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Documento BOE-A-2012-5630

Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca el programa Séneca de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios para el curso académico 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2012, páginas 32520 a 32530 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-5630

TEXTO ORIGINAL

El programa «Séneca» de subvenciones de movilidad para estudiantes universitarios tiene por objeto apoyar la iniciativa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España) facilitando subvenciones económicas a los estudiantes universitarios para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios en otra universidad, aplicando la experiencia derivada del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia que incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera.

A lo largo de los años de vigencia, esta convocatoria ha demostrado su potencial para impulsar la movilidad con un reconocimiento general como instrumento de la excelencia en la oferta universitaria y su contribución al desarrollo personal de los estudiantes, de su talento y de su cualificación profesional.

Este sistema de intercambio posibilita al estudiante incorporarse a unidades académicas diferentes, experimentar sistemas docentes distintos, enriquecer los itinerarios curriculares y desarrollar sus capacidades en entornos sociales y culturales de otras Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. La movilidad facilita igualmente una oportunidad de adaptación que prepara para aprovechar mejor las oportunidades laborales y favorece la disponibilidad hacia el empleo al romper el marco habitual de formación. Por tanto, la presente convocatoria viene a implementar una línea de actuación de la Estrategia Universidad 2015, con el compromiso de mejorar la movilidad nacional en el sistema universitario y fomentar la formación en otros entornos con una duración de hasta un curso académico.

El proceso de implantación de los Grados de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, hizo necesaria la inclusión de referencias a los estudios de grado en la convocatoria para el curso 2010-11 y que en la presente se actualizan a la vista de los intercambios SICUE y con los requisitos académicos y duración de las estancias adaptados a la nueva situación.

Las universidades receptoras de estudiantes actuarán como entidades colaboradoras de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, de forma que son las universidades quienes percibirán los importes de las subvenciones de los beneficiarios y realizarán el pago a los mismos. A tal fin las universidades y el Ministerio firmaron el correspondiente convenio de colaboración.

Por todo lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a universidades españolas en distintas Comunidades y que, exige el requisito de movilidad de los estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en base al criterio de supraterritorialidad.

Por todo ello, y a fin de incentivar la movilidad del alumnado entre las distintas universidades españolas, este Ministerio ha dispuesto publicar la convocatoria de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios del programa «Séneca» para el curso académico 2012-2013,

CAPÍTULO I
Objeto y condiciones del programa
Artículo 1. Objeto y número de becas.

1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado, con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar la movilidad de los estudiantes, para consolidar un sistema universitario español más permeable y comunicativo que además incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.

2. El número de becas que se convocan es de 2.224 de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El número total de becas convocadas podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las subvenciones según los meses de estancia finales que se concedan.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las becas a los estudiantes será por un máximo de 10.266.520,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480, con la siguiente distribución por anualidades: 3.591.880,00€ en el ejercicio 2012 y 6.674.640,00 euros en el ejercicio 2013.

Igualmente y como contribución a los costes derivados por la participación de las universidades en el programa, con cargo a la aplicación presupuestaria a 18.07.322C.456 de los Presupuestos Generales del Estado, se financiará un gasto máximo de 278.000,00 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 275.250,00 euros, en el ejercicio de 2012 y de 2.750,00 euros en el ejercicio de 2013.

Artículo 3. Requisitos de los estudiantes para la participación en el programa.

1. Podrán acogerse a este programa los estudiantes matriculados en universidades españolas o en centros de educación superior, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2012-2013.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.

3. En todos los casos mencionados en el punto 1 anterior, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.

4. Los estudiantes que quieran optar a las subvenciones ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Haber obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2012-2013.

b) Haber superado y estar matriculados, en función de la diferente ordenación de las enseñanzas, en al menos los siguientes créditos:

b) 1 Enseñanzas de Grado: tener superados 60 créditos en su universidad de origen y estar matriculados en no menos de 30 créditos.

b) 2 Planes de estudios renovados: tener superados en su universidad de origen un mínimo de 30 créditos en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y 90 créditos en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas y estar matriculados además en cada uno de los casos señalados, en no menos de 30 créditos respectivamente.

b) 3 Planes de estudios no renovados, tener superados en su universidad de origen como mínimo la mitad de las asignaturas del primer curso de la titulación en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y el equivalente a curso y medio en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas, y estar matriculados en no menos de la mitad de asignaturas del equivalente a un curso académico.

