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Documento BOE-A-2012-5466

Resolución de 17 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural destinado al nivel mínimo de llenado de nuevas instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2012, páginas 31579 a 31590 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-5466

TEXTO ORIGINAL

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, reconoce en su artículo 59 la importancia de los almacenamientos subterráneos básicos en el sistema gasista español al incluirlos en la categoría de red básica al igual que los gasoductos de transporte de alta presión, las plantas de regasificación, o las conexiones internacionales. Su importancia que queda corroborada al incluir esta Ley a la actividad de almacenamiento subterráneo básico dentro de la categoría de actividad regulada y sujeta por lo tanto a un régimen de planificación obligatoria, autorización administrativa, acceso regulado y régimen retributivo.

La operación de los almacenamientos subterráneos requiere de instalaciones de perforación, compresión y filtrado destinados a la inyección y extracción del gas almacenado por los usuarios, asimismo, y con carácter previo a la operación comercial del almacenamiento, es necesario inyectar un cierto volumen de gas para alcanzar una presión de operación suficiente. Este gas se denomina «colchón» o «nivel mínimo de llenado», y queda inmovilizado en la instalación durante toda la vida operativa de la misma.

Para poder transportar e inyectar el gas colchón la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 61.c reconoce la capacidad de los transportistas para incorporar gas al sistema con destino al nivel mínimo de llenado de gasoductos, plantas de regasificación y almacenamientos básicos.

La importancia del gas «colchón», tanto por ser imprescindible para la operación de un almacenamiento como por el importante coste económico que supone su adquisición, queda reforzada tanto en el artículo 2 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, dedicado a fijar su retribución regulada, como en el artículo 16 de la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, que determina que los transportistas adquirirán anualmente el gas natural destinado a nivel mínimo de llenado de los almacenamientos subterráneo mediante un procedimiento de subasta.

El Real Decreto 1061/2007, de 20 de julio, otorgó a Enagas, S.A. la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Yela» en la estructura «Santa Bárbara», y el reconocimiento de su utilidad pública. Así mismo el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, otorgó a Escal UGS, S.L. la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Castor».

La próxima incorporación al sistema gasista de dichos almacenamientos subterráneos hace necesaria la inyección cierto volumen de gas natural para que realice la función de gas colchón con carácter previo a su entrada en funcionamiento.

El volumen de gas considerado y la magnitud de su coste hace necesario habilitar un procedimiento de adquisición particular que cumpliendo con la legislación vigente, tanto en el mecanismo de subasta como en la propia operativa para gestionar el gas, evite interferencias con las operaciones ordinarias de los usuarios, al coste más reducido posible.

En este sentido, la participación de la subasta se abre a cualquier suministrador, tanto nacional como extranjero, sin necesidad de estar registrado en España, ya que la compra del gas por los titulares de los almacenamientos se producirá en los puntos frontera, siendo los compradores los que accederán a las instalaciones para transportar el gas hasta los almacenamientos.

Con la finalidad de adaptar las entregas del gas de los vendedores a las necesidades reales de inyección de los almacenamientos, el Gestor Técnico del Sistema, de acuerdo a las competencias atribuidas en el artículo 12.3, apartados c, d y e, del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, procederá a indicar a los titulares de los almacenamientos las cantidades a programar y nominar. Asimismo, para realizar este cometido, el Gestor dispone del «Balance residual del sistema», definido en el Protocolo de Detalle PD-11 «Procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte» aprobado mediante la Resolución de 4 de julio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas», que permite el mantenimiento de saldos temporales en las instalaciones del sistema que resulten de la diferencia entre las instrucciones realizadas por los usuarios de las instalaciones y las consignas de operación del GTS.

