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Documento BOE-A-2012-4968

Ley 17/1983, de 8 de septiembre, por la que se faculta al Gobierno para dictar decretos-leyes con motivo de las recientes inundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2012, páginas 29252 a 29252 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-4968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1983/09/08/17

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la Ley 17/1983, de 8 de septiembre, por la que se faculta al Gobierno para dictar Decretos-Leyes con motivo de las recientes inundaciones. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 8 de septiembre de 1983.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.

El artículo 119.3 del vigente Reglamento del Parlamento Vasco faculta al Gobierno para hacer uso del procedimiento de lectura única ante el Pleno o la Comisión correspondiente en la aprobación de Proyectos de Ley cuando concurran circunstancias de carácter extraordinario o razones de urgente necesidad.

Ahora bien, la presente coyuntura catastrófica provocada por las recientes lluvias torrenciales que han asolado a la población, la economía y el territorio de Euskadi, hace que las previsiones ordinarias y extraordinarias contempladas en el reglamento de la Cámara para la tramitación de Proyectos de Ley resulten excesivamente lentas frente a la urgencia de las medidas y soluciones que, especialmente en el campo presupuestario y económico, exige la grave situación por la que atraviesa el País.

Es por ello por lo que el Gobierno, consciente de la extrema gravedad de la situación, se ve en la obligación de solicitar del Parlamento autorización para actuar con medios igualmente excepcionales, como es la figura del Decreto-Ley, para responder adecuadamente a la solución de las necesidades originadas en la Comunidad.

Artículo 1.º

Se autoriza al Gobierno, con carácter extraordinario y excepcional y por un plazo máximo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de Decretos-Leyes, cuando su rango formal así lo requiera, para atender a las necesidades y compensar y reparar los daños provocados por las recientes inundaciones y lluvias torrenciales que han asolado a Euskadi.

Artículo 2.º

Los Decretos-Leyes así dictados se ajustarán en su tramitación ulterior ante el Parlamento Vasco al procedimiento establecido al efecto en el artículo 86, números 2 y 3, de la Constitución.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 134, de 9 de septiembre de 1983. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/09/1983
  • Fecha de publicación: 12/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/1983
  • Publicada en el BOPV núm. 134, de 9 de septiembre de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Catástrofes
  • Gobierno
  • Inundaciones
  • País Vasco

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