El requisito de superación de créditos o asignaturas deberá cumplirse a 30 de septiembre de 2011.

b) 4 Los créditos o materias que conformen la matrícula para los que se soliciten subvenciones deberán formar parte del currículo obligatorio para completar sus estudios.

En el caso de prácticas externas curriculares, se deberá estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.

En ningún caso podrán elegirse asignaturas o créditos calificados con suspenso con anterioridad en el centro de origen.

c) Tener una nota media en su expediente académico en el sistema de calificación de 0-10 igual o superior a 6,50 para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, y de 5,90 para las titulaciones Técnicas. La nota media señalada estará referida a la situación del expediente académico a 30 de septiembre de 2011. En el caso de los solicitantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la nota media deberá ser igual o superior a 5.

5. En el caso de enseñanzas que se cursen en universidades no presenciales, la subvención sólo podrá solicitarse para realizar la estancia de movilidad Séneca en una universidad en régimen de estudios presenciales.

6. La nota media del expediente se valorará de 0 a 10 y se obtendrá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con las siguientes adaptaciones en el cálculo de la nota media a efectos de esta convocatoria:

a) En los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), se realizará la suma de las calificaciones de las asignaturas y se dividirá por el número de las mismas que se hayan calificado, teniendo las cuatrimestrales la consideración de media asignatura a todos los efectos.

b) Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en los estudios de primer ciclo desde los que se accede a la nueva titulación.

c) En los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), se realizará la ponderación de las asignaturas de la forma siguiente: suma de los créditos calificados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda y dividido por el número total de créditos calificados.

d) En cuanto a las asignaturas adaptadas, convalidadas y reconocimiento de créditos, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título: las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

e) No se valorarán en el expediente académico las calificaciones obtenidas en las asignaturas complementarias, en los casos de alumnos de centros en cuyos planes de estudio todavía figuren y aquellas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como «apto».

f) En aquellos casos en que en un expediente no figure, en todas o algunas de las asignaturas, la calificación numérica recogida en el artículo 5 del R.D. 1125/2003, la calificación cualitativa de la asignatura se convertirá en cuantitativa mediante la aplicación del siguiente baremo:

Matrícula de honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Aprobado: 5,50 puntos.

Suspenso: 2,50 puntos.

Artículo 4. Duración, dotaciones y condiciones de las estancias.

1. A efectos de su inclusión en este programa de becas, las universidades deberán haber resuelto y publicado previamente la movilidad de alumnos para el curso académico 2012-2013 del programa SICUE.

2. Las estancias, incluidos los periodos de exámenes, deberán realizarse en una universidad diferente a la de origen y en un «campus» situado en distinta provincia y área metropolitana, suponiendo un cambio efectivo de residencia del alumno. Así mismo la sede del centro de destino, concedida en la plaza SICUE, no podrá coincidir con la del domicilio familiar o residencia habitual del estudiante.

3. Los períodos de estancia y los contenidos mínimos a cursar se ajustarán de la siguiente manera:

a) Cinco meses para cursar al menos 24 créditos (planes renovados) o 4 asignaturas cuatrimestrales (planes no renovados).

b) Nueve meses para cursar un mínimo de 45 créditos (planes renovados), o 4 asignaturas anuales u 8 equivalentes cuatrimestrales (planes no renovados).

c) Los períodos de prácticas externas extracurriculares y los proyectos fin de carrera quedan excluidos como créditos a realizar durante la estancia.

4. La duración de la beca será de un máximo de nueve meses y mínimo de cinco y estará comprendida entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de junio de 2013, con independencia del período lectivo de las universidades. Las plazas con duración de 5 meses deberán iniciarse el 1 de octubre de 2012 o el 1 de febrero de 2013.

