Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2012.–El Secretario General de Coordinación Autonómica y Local, Enrique Ossorio Crespo.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en su reunión celebrada el día 22 de marzo de 2012 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el apartado dos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 30 de marzo de 2012, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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