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Documento BOE-A-2012-52

Resolución de 24 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2012 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, y bases de la convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 150 a 169 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2012-52

TEXTO ORIGINAL

De conformidad lo establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (B.O.E. número 186, de 4 de agosto), modificada por los Reales Decretos-Leyes 2/1999, de 29 de enero y 8/2007 de 14 de septiembre; en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (B.O.E. número 8, de 10 de enero de 1995), modificado por los Reales Decretos 938/1997, de 20 de junio, 1123/2001, de 19 de octubre, 4/2008, de 11 de enero y 1628/2009 de 30 de octubre; en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada; en la Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, modificada por la 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad; en el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación de seguridad privada (B.O.E. número 148, del 21 de junio de 1997).

Teniendo en cuenta asimismo lo establecido en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre (B.O.E. número 289, de 3 de diciembre), por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; en la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por el que se aprueban los modelos de informes de aptitud, asi como la ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social; en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la de 11 de diciembre de 2001; y demás normativa aplicable con carácter director o supletorio, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Aprobar para el año 2012 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a la bases de convocatoria que en Anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.

Segundo.

Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por su Órgano encargado de la formación en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del Anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Seguridad, Justo Tomás Zambrana Pineda.

ANEXO
Bases de convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación.

1.1 Destinatarios.

Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

a) Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades (escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas) que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) El personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

c) El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996 (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio).

d) A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas podrán participar los aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad y acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

1.2 Requisitos generales. En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1. de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

1.3 Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

El personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales de la base 1.2 anterior, haber desempeñado funciones de vigilancia y control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2. c).

1.4 Carencia de requisitos. Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaria de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

2. Instancias de solicitud, liquidación de las tasas y convocatoria a pruebas.

2.1. Plazos: Los que para cada convocatoria se indican a continuación:

Convocatorias; plazo de presentación de instancias:

2012/91 Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2012/92 Del 13 al 22 de febrero de 2012.

2012/93 Del 9 al 18 de abril de 2012.

2012/94 Del 14 al 23 de mayo de 2012.

2012/95 Del 11 al 20 de junio de 2012.

2012/96 Del 10 al 19 de septiembre del 2012.

2012/97 Del 22 al 31 de octubre de 2012.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice V, por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web, www.policía.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud (Apéndice V) y del impreso modelo 790, Código de Tasa 015.

Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, se imprimen la solicitud y el impreso 790, éste por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado», y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

Los originales (no son válidas las fotocopias) de los tres ejemplares del modelo 790, cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 2.2 para hacer efectivo el pago de la tasa dentro de los respectivos plazos de presentación de solicitudes señalados en la base 2.1.

Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración», del modelo 790, con la validación del pago de la tasa por la entidad colaboradora, deberá presentarse junto con la solicitud y firmados ambos documentos, directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento, del Cuerpo Nacional de Policía, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, o en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) A través de la página web, www.policía.es, pulsando en el enlace «Sede electrónica», mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:

1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.

2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.

3. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.

4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro

Requisitos para el pago telemático:

1. Disponer de número de Identificación Fiscal (NIF) o de un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.

2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pago de las tasas por vía telemática:

1. El modelo de autoliquidación se ajustará a los formatos establecidos en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (modelo 790).

Dichos modelos se encuentran a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía (www.policia.es).

2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado. Si se opta por el pago de la vía telemática, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto.

3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.

6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la página web, www.policia.es, la solicitud se formalizará en el modelo oficial (Apéndice V), que podrá obtenerse por reproducción en fotocopia u otros medios.

En este caso el impreso 790, Código de Tasa 015, podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía mencionadas anteriormente.

Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del 790, cumplimentados a máquina o a mano con letras mayúsculas, y ya efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado a) anterior, se presentarán juntos dentro del respectivo plazo en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.

2.2 Tasas por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada. La cuantía de la Tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de vigilantes de seguridad y sus especialidades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, es de veintiún euros y cincuenta y cinco céntimos (21,55 euros) (Tarifa duodécima). Por compulsa de documentos es de tres euros y sesenta y un céntimos (3,61 euros) (Tarifa decimocuarta), que se incrementará en un euro y setenta y nueve céntimos (1,79 euros) por cada página que complete el documento a compulsar.

