.

Vocales:

El Director del Gabinete del Presidente del CSD o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Alta Competición o persona en quien delegue.

El Subdirector General Adjunto de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica.

El Jefe de Área de Administración Económica de la Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica que actuará como Secretario.

Podrá además asistir a la Comisión el personal técnico que designe el Presidente de la misma.

Noveno. Criterios para la concesión.

Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos:

1. Interés deportivo estatal de la competición: Máximo 50 puntos. Repartido en:

1.1 Categoría del campeonato: Máximo 30 puntos.

1.2 Categoría de edad de los participantes: Máximo 10 puntos.

1.3 Participación con selección oficial: Máximo 10 puntos.

2. Carácter olímpico de la modalidad deportiva: Máximo 10 puntos.

3. Proyecto de gestión posterior de la instalación y su incidencia en el fomento del deporte y su relación con el deporte de alta competición: Máximo 40 puntos.

La Comisión de Evaluación podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informe de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como de la Federación Española de Municipios y Provincias y de la Federación Deportiva Española que corresponda o de cualquier otra institución que considere oportuno. En estos supuestos, dichos informes, sin ser vinculantes, servirán de base para valorar la oportunidad de la concesión.

Décimo. Resolución.

La Comisión de Evaluación emitirá informe y lo remitirá al órgano instructor para que elabore la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones por importe cierto.

Esta propuesta se comunicará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones dando así cumplimiento al artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de la subvención que elevará al Director General de Deportes.

La resolución de concesión y denegación aprobada, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias. Indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, así como el orden de prelación de las solicitudes presentadas, con expresión de la puntuación obtenida de todos aquellos que hubieren obtenido, al menos, la puntuación mínima fijada por la Comisión de Evaluación, resultando beneficiarios de subvención aquellos que hayan obtenido la puntuación más alta hasta alcanzar el importe máximo fijado en la convocatoria.

El resto de solicitudes que, habiendo logrado la puntuación mínima, no hubieran resultado beneficiarias de subvención formarán parte de la lista de reserva y podrán resultar beneficiarias, de acuerdo con el orden de prelación de puntuaciones obtenidas, si por alguna de las circunstancias que aparecen en esta Resolución, alguna o algunas de las solicitudes que hubiera resultado adjudicataria no resultara finalmente beneficiaria de la subvención.

Igualmente, podrá incrementarse la cuantía concedida a un beneficiario si concurriera alguna de las circunstancias citadas en el párrafo anterior.

La Resolución definitiva de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Esta Resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído Resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán presentar el proyecto de ejecución, en lengua castellana, y el plan de ejecución de las obras o el pliego de prescripciones técnicas y la valoración exacta de los suministros, según la finalidad de la subvención concedida, que deberán remitir al CSD en el plazo y forma que la Resolución de concesión establezca.

En el proyecto de ejecución no se valorarán las características arquitectónicas del edificio, sino la adecuación de la instalación a las características deportivas necesarias para el desarrollo de la competición objeto de la subvención.

En ningún caso será objeto de valoración el diseño u otra circunstancia arquitectónica que ya haya sido valorado por los órganos competentes de supervisión de proyectos de la Administración solicitante.

De igual forma, el CSD se reserva el derecho de realizar cualquier recomendación de carácter arquitectónico en relación con las obras de la infraestructura objeto de la subvención.

La infraestructura objeto de subvención debe, en todo caso, respetar la normativa sobre instalaciones deportivas y de esparcimiento (NIDE), que tiene como objeto definir las condiciones reglamentarias y de diseño que deben considerarse en la construcción de instalaciones deportivas.

2. Asimismo, en el plazo y forma que la Resolución establezca, el beneficiario acreditará ante el CSD los siguientes extremos:

1. Que el CSD forma parte del Comité Organizador que, en su caso, se constituya para la celebración de la competición internacional.

2. La existencia de un proyecto de gestión y presupuesto definitivo de la organización de la competición, donde se hagan constar los ingresos y los gastos.

