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Documento BOE-A-2012-4988

Orden SSI/714/2012, de 28 de marzo, por la que se convocan los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis7 sobre consumo responsable.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2012, páginas 29330 a 29338 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-4988

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional del Consumo y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana, y la Ciudad de Melilla, organizan el Concurso Escolar 2011-2012, Consumópolis7: La publicidad:¿compras o te compran? dirigido a jóvenes matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

El principal objetivo del concurso es sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.

Los equipos de los centros educativos que se encuentren en las comunidades autónomas organizadoras del concurso relacionadas anteriormente podrán optar a los premios autonómicos convocados por el organismo competente en consumo de su Comunidad Autónoma, en régimen de concurrencia competitiva. Los ganadores de los primeros premios autonómicos podrán optar a los premios nacionales.

Por su parte, los equipos participantes que cursan sus estudios en colegios de la comunidad autónoma del Principado de Asturias y de la Ciudad de Ceuta (que no forman parte de la organización del concurso) sólo podrán optar a los premios nacionales en la forma que se indica en las bases reguladoras del concurso escolar Consumópolis7, de fecha 15 de junio y en esta Orden.

Dadas las características de estos premios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, punto 1, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se ha considerado pertinente dar publicidad a las citadas bases reguladoras, en el anexo de esta Orden.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias y funciones de carácter informativo, formativo y educativo que tiene asignadas el Instituto Nacional del Consumo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 y en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia, dispongo:

Convocar los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis7 sobre Consumo Responsable: La publicidad: ¿compras o te compran?, de acuerdo con los siguientes artículos:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis7 sobre Consumo Responsable: La publicidad, ¿compras o te compran?

2. Las bases reguladoras de la participación en el concurso y de la convocatoria y concesión de los premios que se otorgan a los ganadores, de fecha 15 de junio de 2011, han sido sometidas a trámite de audiencia de las Comunidades Autónomas a través de la Comisión de Cooperación de Consumo con fecha 1 de junio de 2011.

3. Se acompaña como anexo una transcripción literal de las citadas bases reguladoras.

Artículo 2. Participantes.

1. Participarán en esta convocatoria los equipos ganadores de los primeros premios autonómicos en las comunidades autónomas de: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana, y Ciudad de Melilla, en los tres niveles de participación.

2. También participarán en la convocatoria de los premios nacionales los tres equipos seleccionados, uno por cada nivel de participación, por la comisión de valoración designada al efecto, de entre los registrados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de la Ciudad de Ceuta, que reúnan los requisitos previstos para los equipos que opten a los premios autonómicos.

Artículo 3. Características de los premios.

1. Los premios nacionales del concurso consistirán en un ordenador portátil para cada uno de los cinco integrantes de los equipos ganadores y para el profesor coordinador del equipo. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

Los colegios donde cursan sus estudios los integrantes de los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de 2.000 euros y un diploma acreditativo para el centro.

2. La cantidad máxima que el Instituto Nacional del Consumo destinará a estos premios será de 33.000 euros con cargo a la partida 227.06 de su presupuesto: Trabajos por otras empresas (Estudios y trabajos técnicos).

Se concederá premio a los ganadores de cada uno de los tres niveles de participación.

Artículo 4. Acreditación de los equipos ganadores.

1. Los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas que organizan el concurso, deberán acreditar a los equipos que optarán a los premios nacionales mediante el acta del Jurado que proclamó a los ganadores de los primeros premios autonómicos en su Comunidad Autónoma o Ciudad, que se enviará al Instituto Nacional del Consumo acompañada de las fichas de los carteles publicitarios elaborados por estos equipos como segunda actividad del concurso Consumópolis7.

2. Para optar a los premios nacionales, los equipos seleccionados por la Comisión de Valoración de entre los participantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de la Ciudad de Ceuta, serán acreditados por la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional del Instituto Nacional del Consumo en la misma forma que se detalla en el párrafo anterior para los equipos ganadores de las comunidades autónomas que organizan el concurso.