En concreto, el apartado 3.1.2 «BRS-1», establece que dicho saldo se podrá destinar a cubrir las operaciones «necesarias para el transporte de gas talón-colchón de las instalaciones. El saldo acumulado consecuencia de estas operaciones responderá a las necesidades de transporte del gas talón y gas colchón desde los puntos de entrega hasta su ubicación definitiva. Estas operaciones pueden dar lugar a que el gas con destino a gas talón o gas colchón esté ubicado temporalmente en el AOC, en tanques de GNL y almacenamientos subterráneos»,

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía ha informado la presente Resolución mediante el Informe 5/2012, aprobado en la sesión de 28 de marzo de 2012, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones presentadas por los miembros del Consejo Consultivo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Resolución regular el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural para su inyección como «gas colchón» en los almacenamientos subterráneos básicos durante el año 2012 y las condiciones de su entrega.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta resolución será de aplicación a los almacenamientos subterráneos básicos «Yela» y «Castor».

Artículo 3. Sujetos habilitados para participar en la subasta.

1. Los compradores del gas subastado son los titulares de los almacenamientos subterráneos de gas natural denominados «Yela» y «Castor» proporcionalmente a las cantidades inyectadas en cada uno de ellos.

2. Podrán participar en la subasta como vendedores las empresas suministradoras de gas natural que hayan superado los procesos de precalificación y calificación.

Artículo 4. Producto a subastar.

1. El producto a subastar es gas natural destinado a gas colchón, que será adquirido por los titulares de los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural denominados «Yela» y «Castor», pudiéndose realizar las entregas tanto en forma de gas (GN) como en forma de gas natural licuado (GNL).

2. El período de suministro comprende desde el 15 de junio al 15 de octubre de 2012, dividido en los dos períodos siguientes:

● Período 1: desde el 15 de junio hasta el 15 de agosto de 2012.

● Período 2: desde el 16 de agosto hasta el 15 de octubre de 2012.

3. Las cantidades provisionales (en GWh) a entregar en cada período son las siguientes:

 

Período 1

Período 2

 

15/06/2012 - 15/08/2012

16/08/2012 - 15/10/2012

Límite Máximo

7.122

7.122

Variable de holgura superior

+300

+150

La cantidad total inicial máxima será de 9.846 GWh.

Mediante resolución del Director General de Política Energética y Minas se determinarán las cantidades máximas definitivas a subastar para cada uno de los almacenamientos, los volúmenes máximos correspondientes a cada período, así como las holguras máximas admisibles.

Artículo 5. Condiciones de entrega.

1. Los adjudicatarios de la subasta entregarán a los titulares de los almacenamientos subterráneos el gas en las condiciones establecidas en esta resolución y en el contrato de suministro en cualquiera de las entradas del sistema gasista español, ya sea en forma de GN en una interconexión o en forma de GNL en la brida del brazo de descarga de una planta de regasificación.

2. El traspaso de la propiedad del gas al titular del almacenamiento subterráneo tendrá lugar inmediatamente antes de la entrada del gas en el sistema gasista español. Si la venta se realiza en forma de GNL se entenderá que esta entrega tiene lugar antes de atravesar la brida de conexión del brazo de descarga.

a) En el caso de que la venta del producto sea en forma de GNL, el vendedor no necesitará disponer de capacidad de acceso en la planta de regasificación y dicha capacidad será contratada por el comprador.

El vendedor deberá entregar una cantidad igual a la adjudicada dentro de la tolerancia que se determine en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respetando las siguientes condiciones:

● En el caso de que el adjudicatario acumule toda la cantidad adjudicada en un buque, la entrega se podrá realizar en cualquiera de los dos meses del período del bloque casado.

● En el caso de que el suministro de un adjudicatario se realice en dos buques, cada uno de ellos se entregará en una de las dos mitades del período bimestral de dicha oferta. Las mitades de cada período de entrega quedan definidas por los días 15 de julio (último día de la primera mitad del primer período) y 15 de septiembre (último día de la primera mitad del segundo período).

● En el caso de que el suministro de un adjudicatario ser realice en tres o más buques las entregas se distribuirán entre las dos mitades del período bimestral de forma que la diferencia del número de buques entre cada una de las mitades del período no sea mayor que 1.

b) En el caso que la entrada del gas tenga lugar a través de un gasoducto (GN), el vendedor deberá disponer previamente de capacidad de entrada y deberá ceder ésta al titular del almacenamiento de forma simultánea a la entrega del gas. Los compradores del gas subastado abonarán los correspondientes peajes y/o cánones de acceso.

