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Documento BOE-A-2012-5233

Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2011, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2012, páginas 30490 a 30491 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-5233
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece que los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración. En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece que podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos.

Por tanto procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2011, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.

En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2011 y su incremento respecto al año 2010, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos

Clase de Índice

Valor anual

en 2011

(2005 = 100)

Porcentaje

de variación

sobre 2010

General de Percibidos

101,47

0,68

Productos vegetales

94,23

–4,65

Productos agrícolas

94,45

–4,81

Cereales

154,51

26,11

Leguminosas grano

127,37

6,11

Tubérculos

117,45

–17,46

Cultivos industriales

103,68

–5,64

Cultivos forrajeros

110,92

19,90

Hortalizas

76,76

–23,66

Cítricos

86,61

–20,48

Frutas

102,54

–1,07

Vino

103,30

13,30

Aceite

59,50

–5,24

Productos forestales

84,58

3,97

Productos animales

112,45

8,39

Ganado para abasto

114,02

9,65

Vacuno para abasto

120,24

7,89

Ovino para abasto

106,86

11,10

Caprino para abasto

102,94

9,00

Porcino para abasto

108,72

7,18

Aves para abasto

130,07

18,21

Conejos para abasto

106,95

8,38

Productos ganaderos

107,91

4,69

Leche

101,62

4,04

Huevos

127,15

5,35

Lana

253,59

81,78

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/03/2012
  • Fecha de publicación: 17/04/2012
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21616).
Materias
  • Arrendamientos rústicos
  • Índices de precios

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