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Documento BOE-A-2012-5541

Ley 12/1982, de 28 de diciembre, de ampliación del límite de concesión de créditos a la reestructuración y reconversión industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2012, páginas 32149 a 32150 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-5541
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1982/12/28/12

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 12/1982 de 28 de diciembre, de ampliación del límite de concesión de créditos a la reestructuración y reconversión industrial. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 28 de diciembre de 1982.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.

La disposición adicional cuarta de la Ley 3/1982, de 24 de marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, establece que los créditos que acuerde el Gobierno, como apoyo a la reestructuración y reconversión industrial, a través de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial no excederán en su conjunto para el presente ejercicio, de dos mil millones de pesetas.

Por otro lado, la precitada Ley, en su artículo 30, apartado 2-a, dispone que dentro del límite establecido de 10.000 (diez mil) millones de pesetas, la Comunidad Autónoma podrá avalar las operaciones de crédito que obtenga la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial hasta un importe de dos mil millones de pesetas.

Razones de interés económico y social hacen que el proceso de reestructuración de sectores y empresas en crisis iniciado por el Departamento de Industria y Energía no se paralice y pueda alcanzar a sectores industriales y empresas que en la actualidad demandan las ayudas establecidas.

Para ello se hace indispensable ampliar el importe establecido para los créditos a los fines indicados, durante el presente ejercicio, debido a que las evaluaciones realizadas hasta el momento, en base a las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio a agosto del mismo, hacen prever la superación de la cuantía inicial.

Paralelamente con lo anterior debe aumentarse el límite que pueda avalar la Comunidad Autónoma a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, con el fin de que ésta pueda realizar la captación de fondos necesarios para la ejecución de la política citada. Sin embargo esta ampliación no se requiere que se efectúe modificando el límite general de 10.000 millones de pesetas establecido en el apartado primero del artículo 30 de la Ley 3/1982, de 24 de marzo, sino, simplemente, mediante la reducción, por la cuantía indicada, del límite específico establecido en la letra d) del apartado segundo del citado artículo para las operaciones de créditos que obtuviesen los organismos autónomos y demás entes institucionales, y que, fijado inicialmente en 5.500 millones de pesetas, se puede considerar como excesivo a estas alturas del ejercicio.

Artículo primero.

Se amplía en mil trescientos millones de pesetas la cuantía establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/1982, de 24 de marzo, para el ejercicio de 1982, de los créditos que como apoyo a la reestructuración y reconversión industrial pueda acordar el Gobierno a propuesta de la Comisión Económica del mismo a través de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial.

Artículo segundo.

Se amplía en mil millones de pesetas el límite establecido en la letra a) del apartado segundo del artículo 30 de la Ley 3/1982, de 24 de marzo, para prestación de avales por la Comunidad Autónoma respecto a operaciones de crédito que obtenga la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial.

Artículo tercero.

Se reduce en mil millones de pesetas el límite establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 3/1982, de 24 de marzo, para prestación de avales por la Comunidad Autónoma respecto a operaciones de crédito que obtengan sus Organismos Autónomos y demás Entes Institucionales, públicos o privados, de la misma.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 6, de 15 de enero de 1983. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1982
  • Fecha de publicación: 26/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1983
  • Publicada en el BOPV núm. 6, de 15 de enero de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA Ley 3/1982, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2012-5532).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • País Vasco
  • Reconversión industrial

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