3. En los casos de suministro de GN, la cantidad entregada entre el primer y último día de cada período deberá coincidir con la adjudicada en dicho período, determinando el adjudicatario «i» para cada día «j» la cantidad entregada Qij sujeta, únicamente a las siguientes condiciones:

● Flexibilidad diaria:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Donde Mi: cantidad total adjudicada para el período al vendedor «i».

● Flexibilidad acumulada a partir del undécimo día de suministro del período (inclusive):

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Donde «j» es el día de referencia. En el caso de «j»<30, «k» serán los días transcurridos del período.

Artículo 6. Asignación de las plantas de regasificación.

1. Una vez finalizada la subasta, y en el plazo que se determine por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas el adjudicatario de bloques de GNL deberá comunicar al Gestor Técnico del Sistema (GTS) una programación tentativa de descarga. A estos efectos, el GTS deberá proporcionar a los vendedores adjudicatarios que no figuren registrados como comercializadores la misma información que se ofrece en el AL-STR.

● Si el GNL se entrega mediante el contenido total o parcial de un buque que ya se encuentra incluido en la programación anual correspondiente al año 2012 y con ventana de descarga ya asignada en dicho proceso, el GTS aceptará el punto de entrega programado, siempre que se cumplan los requisitos de viabilidad en vigor.

● En caso contrario y siempre que al menos el 70% de la descarga del buque se encuentre destinado a gas colchón adjudicado en esta subasta, se aplicará este procedimiento:

a) El adjudicatario que entregue GNL comunicará al GTS tres plantas de preferencia, y un período de siete días consecutivos previsto para la descarga. Las plantas estarán ordenadas por preferencia.

b) El GTS determinará la planta de descarga dentro de las tres elegidas por el adjudicatario, respetando en lo posible las preferencias, y asignará una ventana de descarga dentro del período de siete días solicitado.

En el caso de coincidencia en las peticiones de los adjudicatarios, se dará preferencia a aquellos que hayan resultado con un mayor volumen adjudicado en el período y si la coincidencia persistiese se dará preferencia al adjudicatario que primero se hubiera calificado.

● En el supuesto de buques no incluidos en la programación anual correspondiente al año 2012 y que vayan a destinar a gas colchón un porcentaje inferior al 70% de la descarga del buque el vendedor deberá incluir el buque en el proceso de programación de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus Protocolos de detalle.

La elección de la planta y ventana de descarga por parte del GTS deberá respetar en todos los casos las programaciones ya realizadas y solo podrán utilizarse ventanas de descarga libres.

2. La Comisión Nacional de Energía supervisará que el proceso de solicitud y asignación de las plantas de regasificación se desarrolla según lo establecido en el punto anterior, para lo cual podrá solicitar al GTS la información que considere necesaria.

3. El GNL transportado por el buque que no se corresponda con entregas adjudicadas en la subasta, será considerado propiedad del usuario que realiza la descarga, aplicándose el peaje de descarga de buques, en la parte prorrateada que corresponda.

Artículo 7. Precalificación y calificación.

1. La participación en la subasta requerirá la precalificación y calificación con carácter previo a la celebración de la misma. Aquellos sujetos que ya hayan sido participantes precalificados para alguna subasta sobre productos asociados al sistema gasista se considerarán precalificados para esta subasta.

2. Los sujetos inicialmente interesados en participar en la subasta como vendedores deberán formular una solicitud de precalificación ante la entidad organizadora. La precalificación supondrá el derecho a recibir información relacionada con la subasta, a participar en las sesiones de formación que en su caso se realicen y a solicitar con posterioridad la calificación.

