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Documento BOE-A-2012-5566

Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Puebla de Guzmán-Frontera Portuguesa en la provincia de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2012, páginas 32196 a 32200 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-5566

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva a instancia de Red Eléctrica de España, S. A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitando la autorización administrativa.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S. A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y copia del estudio de impacto ambiental a la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y se solicita informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta en la que se informa favorablemente y en la que formulan consideraciones de carácter ambiental, del cual se da traslado al promotor que responde que «toma razón del informe favorable», que implantará salvapájaros en los cables de tierra aéreos y que no son necesarias medida antielectrocución. Una vez remitida la contestación del promotor a la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ésta se ratifica en la necesidad de implantar dispositivos antielectrocución en las crucetas de los apoyos.

Resultando que se remite separata del anteproyecto a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y se solicita informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe escrito de la Confederación en el que se señala que se da traslado de la petición de informe a la Agencia Andaluza del Agua. Se reitera petición de informe a dicha Confederación, recibiéndose respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado. Una vez trasladado al promotor, este responde que «toma razón de las cautelas y prescripciones».

Resultando que se remite copia del anteproyecto a la Agencia Andaluza del Agua y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición de informe, ante la cual la agencia responde que afectará al dominio público hidráulico por lo que deberá obtener las correspondientes autorizaciones y en el que se establece un condicionado técnico. Una vez trasladado al promotor, este responde que solicitará las preceptivas autorizaciones y que cumple con la normativa que le es de aplicación.

Resultando que se remite copia del anteproyecto a Telefónica de España, S. A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición de informe, ante la cual la empresa responde no ha recibido la documentación. Una vez remitida ésta, Telefónica de España, S. A., expone que no existen cruzamientos o paralelismos con sus instalaciones. Trasladado al promotor el escrito, este responde que «toma razón de la conformidad con el trazado».

Resultando que se remite copia del anteproyecto a Gamesa Solar, S. A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición de informe, ante la cual la empresa responde no ha recibido la documentación. Una vez remitida éste escrito, la empresa 9REN España (antigua Gamesa Solar, S. A.) responde no existen instalaciones de su propiedad afectadas pero que podría tener instalaciones afectadas Gamesa Corporación Tecnológica, S. A.

Resultando que se remite copia del anteproyecto a Gamesa Corporación Tecnológica, S. A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se señala que existen instalaciones de su propiedad afectadas pero que podrían existir varias empresas filiales suyas que si tuvieran instalaciones afectadas.

Resultando que se remite copia del anteproyecto a las empresas Sistema Eléctrico de Conexión del Andévalo en Comunidad, Sistemas Energéticos Majal Alto, S. A., Sistemas Energéticos El Saucito, S. A., Sistemas Energéticos La Retuerta, S. A., Sistemas Energéticos El Centenar, S. A., Sistemas Energéticos Valdefuentes, S. A., Sistemas Energéticos La Tallisca, S. A., y Sistemas Energéticos Las Cabezas, S. A., y se les solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Al no recibir contestación alguna se realizan las reglamentarias reiteraciones de las que no se reciben respuestas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entienden emitidos los informes en sentido favorable.

Resultando que se remite copia del anteproyecto a la empresa Parque Eólico El Almendro, S. A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición de informe, ante la cual la empresa responde que no existen instalaciones de su propiedad afectadas.

Resultando que se remite copia del anteproyecto a Endesa Distribución Eléctrica, S. L., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta, en la que se señala que no existe objeción al proyecto siempre que se respeten las distancias reglamentarias en el cruzamiento con la línea a 15 kV denominada Puebla de Guzmán-Tharsis. Una vez trasladado al promotor, este responde que toma razón del cruzamiento.

Resultando que se remite copia del anteproyecto a Electra Castillejense, S. A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta, en la que se señala que no existe objeción al proyecto siempre que se respeten las distancias reglamentarias y en el que se solicita que se remita en su momento una separata del proyecto de ejecución. Una vez trasladado al promotor, este responde que toma razón de la no oposición, que se cumple con las distancias reglamentarias y en el que pone de manifiesto que ha remitido copia del proyecto en sustitución de la separata a Electra Castillejense, S. A., Una vez trasladado este escrito a la empresa distribuidora, ésta pone de manifiesto su conformidad con el proyecto.

Resultando que se remite copia del anteproyecto a la Diputación provincial de Huelva y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta, en la que se señala que no existe objeción al proyecto y que deberá solicitar en su momento autorización para el cruzamiento. Una vez trasladado al promotor, este responde que toma razón del informe favorable y que en su momento solicitará la oportuna autorización.

Resultando que se remite copia del anteproyecto a la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta favorable en el que se señala que de se deberá cumplir con la legislación de carreteras. Una vez trasladado al promotor, este responde que toma razón del informe favorable y que se cumplirá con la normativa de aplicación.

Resultando que se remite copia del anteproyecto a la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Cultura y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en el que se señala propone una modificación sobre el trazado y se solicita que una ubicación de los apoyos de tal forma que se minimice el impacto. Una vez trasladado al promotor, este responde que en la redacción de proyecto se estudiará la ubicación de los apoyos que minimice la afección y que resulta imposible la modificación de la traza solicitada. Una vez trasladada esta respuesta al organismo de cultura, este manifiesta que se deberán ubicar los apoyos minimizando la afección visual y que se deberá poner de manifiesto cualquier hallazgo arqueológico que se encuentre durante la época de construcción.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de El Granado y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe favorable del que se da traslado al promotor que responde que toma razón del mismo.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Puebla de Guzmán y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe del que no se desprende oposición del que se da traslado al promotor que responde que toma razón del mismo.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de El Almendro y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Al no recibir respuesta se procede a reiterar la petición, recibiéndose informe favorable del que se da traslado al promotor que responde que toma razón del mismo.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta en la que se señala la necesidad de realizar un Plan Especial. Una vez trasladado al promotor, este manifiesta que toma razón de dicha necesidad.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Vistas las remisiones por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Huelva de separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a los ayuntamientos de Ayamonte, San Silvestre de Guzmán, Alosno, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar del Guadiana, Villablanca, Villanueva de los Castillejos, a la Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza, a WWWF/ADENA, SEO/BIRDLIFE, Greenpeace España, Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Ecologistas en Acción de Andalucía y ADIF.

Resultando que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 19 de octubre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2012.

Visto el escrito remitido por Red Eléctrica de España, S. A., en el que se precisa que «se trata de un línea aérea de transporte de energía eléctrica construida con apoyos para doble circuito a 400 kV, en los que se instalará solamente uno atendiendo a lo indicado en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016».

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 24 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada Puebla de Guzmán-Frontera Portuguesa en la provincia de Huelva, cuyas características son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.812 MVA.

– Número de circuitos: Uno. Apoyos dimensionados para dos circuitos pero sólo se tiende uno.

– Número de conductores por fase: Dos.

– Conductores: RAIL AW.

– Cables de tierra: Uno óptico y otro convencional.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía diseñadas para doble circuito, si bien inicialmente sólo se tenderá uno.

– Aislamiento: Aisladores de bastones de goma de silicona.

– Cimentaciones: De zapatas individuales.

– Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud aproximada: 24.669 m.

– Términos municipales afectados: Puebla de Guzmán, El Almendro y El Granado.

La finalidad del proyecto es la de aumentar la capacidad de interconexión entre España y Portugal a través de la construcción de una nueva línea que interconecte la subestación de Puebla de Guzmán en España con la subestación de Tavira en Portugal.

Red Eléctrica de España, S. A., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de marzo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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