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Documento BOE-A-2012-4691

Resolución de 1 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica la modificación de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco en la construcción, en el equipamiento y en la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2012, páginas 27841 a 27850 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-4691

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de noviembre de 2011, la Secretaria de Estado de Investigación resolvió aprobar la modificación de los estatutos del Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao) en los términos propuestos por el Consejo Rector del Consorcio en su sesión de 2 de noviembre de 2011.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone la publicación de los nuevos estatutos en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2012. La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA SEDE ESPAÑOLA DE LA FUENTE EUROPEA DE NEUTRONES POR ESPALACIÓN (ESS BILBAO EUROPEAN SPALLATION SOURCE BILBAO)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.

El Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (en adelante, Consorcio) se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MICINN) y por la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV), a través del Departamento competente en materia de investigación del Gobierno Vasco.

De conformidad con el apartado 2.e) del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Consorcio tiene la consideración de Administración Pública y se constituye como entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las Administraciones que lo integran para la construcción, el equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS Bilbao European Spallation Source Bilbao, en adelante ESS-Bilbao) o, en su caso, para construir una infraestructura científica independiente en los términos que se establecen en el convenio de colaboración suscrito por las dos partes.

Artículo 4. Duración.

El Consorcio se constituye hasta la fecha de vigencia del Convenio de colaboración del que el mismo trae causa.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 6. Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio en Laida bidea, edificio 207 B, 48160 Derio, Vizcaya.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

d) El Director Ejecutivo.

c) El Director Científico.

Artículo 8. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio.

2. El Consejo Rector está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el titular del Departamento competente en materia de investigación del Gobierno Vasco o la persona que este designe a tal efecto y, seguidamente, por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o la persona que este designe a tal efecto.

b) Vicepresidente: la vicepresidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el titular del MICINN o la persona que este designe a tal efecto y seguidamente por el titular del Departamento competente en materia de Innovación Tecnológica del Gobierno Vasco o la persona que este designe a tal efecto.

c) Vocales: serán vocales del Consejo cuatro representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrados por el titular del MICINN y cuatro representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrados por el Consejo de Gobierno de la CAPV.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.

Igualmente asistirán a las reuniones del Consejo el Director Ejecutivo y el Director Científico, con voz y sin voto.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, cuando lo consideren conveniente, el titular del MICINN, el titular del departamento competente en materia de investigación y el titular del departamento competente en materia de innovación tecnológica del Gobierno Vasco, o las personas que éstos designen, en calidad de Presidente y Vicepresidente de Honor, respectivamente, sin que su presencia compute a efectos de quórum.

4. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados, a quien le corresponderá nombrar el correspondiente sustituto. Éste ostentará la condición de miembro del Consejo Rector hasta la finalización del periodo para el que fuere nombrada la persona sustituida.

5. Los miembros del Consejo Rector designados por razón del cargo que desempeñen dejarán de serlo en el momento en el que cesen en dicho cargo, siendo nuevo miembro quien fuere nombrado para el desempeño del mismo.

6. Los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente por escrito.

7. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido.

8. Los miembros del Consejo Rector no podrán pertenecer a la plantilla de personal del ESS-Bilbao.

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá las siguientes competencias:

a) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se debe regir el cumplimiento de sus fines.

b) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido.

c) Proponer a las administraciones consorciadas, en su caso, la modificación de las transferencias a realizar por éstas.

d) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias.

e) Aprobar los programas de inversión y financiación del Consorcio.

f) Proponer a las administraciones consorciadas, previo informe de la Comisión Financiera, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiera necesitar el Consorcio para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional, no pudiendo superar el saldo vivo de la deuda el cinco por ciento de su presupuesto.

g) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.

h) Nombrar y separar al Director Ejecutivo y al Director Científico, determinar sus periodos de contratación y fijar las retribuciones que éstos hayan de percibir en el ejercicio de sus cargos.

i) Proponer a las administraciones consorciadas la modificación de los Estatutos.

j) Acordar la disolución del Consorcio, en el supuesto previsto en el artículo 23 de estos Estatutos, así como la forma de su liquidación.

k) Fijar los límites económicos de autorización a la Comisión Ejecutiva y al Director Ejecutivo para contratar obras, bienes, servicios y suministros.

l) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el marco salarial del personal del ESS-Bilbao, así como la estructura general y los límites de su plantilla.

m)   Proponer a las administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que tendrán la condición de administraciones públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que pertenezcan al sector público.

n) Cambiar el domicilio del Consorcio.

o) Aprobar la memoria anual de actividades del ESS-Bilbao.

p) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las administraciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio y el presupuesto de gastos que ello origine.

q) Aprobar el programa científico a desarrollar en ESS-Bilbao.

r) Cualquier otra competencia que puedan establecer de mutuo acuerdo las administraciones consorciadas.