3. La documentación a la que hacen referencia los dos puntos anteriores deberá presentarse antes del 18 de abril de 2012 en el Registro General del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, 28071 Madrid, o por correo certificado a esa misma dirección, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la documentación enviada contuviera errores subsanables, se requerirá a los organismos solicitantes a que se refiere el apartado 1 de este punto, para que, en el plazo de diez días hábiles, los subsane, con la advertencia de que si no lo hiciera, se tendrá por desistida la candidatura de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la referida Ley 30/1992.

Artículo 5. Jurado.

1. El Jurado que determinará los ganadores estará compuesto por:

– El Subdirector General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional del Instituto Nacional del Consumo, que actuará como Presidente del Jurado.

– Un representante del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

– La Presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

– La Presidenta del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación, en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Criterios para la designación de los ganadores

1. Para la designación de los ganadores de esta convocatoria, el Jurado valorará la puntuación alcanzada en el juego Consumópolis7 y la elaboración del cartel publicitario.

2. La puntuación alcanzada en el juego Consumópolis7 quedará establecida de forma automática por el propio sistema en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en el documento explicativo del juego, que se recoge en el documento «Instrucciones de participación» que se encuentra accesible a través de www.consumopolis.es

3. Los carteles publicitarios elaborados por los equipos presentados serán valorados de acuerdo a los siguientes criterios:

– Coherencia del cartel y el eslogan con el tema elegido: 25 %.

– Claridad en el mensaje: 25 %.

– Creatividad y originalidad en la composición del cartel: 25 %.

– Presentación y calidad técnica: 25 %.

Artículo 7. Designación de ganadores.

1. El Jurado elevará propuesta de resolución de los ganadores de los premios a la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.

2. La concesión de los premios, que se realizará por Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, se hará antes del 31 de mayo de 2012.

3. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Nacional del Consumo, así como en la página web del propio Instituto, www.consumo-inc.es, del Concurso Escolar Consumópolis7, www.consumopolis.es, y de las comunidades autónomas que participan en la organización del Concurso.

4. La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 8. Entrega de premios.

La entrega de premios se celebrará en Madrid y, en ella, los alumnos ganadores podrán estar acompañados de dos familiares y del profesor del cCentro educativo que haya coordinado el trabajo. Los gastos ocasionados por estos desplazamientos correrán a cargo del Instituto Nacional del Consumo.

Artículo 9. Normativa aplicable.

1. Los premios nacionales del Concurso Escolar 2011-2012, Consumópolis7, se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria y, en lo no previsto en ella, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 24, punto 3, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, los colegios ganadores estarán exentos de presentar los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En su lugar, deberán presentar declaración responsable del Director del centro educativo de estar al corriente de estos pagos.

Artículo 10. Recursos.

Contra la presente Orden y los actos administrativos que de ella se deriven por poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANEXO
Bases del concurso escolar 2011-2012: Consumópolis7 sobre consumo responsable. La publicidad: ¿Compras o te compran?
Primera. Objeto de las bases.

1. El Instituto Nacional del Consumo y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla, organizan el Concurso Escolar 2011-2012, Consumópolis7, La publicidad: ¿Compras o te compran?, dirigido a escolares matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Las presentes bases tienen como objeto regular la participación en el citado Concurso, la convocatoria y concesión de los premios.

3. El principal objetivo del concurso es sensibilizar a la población escolar de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.

4. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar los concursantes en el portal de Internet Consumópolis, www.consumopolis.es, siguiendo las Instrucciones de participación que allí se detallan.

Segunda. Participantes.

1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en alguno de los tres niveles señalados en el punto siguiente de cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional.

2. Existen tres niveles de participación:

Nivel 1: Tercer Ciclo de Educación Primaria.

Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente que imparta alguna asignatura en esos cursos.

4. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.

5. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo.

Tercera. Registro de participantes.

1. Los equipos deberán ser inscritos por el docente coordinador directamente en el portal de Internet de Consumópolis, en la dirección www.consumopolis.es, a la que se podrá acceder también a través de las páginas web del Instituto Nacional del Consumo y de las Comunidades Autónomas organizadoras del concurso.