3. Los sujetos que hubieran sido precalificados y que finalmente estén interesados en participar en la subasta como vendedores deberán solicitar la calificación de acuerdo con las reglas para la realización de la subasta y depositar las garantías que sean exigibles por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. La calificación supondrá el derecho a participar en la subasta.

Artículo 8. Mecanismo de asignación del producto y determinación del precio.

1. Las ofertas se presentarán por bloques con precios diferenciados pudiendo presentarse un máximo de veinte bloques para cada uno de los períodos.

2. Cada bloque deberá identificarse mediante los siguientes parámetros:

● Período.

● Cantidad en GWh, sin decimales.

● Precio €/MWh con dos decimales.

● Indicación si la entrega se realizará en forma de GN o GNL.

● Indicación de si el bloque es o no indivisible.

3. Los bloques declarados indivisibles de GN tendrán un tamaño máximo de 1.000 GWh. En el caso de bloques de GNL, el tamaño máximo del bloque indivisible será el correspondiente a la carga destinada a gas colchón entregada por el buque.

La suma de las cantidades incluidas en los bloques de una oferta no podrá superar el volumen máximo de calificación del ofertante.

4. Los vendedores deberán presentar ofertas de acuerdo al procedimiento establecido por Resolución del Director General de Política Energética y Minas. Este procedimiento se desarrollará de forma telemática y será del tipo «sobre cerrado». Cada participante podrá tener, como máximo, una oferta válida.

5. Con el único objeto de que las ofertas de GN y GNL puedan ser comparadas, a las realizadas en forma de GNL se les adicionará una cantidad (€/MWh) que incluirá el valor unitario de referencia de los costes de operación y mantenimiento variables en vigor, correspondiente a la retribución para plantas de regasificación, así como las mermas atribuibles a la regasificación de acuerdo a la siguiente fórmula:

Precio para comparar (€/MWh) = Precio ofertado (€/MWh)*[1 + mermas regasificación (tanto por uno)] + costes de operación y mantenimiento variables regasificación (€/MWh)

Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se establecerán los valores concretos a aplicar con anterioridad a la celebración de la subasta.

6. El proceso de casación proporcionará la combinación de bloques ofertados que, respetando el orden de precedencia económica, cumplan las limitaciones establecidas de cantidad máxima de suministro en cada período, la definición de bloque indivisible y el mecanismo de aplicación de los precios de reserva que se pudiera establecer por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El precio de adjudicación de cada bloque o fracción de bloque se corresponderá con el precio ofertado por el bloque.

7. La cantidad de gas asignada en cada período respetará los valores máximos para dicho período, a excepción de que el último bloque a asignar sea indivisible. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá establecer un margen de tolerancia que supere el valor máximo del período en el caso de que el último bloque que case la oferta del período sea indivisible.

8. Antes de que transcurran 24 horas desde el momento del cierre de la subasta y una vez sea confirmado por parte de la entidad responsable de la supervisión que el proceso se ha realizado de forma transparente, objetiva, competitiva y no discriminatoria, la entidad organizadora de la subasta comunicará los resultados al Secretario de Estado de Energía, a la Comisión Nacional de Energía, y a los titulares de los almacenamientos, incluyendo los bloques adjudicados, su precio y el vendedor correspondiente. Esta información tendrá carácter confidencial. Asimismo, a cada uno de los vendedores adjudicatarios le serán comunicados los bloques que le hubieran resultado casados en la subasta.

Una vez validados, la Entidad Administradora de la Subasta publicará en la página web pública los resultados agregados de la subasta, el número de adjudicatarios, la cantidad total de Producto adjudicada y las curvas agregadas de oferta adjudicada del producto para cada periodo negociado, indicando únicamente la cantidad y precio de cada oferta que resulte adjudicataria.