Artículo 10. Régimen de convocatorias y sesiones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite una de las administraciones consorciadas. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o de forma virtual a través de videoconferencia. El Secretario, por encargo explícito del Presidente, convocará las reuniones con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales.

Asimismo y a iniciativa del Presidente o de alguna de las partes representadas, podrán ser convocadas a dichas reuniones cualesquiera otras personas cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

2. Las reuniones se celebrarán cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente y el secretario y otro representante de cada una de las entidades que forman el Consorcio.

3. Cada una de las partes representadas en el Consejo Rector dispone de un voto único indivisible ejercido por el representante que la institución designe en cada reunión, el peso del voto de cada institución será el siguiente:

MICINN 50%.

CAPV 50%.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por unanimidad.

5. El Consejo Rector podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito.

Artículo 11. Competencias del Presidente del Consejo Rector.

El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes competencias:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

En ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el Vicepresidente.

Artículo 12. Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.

1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros nombrados por el Consejo Rector:

a) Dos en representación del MICINN, de los que al menos uno será miembro del Consejo Rector. Cualquiera de los dos podrá actuar como Presidente o Vicepresidente de la Comisión cuando le corresponda al MICINN ejercer tales cargos.

b) Dos en representación de la CAPV, de los que al menos uno será miembro del Consejo Rector. Cualquiera de los dos podrá actuar como Vicepresidente o Presidente de la Comisión cuando le corresponda a la CAPV tales cargos.

Actuará como secretario quien ejerza tal función en el Consejo Rector, con voz pero sin voto.

Participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo y el Director Científico.

2. El ejercicio de la presidencia y vicepresidencia de la Comisión serán rotatorios con la misma alternancia prevista para el Consejo Rector, teniendo en cuenta que la Presidencia de ambos órganos no puede ser ejercida simultáneamente por la misma administración consorciada.

3. Los miembros designados no podrán pertenecer a la plantilla de personal de ESS-Bilbao.

4. A los miembros de la Comisión Ejecutiva les es de aplicación, en lo no previsto en este artículo, el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo Rector en estos Estatutos.

5. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de la Comisión Asesora establecida en el artículo 16 de estos Estatutos, así como de otros especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes competencias:

a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta del presupuesto anual, las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto vencido y la propuesta del plan anual de actuaciones y proyectos, así como hacer su seguimiento una vez aprobados.

b) Proponer al Consejo Rector el marco en el que se confeccionará la tabla salarial que afectará al personal del ESS-Bilbao.

c) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades del ESS-Bilbao.

d) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta de devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que ello origine.

e) Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo y dentro del marco general en materia de personal acordado por el Consejo Rector, un reglamento de categorías profesionales y la estructura retributiva del personal del consorcio.

f) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.

g) Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos fijados por el Consejo Rector.

h) Aprobar, en su caso, a propuesta del Director Ejecutivo y previo informe del Director Científico, el protocolo de acceso de los usuarios al centro.

i) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el ESS-Bilbao.

j) Ejercer todas aquellas competencias no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos así como todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 14. Régimen de convocatorias y sesiones de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el Presidente, o cuando lo solicite una de las administraciones consorciadas.

2. Las sesiones se celebrarán cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario y al menos otro representante por cada una de las dos administraciones integrantes del Consorcio.

3. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Artículo 15. Del Director Ejecutivo y del Director Científico.

1. El Director Ejecutivo y el Director Científico serán nombrados por el Consejo Rector, por el periodo de tiempo que se determine, pudiendo ser renovados en los cargos por sucesivos periodos iguales o inferiores. Estarán contratados, o adscritos temporalmente, en régimen de dedicación exclusiva o a tiempo parcial.

2. Corresponden al Director Ejecutivo las siguientes competencias:

a) Dirigir y administrar ESS-Bilbao así como velar por su excelencia científica y tecnológica en el marco que determine el Consejo Rector.

b) Proponer, previo informe del Director Científico, al Consejo Rector, para su aprobación, el programa científico, recabando previamente la opinión de la Comisión Asesora Científica.

c) Proponer la designación de Director Científico al Consejo Rector, el cuál acordará, en su caso, el nombramiento.

d) Contratar los proyectos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía máxima autorizada por el Consejo Rector, así como realizar el seguimiento de su ejecución.

e) Aprobar los pliegos de condiciones técnicas y administrativas en las contrataciones que le competan.

f) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

g) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten por ESS-Bilbao.

h) En materia de recursos humanos le corresponde seleccionar, contratar y dirigir el personal de ESS-Bilbao teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, y en cumplimiento de los objetivos fijados en los planes de actuación del centro.