2. En la inscripción se facilitarán los datos identificativos de concursantes, docente coordinador y centro educativo, además de los siguientes datos imprescindibles para iniciar y completar la participación en el juego:

– Nombre del equipo.

– Contraseña del equipo.

– Contraseña personal del docente coordinador.

– Un nick por cada uno de los cinco componentes del equipo.

– Una contraseña por cada uno de los cinco componentes (creada personalmente por cada concursante la primera vez que acceda a la ciudad).

En los nombres de los equipos, contraseñas o nicks no podrán utilizarse palabras malsonantes, insultos, ni términos ofensivos.

3. Tanto el docente coordinador como cada uno de los concursantes deberán declarar expresamente que conocen y acatan estas bases reguladoras del concurso.

4. Se creará un registro con los datos de los equipos inscritos, con identificación de todos sus integrantes (nombres, apellidos y nick) y del docente coordinador. Además se registrarán sus contraseñas.

5. Tras la inscripción de su equipo, el docente coordinador recibirá una comunicación por vía electrónica de la inscripción del equipo que coordine, que deberá ser ratificada por la misma vía. El equipo no podrá empezar a jugar hasta que este correo electrónico esté validado.

6. Cuando un concursante acceda al juego por primera vez, tendrá que introducir la contraseña de su equipo y su nick y, siguiendo las indicaciones que se le proporcionen, deberá crear su propia contraseña personal, que quedará incorporada al registro de su equipo. A partir de ese momento, deberá identificarse siempre con ella para acceder al juego.

7. Cada concursante deberá configurar un personaje que estará presente durante todas las partidas que juegue y en la clasificación, junto a su nick y los de los otros miembros del equipo.

8. Los concursantes aparecerán en todo momento en la página de Internet con su nick para preservar el anonimato.

9. Por causas de fuerza mayor, un miembro del equipo podrá ser sustituido por otro, previa aceptación por la organización, que dará las instrucciones precisas para proceder a la inscripción del nuevo miembro del equipo.

10. El período de inscripción de los equipos estará comprendido entre el 10 de octubre y el 5 de diciembre de 2011, ambos inclusive.

Cuarta. Objeto del concurso.

1. El objeto del concurso es reflexionar sobre distintos aspectos del consumo responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso –a las que se accede desde la página principal del Concurso Escolar que se encuentra en la web de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis, cuya dirección es www.consumopolis.es– para poder optar a algunos de los premios autonómicos y/o nacionales a que se refieren las bases quinta y sexta.

2. Al entrar en la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis, se deberá seleccionar una de las cinco lenguas oficiales de España: castellano / catalán / gallego / euskera / valenciano, para la formulación de las pruebas pedagógicas y recibir información e instrucciones.

3. Las instrucciones de participación de cada una de las partes del Concurso se encuentran en la página principal del Concurso Escolar Consumópolis7 a la que se accede desde el portal de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis.

4. En la primera parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo.

5. Los concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis desde el 24 de octubre de 2011 hasta el 14 de enero de 2012, ambos inclusive.

6. Se considera que un equipo ha finalizado esta primera parte y, por lo tanto, puede continuar con su participación en el Concurso y realizar la segunda parte, cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido.

7. La segunda parte, con la que se pretende fomentar el trabajo en equipo, consiste en el diseño, elaboración y presentación de un cartel publicitario sobre un producto o servicio a elegir entre uno de los temas detallados en las instrucciones. El cartel se presentará en papel y en formato electrónico. Los carteles se ubicarán en un espacio virtual, asignado previamente en el portal de Consumópolis, al que los concursantes podrán acceder desde el 24 de octubre de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012, ambos inclusive.

Las características de dicho trabajo se detallan en las Instrucciones de participación del concurso.

8. Solo se reservará un espacio virtual por equipo.

9. Como ayuda para realizar las actividades objeto del Concurso, equipos y coordinadores contarán con fichas informativas, en formato pdf, relacionadas con el Consumo Responsable que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego así como una guía de contenidos para la elaboración de campañas publicitarias. Asimismo, dispondrán de soporte técnico sobre aspectos básicos relativos a la manipulación de ilustraciones y textos en la web.

