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Documento BOE-A-2012-5570

Resolución de 23 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012, a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2012, páginas 32207 a 32220 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-5570

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3690/2005 de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores (BOE de 29 de noviembre) modificada por Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo (BOE de 15 de marzo), establece por un lado, los requisitos para su reconocimiento como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, y por otro, las bases aplicables a la concesión de las ayudas, a las que tras este reconocimiento pueden optar.

En el apartado Quinto de la Orden ITC/ 3690/2005, de 22 de noviembre, se establece el inicio de oficio mediante la oportuna convocatoria, del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para las Asociaciones / Federaciones reconocidas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la normativa citada y en virtud de la delegación de competencias efectuada en el apartado décimo octavo de la Orden ITC/371 de 24 de febrero de 2011 (BOE del día 26), por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto de la Resolución.

Por la presente disposición se aprueba para el año 2012 la convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a las Asociaciones/ Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, en virtud de lo establecido en la Orden ITC/3690/2005 de 22 de noviembre, modificada por Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo.

Segundo. Finalidad.

Las subvenciones destinadas a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores persiguen contribuir al desarrollo, concentración y consolidación de las mismas, de manera que puedan ejercer de manera eficaz, funciones tales como las de interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales en el ámbito internacional, canalización de la información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores.

Tercero. Créditos Presupuestarios.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria serán de un montante máximo de 1.598.360 €, cuantía presupuestaria autorizada como límite global disponible, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.431N.482 «Acuerdos Sectoriales de Exportación», lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que se establezcan en el presupuesto definitivo del ejercicio 2012 pendiente de aprobación.

Cuarto. Criterios de asignación de ayudas.

La asignación de ayudas a las Asociaciones y Federaciones reconocidas tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española, factor para el que se establece una ponderación entre el 12% y el 6%.

– Grado de representatividad de las Asociaciones y Federaciones en relación con la exportación del sector al que pertenecen, que ponderará con unos porcentajes que podrán oscilar ente el 15% y el 9%.

– Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos en los últimos tres años, con una ponderación que podrá variar entre el 11% y el 5%.

– Índice de variación de las exportaciones de cada Asociación /Federación con respecto a la variación experimentada por las exportaciones de su correspondiente sector, en los últimos tres años. Este criterio tendrá una ponderación que podrá oscilar entre el 12% y el 6%.

– Conjunto de servicios que prestan a sus asociados. Este criterio ponderará con un porcentaje que podrá variar entre el 20% y el 14%.

– Grado de colaboración con la Administración General del Estado en la actuación del sector en el exterior cuyo porcentaje de ponderación oscilará entre el 20% y el 14% y en el suministro de información a la misma que a su vez podrá variar entre el 12% y el 6%.

– Implantación y concentración sectorial, factor para el que se establece una ponderación entre el 9% y el 3%.

– Cuantía de los gastos susceptibles de ser subvencionados, cuyo porcentaje de ponderación oscilará entre el 9% y el 3%.

Quinto. Destino de los fondos.

Conforme a lo establecido en el apartado Cuarto de la Orden ITC/ 3690/2005, de 22 de noviembre, según la redacción operada por la Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo, los fondos asignados podrán destinarse por una parte, a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, en tanto que entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, y por otra, a ayuda y asistencia jurídica ante procedimientos de defensa comercial en foros multilaterales.

a) Los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación podrán ser los siguientes:

– Gastos de personal: Sueldos, salarios y otros gastos sociales.

– Seguridad Social a cargo de la entidad.

– Gastos de formación del personal de la Asociación.

– Alquiler de oficinas y su mantenimiento.

– Material de oficina.

– Primas de seguros.

– Gastos derivados del tratamiento y transmisión de información.

– Gastos de suministros (energía, agua…).

– Gastos por contratación de servicios profesionales: asesoría contable, jurídica, laboral o financiera y gastos notariales y registrales.

– Suscripciones a publicaciones y revistas relacionadas con la actividad de la Asociación.

– Gastos de representación (relaciones públicas, excluyendo publicidad y propaganda).

– Gastos financieros.

– Gastos de locomoción y de viajes (siempre que no estén relacionados con actividades de promoción).

– Contribución a cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector.

b) Por otro lado también podrán ser subvencionados los gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales, en la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto comunitaria como adoptada por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, ya sea en el mercado intracomunitario o de terceros países.

No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los arriba mencionados. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales).

Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera compartida entre la Asociación o Federación solicitante y la Dirección General de Comercio e Inversiones. La financiación aportada por la Dirección General de Comercio e Inversiones no superará el 50% del gasto total subvencionable; asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20% de la dotación presupuestaria anual.»

Sexto. Requisitos para solicitar la subvención.

Solamente podrán optar a esta convocatoria de ayudas, las Asociaciones o Federaciones españolas de Exportadores que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaria de Estado de Comercio.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañarse.

La presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se efectuará en el plazo de 15 días naturales a partir de la entrada en vigor de dicha convocatoria.

La solicitud se elaborará conforme al modelo «Solicitud de Subvención para Asociaciones o Federaciones Españolas de Exportadores. Año 2012» habilitado al efecto por la Dirección General de Comercio e Inversiones, que constituye el Anexo A de esta Resolución, en el que se formulará la petición de ayuda para cofinanciar los gastos de funcionamiento y en su caso, de ayuda jurídica, de la Asociación/Federación correspondiente, en el ejercicio 2012.