5. Las becas tendrán una cuantía de 500 euros mensuales.

6. Se concederá una subvención de viaje única de 120 euros a cada beneficiario. Para los estudiantes que se desplacen desde o a universidades situadas en Comunidades Autónomas insulares, así como desde o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, esta subvención de viaje será de 200 euros.

7. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto las ayudas para viajes como las dotaciones mensuales no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 5. Incompatibilidades.

1. Estas becas serán incompatibles con todas aquellas que tengan la misma finalidad y naturaleza, incluidas las becas generales, salvo la matrícula y la ayuda de material, obtenidas para el curso académico 2012-2013.

2. Igualmente no podrá otorgarse una beca de esta convocatoria a beneficiarios de convocatorias anteriores, incluidos los que, en su caso, no realizaron la estancia y no presentaron la renuncia a la beca.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Las Universidades receptoras de estudiantes asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como órgano concedente, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

2. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones para ser receptores de subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La acreditación se hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Artículo 7. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará a las entidades colaboradoras, a las que se exime de la constitución de garantías.

2. El pago se efectuará por trimestres transfiriéndose el importe del pago de las becas de los beneficiarios que hayan acreditado su incorporación en la cuantía de las mensualidades correspondientes a cada trimestre la subvención del viaje y la compensación económica a las entidades colaboradoras de acogida como contribución de los costes de su participación en el programa. El pago de las mensualidades correspondientes al ejercicio 2013, se efectuará en el primer trimestre y segundo trimestre para las altas activas durante los mismos.

3. El importe de las subvenciones se librará en el plazo previsto siempre y cuando en la Dirección General de Política Universitaria se cuente con el certificado de incorporación y demás documentos requeridos para justificar la incorporación del becario a la entidad colaboradora de acogida.

Con tal fin, las entidades colaboradoras presentarán, en el plazo de un mes, ante dicha Dirección General, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

4. El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los becarios se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas las mismas y de acuerdo con las directrices, que en su caso, marque la Dirección General de Política Universitaria, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

5. Las entidades colaboradoras receptoras se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios de las becas puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

6. Las entidades colaboradoras recibirán, como compensación económica por los costes derivados de su participación en el programa, hasta 125 euros por cada alumno incorporado.

Artículo 8. Justificación de las becas y subvenciones.

1. Los beneficiarios de las becas y subvenciones se someterán, en su caso, a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Dirección General Política Universitaria para garantizar el estricto cumplimiento de esta convocatoria; igualmente deberán someterse al control financiero que corresponda, bien por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y becas concedidas, bien del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las previsiones contempladas en la legislación vigente.

2. La utilización de las subvenciones se justificará con certificación de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de las entidades colaboradoras y, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La justificación se efectuará dentro del primer trimestre de cada ejercicio, mediante certificación de lo pagado en la anualidad anterior para cada uno de los becarios que hayan realizado total o parcialmente su estancia durante dicho ejercicio.

3. Las entidades colaboradoras quedarán obligadas a facilitar cuanta información les requiera el Tribunal de Cuentas y a someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 9. Incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 10. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución así como por lo dispuesto en:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del día 18).

c) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre).

d) Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre.

e) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre»), en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003.

f) Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional («Boletín Oficial del Estado» del día 18).

g) Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título («Boletín Oficial del Estado» del día 11 de septiembre).

h) Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios («Boletín Oficial del Estado» del día 10 de diciembre).

i) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo., en su redacción dada por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» del día 23 de julio).

j) La Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

k) Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determina los órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos («Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero).

l) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

m) Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, «Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo.

n) Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

CAPÍTULO II
Instrucción, resolución y publicación de las subvenciones
Artículo 11. Formalización de solicitudes y documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de beca para la presente convocatoria, podrá presentarse por los estudiantes que cumplan los requisitos y de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este apartado. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es.