La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que hace referencia la Base 2.1., teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante, señalando con «X» la casilla correspondiente a la tarifa satisfecha.

Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En los casos en que proceda la devolución de tasas abonadas, será necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado, en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, con indicación del Código Cuenta Cliente expresado con 20 dígitos y aportando a la solicitud el original del «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, Código de tasa 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de extranjero (N.I.E.).

2.3 Convocatoria a pruebas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1, el Tribunal calificador aprobará, mediante Acuerdo, la lista de participantes convocados a la realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas. Este Acuerdo se hará público en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento y en las Jefaturas Superiores y Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, los interesados podrán obtener esta información en la Subdirección General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid, teléfono 902.15.00.02; en la Secretaría de Estado para la Función Pública, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060; y en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98, ó consultando la direcciones de internet: www.policia.es y www.mir.es.

3. Lugares y fechas de celebración de las pruebas.

3.1 Las pruebas se realizarán en Madrid, Barcelona, A Coruña, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas, o suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

En el Acuerdo por el que se apruebe la lista de participantes convocados a pruebas en cada una de las convocatorias, se indicará el lugar y la fecha de realización de las mismas.

No obstante, el Tribunal, para favorecer el desarrollo de las pruebas, podrá disponer que todas ellas se realicen en la misma fecha, y excepcionalmente, por causas justificadas, alterar el orden de determinados ejercicios. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.

3.2 Llamamiento. Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

3.3 Identificación de los participantes. Los participantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

3.4 Orden de actuación. El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «U», de conformidad con con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 24 de enero de 2011 (BOE n.º 23 de 27 de enero de 2011) por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, celebrado el 24 de enero de 2011.

4. Pruebas de aptitud.

4.1 Descripción de las pruebas:

4.1.1 Vigilantes de Seguridad. Los convocados a examen para Vigilantes de Seguridad, así como aquellos a que se refiere la base 1.1.b), realizarán las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

a) Primera (De aptitud física).

Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios que se describen en el Apéndice I, debiendo superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico oficial, expedido dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha del comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y hasta el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar expresamente que: «EL ASPIRANTE REÚNE LAS CONDICIONES FÍSICAS PRECISAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD». La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

La ejecución de ésta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.

b) Segunda (de conocimientos teórico-prácticos).

Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de ochenta preguntas ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice II. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

4.1.2 Escoltas privados. Los aspirantes a escoltas privados deberán contestar por escrito en quince minutos a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice III. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

4.1.3 Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas. Los aspirantes a vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas deberán contestar por escrito en quince minutos a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa que se acompaña como Apéndice IV. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para vigilantes de seguridad y a las de alguna o algunas de sus especialidades, realizarán todas las previstas para las que hayan sido convocados, debiendo superar las de vigilante de seguridad para que le sean calificadas las de las especialidades.

4.2. Acuerdo del Tribunal Calificador. Finalizadas las pruebas de aptitud en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, se hará público el Acuerdo del Tribunal Calificador con la relación de participantes que las hayan superado. Dicho Acuerdo se publicará en la División de Formación y Perfeccionamiento, en las Jefaturas Superiores y Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía. Los interesados también podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.3.

5. Acreditación de requisitos.

5.1 Presentación de documentos. En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas de aptitud, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía, o cursar a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Vigilantes de seguridad:

a) Los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte.

b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.

c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.

d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada.

e) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de seguridad, expedido por un Centro de Formación de Seguridad Privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h), e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el Apéndice VI, que podrá obtenerse mediante la reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.

B) Escoltas privados:

a) Certificado o diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un Centro de Formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Certificado médico oficial que acredite la estatura del aspirante.

C) Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas:

Certificado o diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, en el curso impartido en un Centro de Formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas de aptitud para vigilante de seguridad, y las de alguna o algunas de las especialidades, deberán aportar los documentos correspondientes a que se refieren los apartados anteriores.

D) Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad y a sus especialidades procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime acredita suficientemente aquella circunstancia.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente y previo ingreso de la Tasa (Tarifa decimocuarta), conforme se determina en la Base 2.2. de esta convocatoria.

La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.

Quienes dentro del plazo de diez días naturales concedidos para la presentación de documentos, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aún habiendo superado las pruebas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial.