i) Seleccionar, contratar y dirigir las actuaciones de la persona que ocupe la plaza de Gerente.

j) Solicitar la opinión de los órganos consultivos en los casos indicados en el artículo 16, así como en todos aquellos otros en que estime oportuno su asesoramiento.

k) Gestionar, custodiar y conservar el patrimonio definido en el artículo 18 de estos Estatutos.

l) Gestionar los recursos financieros de ESS-Bilbao, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado.

m)   Ejercer ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.

n) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para el funcionamiento del centro, en el marco que determine el Consejo Rector. Si dichos compromisos y convenios son de carácter científico deberán ser informados por el Director Científico.

o) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del centro y la propuesta de liquidación del presupuesto vencido y formular las cuentas anuales.

p) Supervisar y presentar a la Comisión Ejecutiva, el anteproyecto de plan anual de actuaciones y proyectos científicos elaborado por el Director Científico.

q) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de plan anual de actuaciones y proyectos de gestión.

r) Elaborar el borrador de la memoria anual de actividades.

s) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

t) Autorizar las solicitudes de acceso a los servicios prestados por el Consorcio.

u) Las demás competencias que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

3. Para el mejor ejercicio de sus competencias, el Director Ejecutivo podrá contar con la colaboración de un Consejo de Dirección, cuya creación, funciones y composición serán acordadas por la Comisión Ejecutiva.

4. Corresponde al Director Científico las siguientes competencias:

a) Responsabilizarse de la excelencia científica de ESS Bilbao en el marco que determine el Consejo Rector.

b) Informar el programa científico, previamente a su presentación por el Director Ejecutivo al Consejo Rector.

c) Proponer al Director Ejecutivo los compromisos y convenios de carácter científico que permitan el adecuado desarrollo del proyecto y el funcionamiento del centro y su excelencia científica, en el marco que determine el Consejo Rector.

d) Elaborar bajo la supervisión del Director Ejecutivo el anteproyecto de plan anual de actuaciones y proyectos científicos a presentar a la Comisión Ejecutiva.

e) En materia de recursos humanos le corresponde informar sobre la idoneidad de los candidatos a seleccionar para contrataciones vinculadas a los proyectos científicos, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva y el cumplimiento de los objetivos fijados en los planes de actuación del centro.

f) Representar a ESS-Bilbao en las redes científicas y tecnológicas nacionales e internacionales relevantes para este Consorcio.

g) Proponer los pliegos de contratación de obra civil, equipamiento y servicios para garantizar su adecuación al proyecto científico de ESS-Bilbao.

h) Coordinar el desarrollo del proyecto científico de ESS-Bilbao con el proyecto científico de ESS-AB bajo la supervisión del Director Ejecutivo.

i) Controlar los informes, publicaciones, ponencias y patentes de carácter científico y tecnológico a que dé lugar la actividad de ESS-Bilbao.

j) Asistir a las reuniones de la Comisión Científica Asesora con voz pero sin voto.

k) Las demás competencias que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO III
Órgano de apoyo, evaluación y asesoramiento
Artículo 16. Comisión Asesora Científica.

1. La Comisión Asesora Científica es un órgano de apoyo, evaluación y asesoramiento científico general.

Las funciones de la Comisión Asesora Científica son las siguientes:

a) Informar las propuestas de actuación en relación con la política científica y de investigación del ESS Bilbao.

b) Colaborar en la elaboración, para su elevación al Consejo Rector, del programa científico del ESS Bilbao y contribuir a su puesta en marcha.

c) Participar en la elaboración del plan anual de actuaciones y proyectos científicos, para su posterior elevación, por parte del Director Ejecutivo, a la Comisión Ejecutiva.

d) Participar en la elaboración de informes Consejo Rector de los aspectos más relevantes de la gestión científica del ESS Bilbao.

e) Cualquier otra función que, relacionada con su cometido, pueda encomendarle el Consejo Recto, la Comisión Ejecutiva o el Director Ejecutivo.

2. La Comisión Asesora Científica tendrá un Presidente, que será elegido por el Consejo Rector a propuesta del Director Ejecutivo y, al menos, cuatro miembros nombrados por el Consejo Rector a propuesta del Director Ejecutivo entre personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del ESS-Bilbao. Los miembros de la Comisión Asesora Científica designarán entre sus miembros al secretario de la misma.

3. La Comisión Asesora Científica se reunirá, al menos, dos veces al año, pudiendo igualmente ser convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a petición del número de miembros que se defina. La propia Comisión Asesora Científica determinará sus normas de régimen interno.

CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero y de personal
Artículo 17. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las administraciones consorciadas.

b) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública, española o extranjera.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

d) Los créditos y préstamos que le sean concedidos para atender desfases temporales de tesorería previa autorización de las Administraciones consorciadas. El saldo vivo de los créditos y préstamos no podrá superar el cinco por ciento del presupuesto del Consorcio. Excepcionalmente se podrá superar dicho límite del cinco por ciento, previa autorización del departamento competente en materia de Hacienda de la Administración General del Estado, y de la consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 18. Patrimonio.

1. El régimen patrimonial del Consorcio se somete a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Integran el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes, derechos, productos y rentas transferidos, adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio. Estas adscripciones y cesiones deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas o, en su caso, en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

b) Aquellos bienes que el Consorcio adquiera por cualquier título.

3. El Consorcio confeccionará y mantendrá actualizado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las facultades que tenga atribuidas sobre los mismos.

4. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte. Podrá tener también facultades de disposición, cuando expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en cada caso.

Artículo 19. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 2.e) del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Consorcio tiene la consideración de Administración Pública, por lo que su actividad contractual se regirá por lo establecido en dicha Ley para tales entidades.

Artículo 20. Régimen presupuestario, contable y de control financiero.

1. Para su régimen presupuestario, contable y de control financiero, el Consorcio se somete a lo que dispone la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 14/1994 de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás legislación autonómica en materia de Hacienda General del País Vasco.

2. El régimen presupuestario contable y de control financiero del Consorcio será establecido por una Comisión Financiera integrada por un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y por un representante de la Oficina de Control Económico del País Vasco, bajo las condiciones establecidas en este artículo.

3. Son funciones de la Comisión Financiera:

a) Determinar las normas aplicables y, en su caso, los procedimientos que se han de seguir para la elaboración de los presupuestos por parte de los órganos competentes del Consorcio, así como la determinación de las normas contables aplicables

b) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, así como de todas aquellas modificaciones presupuestarias que se produzcan a lo largo del ejercicio, en las condiciones que se establezcan por la propia Comisión

c) Proponer el órgano de control interno que va a llevar a cabo las actuaciones de control que se establecen en este artículo. En caso de que la designación del auditor recaiga en un auditor privado o en una sociedad privada de auditoría, la Comisión Financiera ha de aprobar los requisitos mínimos que se deben exigir para la contratación, supervisando la ejecución y desarrollo de los trabajos adjudicados, así como el informe entregado.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

5. El Consorcio estará sometido, en todo caso, a auditoría de cuentas anuales y a la auditoria pública específica que determine la Comisión Financiera.

La Comisión Financiera podrá establecer otras modalidades de control diferentes a la auditoría pública.

Artículo 21. Recursos humanos.

1. El personal del Consorcio podrá ser propio o adscrito. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que las tareas a desarrollar mediante la figura del Consorcio no pudieran ser desempeñadas por el personal procedente de las Administraciones consorciadas, se podrá contratar personal externo siguiendo las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.

2. Con carácter general, el personal propio del Consorcio estará sometido al régimen laboral. En todos los casos, la contratación se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia, siguiendo la normativa general de función pública.

3. El Consorcio podrá adscribir a su servicio, de forma temporal, personal funcionario o laboral que provenga de las administraciones consorciadas así como de otras instituciones, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un Convenio entre la institución cedente y el Consorcio siguiendo la normativa general de empleo público. En el momento de la disolución del Consorcio, el personal adscrito retornará a sus instituciones de origen y mantendrá la situación administrativa y laboral que tuvieran en ellas.

4. Las retribuciones del personal del Consorcio se adecuarán a las establecidas con carácter general para las entidades del sector público.

Los incrementos anuales de dichas retribuciones serán los recogidos, con carácter básico, en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

5. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en su calidad de coparticipe al 50% en ESS-Bilbao, promoverá que la fijación inicial de las retribuciones del personal directivo del consorcio, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas del máximo nivel, se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Presupuestos de 2010 o norma que le sustituya.

CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo 22. Modificación de los Estatutos.

1. La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector, quien la remitirá para su aprobación a las administraciones consorciadas.

2. Cada una de las administraciones consorciadas deberá obtener las autorizaciones administrativas pertinentes para la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta remitida por el Consejo Rector haya sido aprobada por las administraciones consorciadas.

Artículo 23. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por:

a) la extinción del convenio de colaboración;

b) el mutuo acuerdo de las partes, cuando estas decidan cambiar el tipo de entidad que gestione las actividades objeto del convenio.

2. El Consejo Rector determinará, tal como se recoge en el artículo 9.j), la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y el órgano encargado de la misma. La distribución de cargas se formalizará a través de una adenda y los gastos se repartirán a partes iguales entre las administraciones consorciadas.

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