10. Igualmente, se aconseja consultar la información contenida en las páginas web del Instituto Nacional del Consumo, de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, de los ayuntamientos y de las asociaciones de consumidores.

Quinta. Convocatorias de los premios.

I. Premios autonómicos.

1. Solo podrán optar a los premios autonómicos del concurso los equipos de los centros educativos de las Comunidades Autónomas que organizan el concurso y que reúnan los requisitos que se detallan a continuación:

– Estar inscrito en tiempo y forma en el registro de participantes detallado en la base tercera.

– Haber completado, todos los integrantes del equipo, el recorrido por la ciudad de Consumópolis, en la forma que se detalla en las instrucciones de participación.

– Remitir, en tiempo y forma, a los organismos competentes en consumo de las Comunidades Autónomas, la solicitud para optar a los premios autonómicos, en el modelo que se determine, acompañada de la ficha virtual del cartel publicitario y de los carteles en soporte papel como se determinen en las Bases autonómicas correspondientes.

2. Los equipos deberán presentar esta solicitud en el organismo competente en Consumo de su Comunidad Autónoma, a través de su Registro, o bien en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las direcciones postales de los organismos competentes en consumo de las Comunidades Autónomas que participan en la presente edición del concurso, se encuentran en la página principal del Concurso Escolar Consumópolis7.

4. El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado para cada Comunidad Autónoma en la correspondiente convocatoria de los premios autonómicos.

5. Las Comunidades Autónomas organizadoras del concurso tramitarán en su ámbito competencial la convocatoria y concesión de los premios autonómicos.

6. En cada Comunidad Autónoma organizadora del concurso escolar, se constituirá un Jurado que valorará la participación en el concurso de los equipos que hayan solicitado optar a los premios autonómicos y que reúnan los requisitos establecidos en el punto 1 de este apartado. Este jurado, asimismo, determinará los ganadores en la Comunidad Autónoma.

7. El funcionamiento de los Jurados se regulará por las normas contenidas en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

II. Premios nacionales.

1. Participarán en esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, los equipos ganadores de los premios autonómicos del concurso en las Comunidades Autónomas organizadoras del concurso, en cada uno de los niveles de participación, junto con los equipos designados en la forma prevista en el punto 3 de este apartado, de entre los equipos solicitantes del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas no organizadoras del concurso.

2. Los equipos que no puedan optar a los premios autonómicos, porque su Comunidad Autónoma no se encuentra entre las organizadoras del concurso, deberán presentar la solicitud para participar en la convocatoria de los premios nacionales del Concurso, acompañada de la ficha y del cartel en el Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, 28071 Madrid, a través de su Registro o bien en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el período comprendido entre el 1 y el 15 de marzo de 2012, ambos inclusive.

3. La Directora del Instituto Nacional del Consumo nombrará, entre los integrantes del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación, a la Comisión de Valoración que evaluará la participación en el concurso de los equipos a los que se refiere el punto anterior y designará, entre estos, a los tres equipos, uno por cada nivel de participación, que optarán a los premios nacionales

4. Los organismos competentes en consumo de las Comunidades Autónomas que organizan el concurso deberán informar al Instituto Nacional del Consumo de los equipos que han ganado en su Comunidad y que, por tanto, optarán a los premios nacionales, a cuyos efectos remitirán documento acreditativo de los ganadores autonómicos acompañado de las correspondientes fichas virtuales del cartel.

5. Esta documentación deberá presentarse en el Registro del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, 28071 Madrid, o por correo certificado a esa misma dirección, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, antes del 19 de abril de 2012.

6. Si la documentación adoleciese de errores subsanables, se requerirá a las unidades a que se refiere el punto 4 de esta Base, de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la referida Ley 30/1992, para que los subsane en el plazo de diez días hábiles.