2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, y aportada la documentación preceptiva en formato electrónico, en caso necesario, el solicitante debe identificarse mediante DNI electrónico u otro sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) y podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico. Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener un justificante de presentación de la solicitud.

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud oficial generado por la aplicación. Una vez firmada se deberá presentar directamente en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, c/ Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

3. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos estándar, regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

5. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Las solicitudes constarán de la siguiente documentación:

a) Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de residencia en vigor para los estudiantes extranjeros no comunitarios, expedidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificado de discapacidad, en su caso.

Artículo 12. Instrucción y tramitación.

1. La gestión de las solicitudes, la instrucción y la resolución del procedimiento corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ya que el objeto de estas subvenciones es favorecer la movilidad de estudiantes entre las distintas Comunidades Autónomas.

2. La instrucción del procedimiento, que corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dará acceso a las universidades a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es a la información contenida en las mismas para que, en un plazo de veinticinco días naturales, procedan a:

a) Revisar que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, proceder conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a comunicarlos al firmante de la solicitud, quien dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, haciéndose constar que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

b) Publicar, finalizado el plazo de subsanación, la relación de solicitudes no admitidas con los motivos o causas de no admisión, que comunicarán a los interesados ó harán públicos en los tablones de anuncio que indiquen. Igualmente publicará la relación de solicitudes admitidas con las características de las plazas y los datos académicos del solicitante. Los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación o comunicación de las relaciones indicadas, para comunicar cualquier error que se produzcan en las mismas.

c) Grabar las características de las plazas aceptadas por otras universidades, los datos académicos de los solicitantes, y la puntuación de los expedientes académicos de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 3.6 de la presente convocatoria.

4. Finalizadas las comprobaciones e introducida la información a que se refiere el punto anterior, la universidad podrá obtener un impreso electrónico (documento B) con la relación de los solicitantes admitidos, las características de la plaza y los datos académicos.

5. Por el órgano instructor se darán las instrucciones precisas para facilitar la presentación electrónica del documento B, una vez confirmado por el vicerrectorado competente.

Artículo 13. Selección y propuesta de beneficiarios.

1. El proceso de selección se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y en el documento B de las entidades colaboradoras, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El proceso de selección será realizado por una comisión designada por la Dirección General de Política Universitaria y presidida por la Vocal Asesora de la Secretaría General de Universidades o por la persona en quien delegue, y constituida por los siguientes miembros: 1 representante de la Dirección General de Política Universitaria, 1 representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, 1 representante de la Conferencia General de Política Universitaria y 2 representantes de las Universidades.

3. La Comisión de Selección efectuará una propuesta por ramas de enseñanza de conformidad con los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

a) Expediente académico valorado por la Universidad de acuerdo con la puntuación establecida en el artículo 3.6, hasta 10 puntos.

b) Mayor esfuerzo de movilidad de los estudiantes motivado por la distancia del cambio de residencia, hasta 2 puntos. Por cambio de residencia de ciudades insulares, Ceuta y Melilla a peninsulares, o viceversa, 2 puntos siempre y cuando haya cambio de Comunidad Autónoma; en el caso de que no haya cambio de Comunidad Autónoma 0,50 puntos. En el resto de estancias de movilidad dentro de la península: 1 punto por cambio de residencia a una Comunidad Autónoma no limítrofe, 0,50 puntos si es limítrofe y 0 puntos si es entre provincias dentro de la misma Comunidad. Además se otorgará hasta un máximo de 1 punto en relación con la distancia en kilómetros entre la universidad de origen y la de destino.

c) Duración de la estancia de movilidad en relación con el número de créditos a realizar durante la misma, para las estancias de 9 meses 2 puntos y para las estancias de 5 meses 1 punto.

Artículo 14. Resolución y aceptación de las subvenciones.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria será la Secretaria General de Universidades por delegación de conformidad con la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo).

2. La propuesta provisional de concesión, formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, asimismo se notificará, mediante comparecencia, en la Sede Electrónica en la forma regulada en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por lo que el solicitante deberá acceder a la dirección electrónica «https//sede.educacion.gob.es» para ser notificado.