3. La aceptación expresa de la concesión de la subvención.

4. No haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el proyecto objeto de la subvención o, en caso, indicación del importe de las ayudas solicitadas, tanto las que hayan sido concedidas como aquellas cuyo resultado se desconozca en el momento de presentar la documentación.

No obstante lo anterior, estarán exentos de presentar la documentación antedicha, siempre que no haya experimentado modificación alguna desde su aportación, aquellos beneficiarios cuya documentación ya obre en poder de la Administración concedente, en cuyo caso, se habrá de indicar expresamente.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención deberá ser comunicada al CSD para su aceptación, si procede.

La resolución que pone fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécimo. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención no superará el 33% del coste total del proyecto básico de la obra a ejecutar, o del coste de los equipamientos, salvo en aquellos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la Resolución por la que se otorgará la subvención.

Ello no obstante, la percepción de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, sin que esa compatibilidad pueda dar lugar a la percepción de cantidades que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada.

Según el apartado 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. De conformidad con lo anterior, si el IVA soportado en la inversión para la que solicita la subvención supone para la Corporación local un coste no susceptible de recuperar o compensar, deberá aportar declaración del Secretario General o Interventor General de esa Corporación que acredite esta situación, indicando los artículos de la normativa reguladora del IVA que así lo establecen.

Decimotercero. Abono y justificación de la subvención.

La Resolución de concesión podrá prever el pago anticipado de la totalidad de la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4, y su Reglamento de desarrollo.

No obstante lo anterior, para que pueda hacerse efectivo dicho pago anticipado, será necesario que el beneficiario disponga del contrato de ejecución de las obras y el acta de comprobación de replanteo o el contrato de adjudicación de los suministros firmados por las partes, como máximo el 1 de diciembre de 2012; si se trata de contratos menores y no hay contrato formalizado, el beneficiario deberá aportar el presupuesto de la empresa suministradora o factura de la obra o del equipamiento, para poder hacerse efectivo el pago anticipado. Así mismo, la fecha límite de envío al CSD de esta documentación será el 1 de diciembre de 2012. En caso contrario, se producirá la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.

También se producirá la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida si, como máximo el 1 de diciembre de 2012, no constan debidamente justificadas las subvenciones percibidas de convocatorias anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable de subvenciones.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple con los requisitos especificados en la presente Resolución y en la normativa de aplicación citada en el apartado cuarto de la misma. Asimismo, será necesario que el beneficiario haya justificado las subvenciones percibidas en ejercicios anteriores, mediante certificado expedido por el Secretario General o el Interventor de la Corporación Local.

La justificación por parte de los beneficiarios de estas subvenciones, del cumplimiento de la finalidad de la misma y de la aplicación material de los fondos percibidos, se llevará a cabo en el plazo de tres meses desde la realización de la actividad, mediante la presentación de certificado del Secretario General o del Interventor General del ayuntamiento, junto con una relación de las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a la inversión que ha sido objeto de subvención, indicando en la citada relación los siguientes datos: número, fecha de emisión y fecha de pago de la factura, la denominación y CIF del expedidor de la misma y descripción de la operación. Junto al certificado y la relación de facturas citados anteriormente, deberá adjuntarse además, en el caso de adquisición de equipamientos, el acta de recepción final de cada uno de dichos suministros y, en el caso de ejecución de infraestructuras, el acta de recepción de la obra y fotografías que acrediten que tanto en el cartel de la obra correspondiente y en la instalación, una vez terminada, como durante el desarrollo de la competición, consta el CSD como cofinanciador.

Así mismo, a efectos de justificación, el beneficiario deberá aportar una certificación que acredite que la subvención recibida aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supera el 100% del coste de la inversión objeto de la subvención.

El CSD podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

La modificación sustancial del proyecto ejecutado con respecto a la documentación técnica remitida, sin que sea aceptada previamente por este CSD, podrá dar lugar a la anulación de la citada subvención.

Decimocuarto. Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del primer pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley.

Decimoquinto. Recursos.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2012.–El Director General de Deportes, David Villaverde Page.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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