5.2 Exenciones de acreditación de requisitos.

a) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, establecido en la base 1.2. de la convocatoria, no se exigirá a los aspirantes a las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas que se encuentren ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de vigilante de seguridad, regulada en la Orden INT/318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, cuya habilitación como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía que tengan delegadas dichas competencias.

b) El personal de seguridad privada debidamente autorizado que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitará acreditar la obtención del diploma o certificación establecido en el apartado j) de la base 1.2 de la presente convocatoria, ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar la titulación a que se refiere el subapartado c) del Apartado A) de la Base 5.1 de la presente convocatoria.

Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

c) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, establecido en la base 1.2 de la convocatoria, no se exigirá a los aspirantes a vigilantes de seguridad que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

5.3 Relación de participantes declarados aptos. El Tribunal calificador aprobará mediante Acuerdo las listas de participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son declarados aptos en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la Resolución pertinente.

Dicho Acuerdo se publicará en la División de Formación y Perfeccionamiento, en las Jefaturas Superiores y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía. Los interesados también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos señalados en la base 2.3.

6. Tribunal calificador.

6.1 Designación: El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:

Titulares:

Presidente: D. Emilio Prieto Andrés, Comisario.

Vocales: D. José Luís Rodríguez Moreno, Comisario Principal; D. Ángel Saco Gómez, D. Andrés del Río Liquete, D. Luis González Pernía, D. Ánselmo Murillo Pozo, D. Rafael Fausto Navarro García y D. Gonzalo Sánchez Caño, Inspectores Jefes y D.ª Juana María Mérida Sánchez, Inspectora.

Suplentes:

Presidente: D. José Marín Manzanera, Comisario.

Vocales: D. Esteban Gándara Trueba, Comisario; D.ª. María Amparo Santos Cesa, D. Abelardo Ramos Frade; D. Claudio Esteban Bravo y D. Urbano Pérez García, Inspectores Jefes, D. Pedro Palmero Armendariz, D. José David Molano Margallo y D.ª María del Carmen Carrión Tapia, Inspectores.

En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros un secretario titular y otro suplente.

6.2 Sede del Tribunal. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, teléfonos: 91.322.75.97 y 91.322.75.98.

6.3 Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.

6.4 Nombramiento de asesores y colaboradores. El Tribunal podrá designar, para la realización de las pruebas a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

6.5 Abstención y recusación. Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley.

6.6 Asistencias y retribuciones. Los miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.

7. Superación de las pruebas.

Por Resolución de esta Secretaría de Estado se hará pública la relación de aspirantes que habiendo superado las pruebas son declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes de tres meses, transcurridos los cuales, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de la base 5.1 A), y, en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional, deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.

Los interesados podrán conocer el contenido de dicha Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria.

8. Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116 y concordantes de aquella Ley ó contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

APÉNDICE I
Pruebas de aptitud física para vigilantes de seguridad

Descripción de las pruebas

1. Velocidad. 50 metros.

Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo totalmente compacto.

Explicación de la prueba de 50 metros lisos:

a) Posición de salida: Libre.

b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.

c) Tomar el tiempo invertido.

d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2. Potencia tren superior (hombres).

2.1 Flexión de brazos en suspensión pura.

Lugar: Gimnasio o campo de deportes.

Material: Barra libre.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.

b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

c) Se contará el número de flexiones completas.

d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2.2 Lanzamiento de balón medicinal.

Lugar: Campo de deportes.

Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

Reglas:

Primera.

El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.

Segunda.

No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.

Tercera.

Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.

Cuarta.

El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.

Quinta.

El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.

Sexta.

Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

3. Potencia tren inferior.

Salto vertical:

Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos a la altura que alcanza en esta posición.

b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparato, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.

Reglas:

Primera.

Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.

Segunda.

Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.

Tercera.

Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

4. Resistencia general.

Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.

Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:

a) Posición de salida: En pie.

b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros.

c) Tomar el tiempo invertido.

d) Sólo se permite un intento.