9. El resultado será vinculante para los compradores y los vendedores que hayan participado en la misma.

10. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas podrán establecerse precios de reserva para diferentes cantidades de gas, de tal forma que no se llegaran a adquirir en su totalidad estas cantidades de gas en el proceso de subasta si no hubiera ofertas a precios iguales o inferiores a dichos precios de reserva, suficientes para cubrir estas cantidades. Con este propósito, la Comisión Nacional de la Energía presentará en el plazo máximo de cuatro semanas una propuesta de metodología a aplicar para el cálculo de los precios de reserva, así como los valores concretos de los precios de reserva para los volúmenes de compra que figuren en el anexo confidencial de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

11. Si la subasta fuese suspendida con anterioridad a su celebración o bien se declarase desierta o no se adquiriese la totalidad del gas natural requerido, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá establecer el mecanismo de adquisición del gas restante.

Artículo 9. Facturación.

1. La cantidad a pagar a cada vendedor será el resultado de multiplicar cada uno de los bloques que les haya sido adjudicado por su precio. A estos efectos si a un vendedor se le adjudicasen en el mismo período varios bloques de GN a diferentes precios el precio a aplicar será el precio medio ponderado de los diferentes bloques de GN adjudicados en dicho período.

2. Cada titular de almacenamiento subterráneo abonará a cada vendedor la parte proporcional del importe mensual del gas suministrado, calculado por la aplicación a dicho importe del coeficiente que resulte de dividir el volumen de gas colchón máximo previsto para su almacén por la totalidad del gas colchón máximo previsto a adquirir en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

3. La frecuencia para la facturación del gas natural suministrado será mensual y la forma de pago se establecerá en el contrato marco.

4. Serán por cuenta del vendedor las tasas portuarias aplicables al suministro de GNL hasta el punto de entrega.

Artículo 10. Contratación del acceso a las instalaciones y peajes y cánones aplicables.

1. Los contratos de acceso necesarios para transportar el gas desde el punto de entrega hasta los almacenamientos subterráneos, serán firmados por los compradores en aplicación de lo establecido en el artículo 61.1.c de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

2. Si la venta tiene lugar en forma de GN, los adjudicatarios cederán, sin coste adicional, la capacidad de entrada al sistema necesaria para realizar el transporte del gas vendido, ya sea de forma mensual o diaria, a los compradores. Los compradores realizarán el pago de los peajes y cánones de acceso correspondientes a la capacidad cedida.

3. En ningún caso el vendedor pagará peaje o canon de acceso alguno.

4. Los peajes y cánones de acceso que se devenguen serán facturados por los titulares de las instalaciones de transporte a los compradores proporcionalmente a su cuota de participación en el gas subastado.

5. Los peajes y cánones abonados por parte de los compradores tendrán carácter de gasto liquidable, así como las eventuales penalizaciones por incumplimientos de las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

6. Si el titular del almacenamiento y el de la instalación de transporte fueran la misma persona jurídica, bastará la declaración como ingreso de la cantidad que se hubiera devengado al sistema de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 11. Entidad supervisora de la subasta.

1. La Comisión Nacional de Energía será la entidad supervisora de la subasta. A estos efectos, designará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma transparente, objetiva, competitiva y no discriminatoria, y de validación de los resultados.

2. La Comisión Nacional de Energía elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría de Estado de Energía.

Artículo 12. Gestión del gas colchón en el Sistema.

1. En aplicación de las funciones atribuidas al GTS en los apartados c, d y e del artículo 12 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, el GTS gestionará de manera unificada el llenado del gas colchón de los almacenamientos subterráneos objeto de la presente subasta, de acuerdo con las necesidades operativas de los mismos, utilizando aquellos medios del sistema gasista que considere más idóneos con criterios de eficacia y racionalidad operativa y económica de forma que no interfiera con el funcionamiento normal del sistema, aplicando en caso de ser necesario lo dispuesto en el apartado 3.1.2 del Protocolo de Detalle PD-11 «Programaciones», aprobado por Resolución de 4 de julio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Con este fin, el GTS comunicará a los titulares de los almacenamientos los requerimientos de programación y nominación para una gestión eficiente y segura del gas adquirido y los titulares de los almacenamientos subterráneos programarán y nominarán el gas siguiendo estrictamente dichas indicaciones.