Dicho modelo está accesible a través de la página web de la Secretaría de Estado de Comercio, http://www.comercio.mineco.es, donde se encuentran disponibles a su vez, las instrucciones para su cumplimentación. Se dispondrá también de esta documentación en las dependencias administrativas correspondientes.

La presentación de las solicitudes podrá realizarse por cualquiera de estas dos vías:

a) En el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad o en cualquiera de los demás registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irá dirigida a la Dirección General de Comercio e Inversiones, Servicio de Asociaciones de Exportadores. Paseo de la Castellana, 162, planta 5.ª, 28046 Madrid.

b) A través de la Oficina virtual del Ministerio de Economía y Competitividad, para aquellas Asociaciones o Federaciones solicitantes que dispongan de firma electrónica reconocida según lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica (BOE de 20 de diciembre), utilizando el procedimiento telemático «Solicitud de Ayudas Asociaciones y Federaciones de Exportadores» en la dirección de Internet siguiente:

https://subsede.comercio.mityc.gob.es/SubsedeComercio/Procedimientos+y+Servicios+Electrónicos/pagprocedimientos.htm

A la solicitud se acompañarán los anexos que en el modelo citado se especifican y que deberán contener la siguiente información:

– Datos identificativos de la Asociación o Federación (Nombre o razón social, NIF, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página Web, si ha lugar).

– Nombre del Presidente, Director y Secretario de la misma.

– Número de empresas asociadas a 31 de diciembre de 2011, especificando al menos, razón social y número de identificación fiscal de las mismas.

– Estructura de la base asociativa.

– Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en el caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la Asociación o Federación.

– Producción del sector en el año 2011.

– Evolución de las cifras de exportación de la Asociación o Federación en los años 2009, 2010 y 2011, expresadas en valor y volumen.

– Porcentaje que representa su exportación en esos mismos años sobre el total del sector.

– Relación de oficinas de representación en el extranjero.

– Relación de Organismos Internacionales a los que pertenece.

– Balance y Cuenta de Resultados así como Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año 2011. Esta Memoria contendrá desglose por conceptos e importes de las partidas de gasto incluidas en la cuenta de resultados, y en su caso, la información complementaria necesaria para la correcta interpretación de dicha cuenta. Deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los generados por actividades de promoción, de manera que pueda conocerse qué gastos son susceptibles de ser financiados.

– Presupuesto de ingresos y gastos para el año 2012.

– Plan de actividades a desarrollar en el año 2012.

– Memoria de actividades realizadas en el año 2011.

– Relación y cuantía de otras ayudas de procedencia pública percibidas en 2011 por la Asociación o Federación, aunque se destinen a fines distintos de los contemplados en la presente Orden.

– Información sectorial.

– Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No será necesaria la presentación de dicha documentación si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento, cumplimentando el Anexo B de esta Resolución, para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Comercio e Inversiones.

En caso de solicitarse ayuda para el asesoramiento jurídico previsto en el apartado quinto de esta Resolución de convocatoria, a la petición de concesión de fondos deberá acompañarse un presupuesto del coste de la asesoría a financiar, así como una memoria justificativa en la que conste el interés general de dicha iniciativa, según se indica en el punto 12 «Anexos» del formulario de solicitud de subvención.

Para cualquier incidencia técnica o documental que pudiera producirse, podrán dirigirse para su resolución a la dirección de correo electrónico siguiente: u.apoyo@comercio.mineco.es.

Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las solicitudes.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Asociaciones de la Dirección General de Comercio e Inversiones, que elaborará una propuesta de resolución a la vista de la valoración de las solicitudes efectuada por la Comisión Gestora de Ayudas a las Asociaciones de Exportadores regulada en el apartado noveno de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre.

La resolución del procedimiento de cada una de las solicitudes, corresponderá al Director General de Comercio e Inversiones de acuerdo con la propuesta de resolución que eleve el órgano instructor.

La resolución correspondiente de asignación de ayudas incluirá las entidades colaboradoras beneficiarias de la subvención. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la misma agotará la vía administrativa.

El plazo máximo para notificar y resolver la solicitud de subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud de concesión de subvención se entenderá desestimada.

Noveno. Forma de pago y justificación.

La contribución financiera destinada a cada Asociación o Federación será transferida a una cuenta en una institución financiera abierta por ellas y específica para estos fines, que será de libre disposición por su parte y susceptible de control en todo momento por parte de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

El empleo de los fondos para los fines estipulados en el apartado quinto de esta Resolución, se acreditará en el plazo y forma establecidos en el apartado Séptimo de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre.

Décimo. Condiciones de obtención de la subvención.

Las Asociaciones de Exportadores y en su caso, las Federaciones de Exportadores, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la percepción de los fondos.

Por otro lado, y de conformidad con lo previsto en el articulo 17.3 m) de la misma Ley, será compatible con la percepción de los fondos, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Las Asociaciones y Federaciones beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado, según establecen los artículos 14.1c) y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las ayudas concedidas podrán ser revocadas si se incumplen las obligaciones sobre destino y justificación de los fondos establecidas en los apartados Cuarto y Séptimo de la Orden ITC 3690/2005 de 22 de Noviembre, reguladora del régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores.

En caso de revocación de la subvención, y de conformidad con lo establecido en la misma, el Director General de Comercio e Inversiones acordará, en atención a las circunstancias que concurran, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes o solamente, la anulación de los abonos pendientes.

En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se seguirá el procedimiento establecido en el articulo 42 de la misma Ley.

La presente resolución producirá sus efectos a los 7 días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2012.–El Secretario de Estado de Comercio, P.D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Director General de Comercio e Inversiones, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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