3. En el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la comunicación de la propuesta provisional, los beneficiarios tendrán que presentar, a través de la Sede Electrónica, la aceptación o renuncia de la beca. Si no accediera al contenido de la notificación en el plazo de 10 días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio).

4. Las renuncias o bajas que se produzcan sobre la propuesta provisional dentro del plazo señalado en el punto anterior, serán cubiertas por los solicitantes en el orden establecido en la lista priorizada de candidatos suplentes elaborada por la Comisión de selección.

Asimismo, se ofrecerá a los candidatos suplentes, incluidos en una lista de reserva de la citada propuesta, las becas de las solicitudes de beneficiarios incluidos en la propuesta provisional que en el plazo señalado en el punto anterior no comunicaran la aceptación o renuncia a la beca.

5. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la web del Ministerio. Se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6. Con el objeto de que todas las subvenciones que causen baja o renuncia puedan ser adjudicadas a candidatos de la lista de suplentes, podrán efectuarse resoluciones de concesión posteriores de acuerdo con el orden establecido en la lista priorizada de candidatos suplentes elaborada por la Comisión de selección, para lo que se solicitará la aceptación o denegación en un plazo idéntico al indicado en el punto 3 anterior.

7. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Política Universitaria establezca para el seguimiento académico y las señaladas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

2. Cualquier modificación en las condiciones de realización de la beca, requerirá la previa autorización de la Dirección General de Política Universitaria.

3. Son obligaciones de los becarios:

a) Incorporarse a la universidad de destino de la plaza de movilidad SICUE para la que se concede la beca Séneca, en un plazo no superior a quince días de la fecha de inicio prevista. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como renuncia a la beca y se procederá a dar de baja al becario.

b) Comunicar por escrito, tanto a la universidad de origen como al órgano gestor de la convocatoria, la aceptación o la renuncia a la beca Séneca en el plazo establecido.

c) Residir en la localidad del centro de destino de la movilidad concedida o en el entorno próximo durante la totalidad del período de estancia concedida. No obstante, este requisito quedará en suspenso durante los períodos no lectivos.

d) Realizar su labor en la universidad de aplicación de la beca y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias del centro que lo acoge y con la dedicación requerida y, en particular, asistir a todas las actividades lectivas así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos el cincuenta por ciento de los créditos necesarios para la obtención de la beca.

e) Los retrasos en la incorporación o las ausencias temporales que impidan el cumplimiento de las obligaciones incluidas en los apartados a) y c) anteriores, requerirán autorización previa del representante legal de la universidad de destino, que deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo de 10 días.

4. El alta se tramitará previa presentación por los interesados a las universidades de destino de los siguientes documentos:

a) Compromiso de becario del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de la beca adquiere.

b) Certificado de incorporación a la universidad de destino.

c) Certificado de créditos superados expedido por la universidad de origen, en el que constarán que en el momento de la incorporación tiene superados al menos 60 créditos (planes renovados) o el equivalente a un curso completo (planes no renovados) de las diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas, 90 créditos en el caso de los grados y 120 créditos (planes renovados) o el equivalente a dos cursos académicos (planes no renovados) en las licenciaturas, ingenierías o arquitecturas y de créditos matriculados; y certificado de créditos matriculados expedido por la universidad de destino.

Las universidades remitirán dicha documentación a la Dirección General de Política Universitaria, c/ Ramírez de Arellano, 29, Madrid, en los 15 días siguientes a la incorporación del becario.

5. Remitir, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la estancia, una memoria final de las actividades realizadas durante el disfrute de la beca. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del coordinador del centro en la universidad de acogida, e incluirá expresamente acreditación del cumplimiento de la obligación reseñada en el artículo 15.3.d) de la presente Orden y los resultados académicos obtenidos.

Artículo 16. Recursos.

1. Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta Resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo149.1.30º de la Constitución, que le atribuye el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Cultura y Deporte, Montserrat Gomendio Kindelan.

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