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Documento BOE-A-2012-5188

Ley 22/1983, de 6 de octubre, por la que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno Vasco-Diputaciones Forales, creada por el artículo 35 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, según texto modificado por la Ley 11/1982, de 24 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2012, páginas 30034 a 30035 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-5188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1983/10/06/22

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 22/1983, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno Vasco-Diputaciones Forales, creada por el artículo 35 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, según texto modificado por la Ley 11/1982, de 24 de noviembre. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 6 de octubre de 1983.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.

La Ley 11/1982, de 24 de noviembre, por la que se modifican los artículos 35 y 37.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, establece que una Comisión Mixta paritaria Gobierno Vasco-Diputaciones Forales integrada por tres miembros designados por el ejecutivo de la Comunidad y uno nombrado por cada Diputación Foral, determinará, en el plazo máximo de dos meses y por acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, los criterios de aportación definitiva para 1982 y los importes de las compensaciones para el mismo ejercicio.

Constituida formalmente la citada Comisión Mixta y estudiados suficientemente los problemas que se suscitaron en reunión del día 15 de febrero de 1983, dentro del plazo legal fijado y por unanimidad de sus miembros, se adoptó el oportuno Acuerdo sobre las dos materias de su competencia, resolviendo, a su vez, remitir el Acuerdo recaído, junto con el expediente, al Gobierno para que éste lo elevara al Parlamento para su aprobación conforme al procedimiento a que se refiere el número 3 del artículo 35 de la Ley 3/1982, de 24 de marzo, según texto modificado por la Ley 11/1982, de 24 de noviembre, dado que el importe de las compensaciones contenido en el Acuerdo no resultaba coincidente con el señalado en dicha Ley.

Cumplidas las previsiones legales expuestas, el Pleno del Gobierno, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 1982, acordó someter al Parlamento para su aprobación la siguiente Ley:

Artículo único.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno Vasco-Diputaciones Forales a que se refiere el artículo 35 de la Ley sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, según texto modificado por la Ley 11/1982, de 24 de noviembre, y que se transcribe a continuación.

ACUERDO

Primero.

En relación con el extremo a que se refiere el apartado a), del número dos, del artículo 35 citado, mantener para el ejercicio presupuestario de 1982 los mismos criterios y porcentajes de aportación que para cada Territorio Histórico aparecen recogidos en la letra a), del número uno, del artículo 35, de la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma del País Vasco, según texto aprobado por la Ley 11/1982, de 24 de noviembre.

Segundo.

En relación con el importe de las compensaciones que para 1982 se habrán de reconocer a la Diputación Foral de Álava, a tenor de lo dispuesto en la letra d), del número uno, del reiterado artículo 35, establecer como importe de las citadas compensaciones la cantidad de dos mil novecientos trece millones quinientas treinta y cinco mil pesetas (2.913.535 miles de pesetas).

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 158, de 26 de octubre de 1983. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/10/1983
  • Fecha de publicación: 17/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1983
  • Publicada en el BOPV núm. 158, de 26 de octubre de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Álava
  • Guipúzcoa
  • País Vasco
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Vizcaya

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