Tablas de función

Sexo y edad

Velocidad

50 metros

Flexiones

Número de veces

Salto vertical

Resistencia

1.000 metros

Tiempo

Segundos

Balón medicinal (mujeres)

(Hombres a partir de 40 años)

Metros

Altura

Centímetros

Tiempo

De 18 a 25 años:

 

 

 

 

Hombres

8,5

3 veces

40

4’30’’

Mujeres

9

4,5 metros

35

5’00’’

De 26 a 32 años:

 

 

 

 

Hombres

9

2 veces

38

4’45’’

Mujeres

9,5

4 metros

33

5’15’’

De 33 a 39 años:

 

 

 

 

Hombres

9,5

1 vez

36

5’00’’

Mujeres

10

3,75 metros

31

5’30’’

De 40 a 50 años:

 

 

 

 

Hombres

10,5

4,25 metros

32

5’30’’

Mujeres

11

3,25 metros

27

6’00’’

De 51 en adelante:

 

 

 

 

Hombres

11

4,00

30

5’45’’

Mujeres

11,5

3,00

25

6’15’’

APÉNDICE II
Módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad

Temas comunes a las distintas modalidades de vigilantes de seguridad

A) Modulo o área jurídica

Tema 1. La Constitución Española: Derechos fundamentales relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros.

Derecho Penal:

Tema 2. La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

Tema 3. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.

Tema 4. Homicidio y sus formas. Lesiones.

Tema 5. Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones.

Tema 6. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines.

Tema 7. Delitos de falsedades documentales.

Tema 8. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Tema 9. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro.

Derecho Procesal Penal:

Tema 10. La denuncia. Concepto. La obligación de denunciar: a) Con respecto a los delitos de carácter público; b) con respecto a los delitos de carácter no público.

Tema 11. La detención. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial.

Tema 12. Los vigilantes de seguridad y escoltas privados como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.

Tema 13. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.

Derecho Administrativo Especial:

Tema 14. Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas.

Tema 15. Ley de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 1/1992: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.

Tema 16. Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.

Derecho laboral:

Tema 17. Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español.

Tema 18. El convenio colectivo en el sector de seguridad privada.

Práctica jurídica:

Tema 19. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de la misma.

B) Módulo o área socio-profesional

Tema 1. Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria.

Tema 2. Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad.

Tema 3. La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.

Tema 4. Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.

Tema 5. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.

C) Módulo o área técnico-profesional

Tema 1. La seguridad. Nociones generales. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.

Tema 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

Tema 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

Tema 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 5. La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento: Supuestos: La conducción y custodia del detenido.

Tema 6. La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.

Tema 7. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.

Tema 8. El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.

Tema 9. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.

Tema 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas.

Tema 11. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.

Tema 12. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.

Tema 13. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.

Tema 14. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

D) Módulo o área instrumental

Tema 1. Los sistemas de comunicación (I). Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax.

Tema 2. Los sistemas de comunicación (II). La informática. Concepto. Aplicaciones. Sistemas autónomos y conexión en red.

Tema 3. Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.

Tema 4. La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.

Tema 5. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia. Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular.

Tema 6. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálico, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.

Tema 7. La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de flexión de brazos en suspensión pura (hombres), lanzamiento de balón medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y resistencia general (1000 metros).

Tema 8. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.

Tema 9. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.

Tema 10. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.

Tema 11. Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.

Tema 12. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.

Tema 13. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.

Tema 14. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

APÉNDICE III
Módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados

Técnicas de protección

Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.

Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad.

Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.

Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.

Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva, ofensiva.

Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores.

Tema 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria.

Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.

Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.

Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.

Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.

Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

APÉNDICE IV
Módulos profesionales complementarios y específicos de vigilantes de explosivos

Tema 1. Derecho Administrativo especial. El vigilante de seguridad de explosivos. Naturaleza. Requisitos para la obtención del título‑nombramiento: funciones a desempeñar. El Reglamento de Explosivos: Artículos que especialmente le afectan. La Ley y el Reglamento de Minas, Reglamentos Nacionales del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea. Artículos que especialmente le afectan.

Tema 2. Derecho Penal especial. El delito de tenencia ilícita de explosivos.

Tema 3. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad de explosivos. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.

Tema 4. Teoría de tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.

Tema 5. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.

Tema 6. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

Tema 7. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación. Explosivos industriales.

Tema 8. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las explosiones. La destrucción de explosivos.

Tema 9. Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia de los explosivos. Depósitos y almacenamientos especiales.

Tema 10. Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para diferentes medios, carga y descarga de explosivos.

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