3. La Comisión Nacional de Energía supervisará la gestión realizada por el GTS, para lo cual éste enviará de forma diaria a dicha comisión la información relativa a la ubicación concreta del gas colchón descargado y no inyectado y una previsión de ubicación de las siguientes entregas. En el supuesto de que la Comisión Nacional de Energía previera que la ubicación de dichos volúmenes de gas pudiera eventualmente interferir con la operación normal de los usuarios, dicha Comisión procederá a informar inmediatamente de dicha circunstancia a la Dirección General de Energía Política Energética y Minas, al objeto de que se tomen las acciones oportunas.

Artículo 13. Obligaciones del vendedor

1. Realizar los procesos de precalificación y calificación de acuerdo a lo establecido en las reglas de la subasta.

2. Adherirse al contrato marco con anterioridad a la celebración de la subasta.

3. Realizar el suministro de las cantidades que le hayan sido adjudicadas en la subasta, en las condiciones establecidas en la presente resolución, en las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas y en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus protocolos de desarrollo que le sean de aplicación.

4. Entregar el gas con los requisitos de calidad y composición establecidos en el protocolo de detalle PD-01 de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

5. Comunicar al GTS la programación de la entrega del gas del que haya resultado adjudicatario en el que se incluyan las fechas, las cantidades diarias y el punto de entrega del gas colchón.

6. Depositar las fianzas o garantías que, en su caso, se establezcan en las reglas de la subasta y en el contrato marco.

7. En el caso de las entregas de GN, deberá de disponer de contratos de acceso con capacidad de entrada suficiente, tal como se establece en el artículo 5.2.b.

8. Asegurarse, en caso de entregas de GNL, que los buques en los que va a realizar la entrega cumplen los requisitos exigidos por cualquiera de las plantas de regasificación en las que se va a efectuar la descarga. A estos efectos, podrán solicitar certificación previa de admisión a los titulares de las plantas de regasificación para aquellos buques que previamente no estén homologados.

Artículo 14. Obligaciones del comprador.

1. Informar al GTS y a la Comisión Nacional de Energía de las necesidades estimadas de gas colchón así como de las previsiones de llenado de los mismos

2. Abonar a la entidad organizadora de la subasta el coste de la subasta que se establezca por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas en la parte proporcional al volumen adjudicado para cada uno de los almacenamientos subterráneos. Dicho pago tendrá la consideración de gasto liquidable.

3. Adherirse al contrato marco por la parte correspondiente de gas colchón destinado a sus instalaciones, con anterioridad a la celebración de la subasta.

4. Depositar las fianzas o garantías que, en su caso, se establezcan en el contrato marco.

5. Abonar a los vendedores el importe del gas suministrado al precio que resulte de la subasta, en los plazos y condiciones que se establezcan en el contrato marco.

6. Nominar y programar de acuerdo con las instrucciones impartidas por el GTS.

7. Firmar los contratos de acceso con los titulares de las instalaciones, o en su caso el correspondiente contrato de adhesión, necesarios para trasladar el gas hasta su almacenamiento y abonar a los titulares de las instalaciones los peajes y cánones correspondientes.

8. Comunicar al GTS cualquier incidencia producida o prevista que pueda afectar al programa de inyección en los almacenamientos subterráneos.

9. En el caso de que, por causas imputables al almacenamiento, no fuese posible la inyección del gas adquirido en esta subasta, este perderá su condición de «gas colchón» a todos los efectos. El comprador titular del almacenamiento, como propietario del mismo, será responsable del pago de los peajes, cánones y penalizaciones en su caso, imputables a dicho gas mientras permanezca en el sistema.

Dicho gas, podrá ser utilizado para otros fines mediante su venta en otras subastas del sistema gasista. Las diferencias entre el precio de compra y el de venta serán por cuenta del titular del almacenamiento.

Artículo 15. Derechos del vendedor

1. Entregar el gas en las fechas y condiciones establecidas en esta resolución, en cualquier otra de desarrollo dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, así como en el contrato de suministro.