7. El Jurado que determinará los ganadores de los premios nacionales, estará compuesto por:

La Directora del Instituto Nacional del Consumo, que actuará como Presidenta.

Un Director General del Ministerio de Educación.

La Presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

La Presidenta del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación, en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo.

El Subdirector General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo, que actuará como Secretario.

8. En el caso de que los ganadores autonómicos hayan incluido en los carteles textos en la lengua oficial de su Comunidad distinta al castellano, el Jurado tomará las medidas necesarias para que sus miembros puedan valorar el contenido de dicho trabajo en las mismas condiciones que las del resto de los finalistas.

9. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, y tendrá facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas bases y en la convocatoria.

10. El Jurado elevará propuesta de Resolución al Presidente del Instituto Nacional del Consumo con los ganadores de los premios. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.

11. La concesión de los premios se anunciará por Resolución del Presidente/a del Instituto Nacional del Consumo.

12. Dicha Resolución se notificará a las Comunidades Autónomas y se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Nacional del Consumo, así como en las páginas web del propio Instituto -www.consumo-inc.es-, del Concurso Escolar Consumópolis7 -www.consumopolis.es-, y, en su caso, en el de las Comunidades Autónomas que participan en la organización del Concurso.

13. La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992.

14. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Sexta. Premios.

1. Los organismos competentes en consumo de las Comunidades Autónomas organizadoras del concurso establecerán los premios que se concederán a los respectivos ganadores autonómicos.

2. Los premios nacionales del concurso consistirán en un ordenador portátil para cada uno de los cinco concursantes y el profesor-coordinador de los equipos ganadores. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

Los colegios a los que pertenezcan los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de 2.000 euros y un diploma acreditativo para el centro.

3. La entrega de los premios nacionales a los ganadores del concurso tendrá lugar en Madrid y, en ella, cada concursante ganador podrá estar acompañado de dos familiares y del docente del centro educativo que ha coordinado el trabajo. Los gastos ocasionados por los desplazamientos correrán a cargo del Instituto Nacional del Consumo.

Séptima. Criterios de valoración.

1. La valoración de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las Instrucciones de participación.

2. Para la valoración de los carteles publicitarios los criterios serán los siguientes:

– Coherencia del cartel y el eslogan con el tema elegido: 25 %.

– Claridad en el mensaje: 25 %.

– Creatividad y originalidad en la composición del cartel: 25 %.

– Presentación y calidad técnica: 25 %.

3. Para la valoración de la participación en el concurso de los equipos que optan a los premios autonómicos, los carteles publicitarios ponderarán del 50 % al 60 % y el recorrido por la ciudad de Consumópolis del 40 % al 50 %. En el caso de que alguna Comunidad Autónoma considere conveniente requerir a los equipos una Memoria explicativa de su participación en el concurso, esta se valorará hasta un 10%.

4. Para optar a los premios nacionales el Jurado valorará la puntuación alcanzada en el recorrido por la ciudad de Consumópolis y en la elaboración del cartel, según los criterios establecidos en el punto 2, con la ponderación que considere oportuna.

Octava. Exposición de los trabajos y propiedad de los mismos.

1. Los trabajos ganadores se publicarán en las páginas web del Instituto Nacional del Consumo, y, en su caso, en las de las Comunidades Autónomas de los equipos ganadores.

2. Los trabajos ganadores quedarán en propiedad del Instituto Nacional del Consumo y de las Comunidades Autónomas, que se reservarán el derecho a publicarlos en la forma que se considere más adecuada para alcanzar los objetivos previstos en la base primera.

Novena. Publicidad.

1. El Instituto Nacional del Consumo y las Comunidades Autónomas participantes, realizarán la promoción y publicidad del Concurso a través de los medios que consideren más adecuados.

2. Asimismo, estos organismos se ocuparán de dar publicidad a los trabajos ganadores.

Décima. Información.

Para solicitar información adicional sobre el Concurso Escolar, se pueden dirigir a la Ayuda de Consumópolis o a los organismos organizadores del concurso, en las direcciones que se encuentran en el portal Consumópolis.

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