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Documento BOE-A-2012-4875

Orden de 27 de febrero de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Miel de Tenerife".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2012, páginas 28940 a 28941 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2012-4875

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Primero.

Mediante Orden, de 28 de octubre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas («BOC» n.º 225, 15-11-2011), por la que se adopta y se publica la decisión favorable al registro de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Tenerife», se publicó el pliego de condiciones en que está basada esa decisión favorable, según lo dispuesto en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

Segundo.

La solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Tenerife», que se ajusta a lo dispuesto en los citados Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, y Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, ha sido transmitida a la Comisión Europea con fecha de recepción 24-1-2012, n.º de referencia ES-PDO-0005-0943, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 11 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio.

Fundamentos de derecho

Primero.

El artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006, de 20 de marzo de 2001, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, permite que el Estado miembro conceda una protección a la denominación, a escala nacional y sólo de forma transitoria, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la Comisión, que cesará a partir de la fecha en la que se adopte una decisión sobre la inscripción en el registro.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, que ha sustituido al Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, corresponde, en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el caso que nos ocupa, la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate.

Tercero.

La competencia para dictar la presente resolución viene determinada por lo dispuesto en el artículo 4.1.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, de aplicación según lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, que establece la competencia del Consejero, para aprobar las denominaciones de calidad, entendiendo que abarca el dictado de todos aquellos actos decisorios tendentes al reconocimiento de una denominación de calidad, así como, la concesión de la protección nacional transitoria, y cuya propuesta viene atribuida al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el artículo 2.2.f) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del mismo.

En su virtud, y a la vista del informe-propuesta emitido por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, resuelvo:

Primero.

Conceder la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Miel de Tenerife», prevista en el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, que sólo podrá ser empleada en la comercialización de miel cuya descripción, zona geográfica, prueba de origen y método de obtención se ajusten a lo previsto en el pliego de condiciones.

Dicha protección transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Tenerife», señalando que la dirección de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, del Gobierno de Canarias, en la que se encuentra publicado es: http://www.gobcan.es/agricultura/icca/Doc/Productos_calidad/PLIEGO_DE_CONDICIONES_DOP_MIEL_DE_TENERIFE.pdf

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de febrero de 2012.–El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Juan Ramón Hernández Gómez.

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