2. Facturar y cobrar a los compradores el gas natural suministrado, directamente o por medio de un tercero.

Artículo 16. Derechos del comprador

1. Recibir la cantidad de gas colchón establecida de acuerdo con las condiciones que figuran en esta resolución y en el Contrato Marco. Al gas entregado en el almacenamiento se le detraerán las mermas correspondientes de acuerdo con la normativa vigente.

2. Exigir garantías a los vendedores adjudicatarios de acuerdo a lo establecido en el Contrato Marco.

Artículo 17. Habilitación

1. Se autoriza al Director General de Política Energética y Minas a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente resolución, en la que se establecerán entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los compradores que deben adquirir las cantidades subastadas y asignadas a cada uno de ellos.

b) La cantidad de gas colchón asignada para cada almacenamiento, los volúmenes máximos de gas a adjudicar en cada uno de los períodos temporales establecidos y la relación entre precios máximos y cantidades a adquirir en la subasta.

c) Formato oficial de la presentación de las ofertas y criterios de adjudicación de aplicación en la subasta.

d) Volúmenes de holguras máximas en las cantidades de gas a adjudicar en el proceso de subasta para cada período, en los casos en que el último bloque asignado tenga carácter de indivisible.

e) Porcentaje de tolerancia en el suministro de GNL, como desviación máxima admisible entre las cantidades entregadas mediante descarga de buques y las adjudicadas correspondientes.

f) Plazo en el que los adjudicatarios en la subasta de bloques de GNL deben comunicar al GTS la información precisa para realizar la asignación de ventanas de descarga: identificación en su caso de las ventanas de descarga ya asignadas que se utilizan para la entrega de gas resultado de la subasta y cantidad de gas que entregan de cada una de ellos y, en el caso de buques no incluidos en la programación anual, capacidad, el período de entrega y su lista de plantas de regasificación por orden de preferencia.

g) Contrato Marco con las condiciones de entrega.

h) Garantías que deben presentar los vendedores para la participación en la subasta, así como las garantías para aquellos que resulten adjudicatarios.

i) Garantías que deben ofrecer los compradores.

j) Las reglas a aplicar en la subasta, que se ajustarán a lo establecido en el anexo de la presente Resolución.

k) La fecha de realización de la subasta, a celebrar preferentemente antes del día 7 de junio.

l) El coste imputable a la organización de la subasta, así como el importe a reconocer en el supuesto de que la subasta resultara suspendida con anterioridad a su celebración.

Artículo 18. Normativa aplicable.

A este suministro le será de aplicación toda la legislación vigente establecida en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, en la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica y en las Normas de Gestión Técnica y sus Protocolos de Detalle.

Disposición adicional primera. Cantidades adicionales

1. Si las cantidades finalmente entregadas no cubrieran o sobrepasaran la totalidad de las necesidades de gas colchón a inyectar en los almacenamientos subterráneos de Yela y Castor, las cantidades adicionales necesarias o las cantidades sobrantes podrán ser adquiridas o utilizadas en las próximas subastas del sistema gasista.

2. En el supuesto de que las cantidades de gas entregadas excedieran las necesidades de gas colchón, el volumen excedentario de gas tendría la consideración de gas de maniobra hasta su adjudicación en las correspondientes subastas del sistema gasista.

Disposición transitoria única. Entidad responsable de la organización de la subasta.

La entidad responsable de la organización de la subasta será la empresa Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, SA (OMIE) a través de su filial OMEL Diversificación, SAU.

Los plazos para la celebración de la subasta serán comunicados por la entidad organizadora de la subasta a los participantes.

El coste imputable a la organización de la subasta, determinado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, será soportado por los compradores, proporcionalmente al volumen de gas que en dicha Resolución le haya sido asignado a cada uno respecto del volumen total máximo de gas a adquirir en la subasta Este coste tendrá la consideración de gasto liquidable para el titular del almacenamiento.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de abril de 2012.–El Secretario de Estado de Energía, Fernando Martí Scharfhausen.

ANEXO
Criterios generales que han de regir las reglas de aplicación en las subastas

1. La convocatoria será pública y dirigida a cualquier sujeto que cumpla con los requisitos establecidos.

2. A efectos de dar a conocer la celebración de la subasta, la entidad organizadora de la subasta emprenderá actuaciones concretas de promoción a nivel internacional a fin de difundir las principales características de la subasta, indicando la dirección de su página web en la que figurará la presente resolución y toda la información relativa a la subasta en castellano y en inglés. El coste de las actividades de promoción se considerará incluido en la retribución reconocida a la entidad organizadora de la subasta.

3. La Comisión Nacional de Energía supervisará la gestión de las subastas y certificará que se desarrollan de forma transparente, objetiva, competitiva y no discriminatoria. Para ello, designará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha Comisión, con plenos poderes en la función de supervisión de la subasta y que tendrán acceso completo a la información gestionada en la subasta.

4. En la información que la entidad organizadora de la subasta distribuirá a todos los sujetos que muestren interés en la fase inicial, se incluirá:

a) Una descripción de los productos objeto de subasta.

b) Una breve descripción del procedimiento de subasta, el cual consistirá en una subasta de tipo «sobre cerrado».

c) Las fechas y plazos orientativos para cada una de las diferentes etapas de la subasta (precalificación, calificación y subasta)

d) Los requisitos de precalificación y calificación.

5. Los procesos de precalificación y calificación tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 3 de esta resolución. En el proceso de precalificación se requerirá la firma de compromisos de confidencialidad y no colusión.

6. En la información que la entidad organizadora de la subasta distribuirá a todos los participantes que hayan pasado el proceso de precalificación, se incluirá:

a) El borrador de las Reglas.

b) El borrador del contrato marco.

7. Se ofrecerá a los participantes precalificados, a los compradores y al Gestor Técnico del Sistema la oportunidad de presentar comentarios al borrador de las reglas de la subasta y al del contrato marco. La versión final de dichos documentos será aprobada por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

8. El proceso de calificación de los participantes precalificados requerirá que éstos cumplimenten lo siguiente:

a) Firma electrónica del documento de adhesión a las reglas de la subasta.

b) Firma electrónica del documento de adhesión al contrato marco.

c) Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como apoderado.

d) Volumen máximo de calificación.

e) Otorgamiento a favor de la entidad responsable de la organización de la subasta de garantías financieras suficientes, asociadas a los volúmenes máximos de calificación.

9. Si el número de participantes calificados se considerase insuficiente o existiesen argumentos que indicasen una insuficiente presión competitiva, la entidad organizadora de la subasta informará de este hecho a los representantes de la Comisión Nacional de Energía y a la Secretaria de Estado de Energía, que podrá proceder a la suspensión de la subasta. Asimismo, la entidad organizadora de la subasta deberá informar a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de Energía sobre las condiciones de competencia en la misma.

10. Con el fin de familiarizar a los participantes con el formato y sistemas de la subasta, se celebrarán sesiones de formación. Dichas sesiones de formación incluirán sesiones informativas y de prueba de sistemas y procedimientos.

11. Los participantes en la subasta presentarán sus ofertas telemáticamente de acuerdo al formato establecido por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

12. El proceso de casación proporcionará la combinación de bloques ofertados respetando el orden de precedencia económica que cumpla la limitación establecida de cantidad máxima de suministro en cada período, la definición de bloque indivisible y las restricciones de coste y cantidad que se pudieran establecer por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas

13. Antes de que transcurran 24 horas desde el momento de finalización de la subasta, la Comisión Nacional de Energía deberá validar los resultados, confirmando que el proceso de la subasta se ha desarrollado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria.

14. Una vez validados, los resultados agregados de la subasta serán públicos de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. El resto de datos relativos al desarrollo de la subasta se mantendrán confidenciales.

15. Con posterioridad al cierre de la subasta, la Comisión Nacional de Energía elaborará un informe sobre el desarrollo de la misma con el fin de identificar posibles mejoras a considerar en sesiones futuras.

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