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Documento BOE-A-2012-4686

Resolución de 30 de marzo de 2012, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2012 de ayudas a la amortización de largometrajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2012, páginas 27712 a 27749 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-4686

TEXTO ORIGINAL

El capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece las «medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual». Dentro de su sección III, relativa a las ayudas a la producción, el artículo 26 regula las ayudas a la amortización de largometrajes, disponiendo que el fomento de la producción de largometrajes se podrá completar mediante la concesión de ayudas a empresas productoras para la amortización del coste de producción de las películas, teniendo en cuenta criterios objetivos de carácter automático. Asimismo, dispone que las ayudas a la amortización adoptarán dos modalidades compatibles entre sí: La ayuda general y la ayuda complementaria.

La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan las normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, establece, en su Disposición Transitoria Tercera, «Vigencia temporal de determinadas normas» –en la redacción dada a la misma por la Orden/CUL/1767/2010, de 30 de junio y Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio–, que

«1. El régimen establecido para las ayudas para la amortización de largometrajes en el capítulo III, sección 3.ª, subsección 5.ª, entrará en vigor y será de aplicación para las películas estrenadas con posterioridad al día 30 de junio del año 2010. Las empresas productoras de estas películas podrán solicitar en cualquier momento el certificado cultural al que se refiere el artículo 58 cuando no sea de aplicación ninguno de los supuestos que respecto de su emisión se establecen en dicho artículo. Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010, podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria.

2. Las películas estrenadas entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 podrán acogerse, cuando así se solicite expresamente, al sistema de cálculo de las ayudas a la amortización anterior. Para estas películas se mantiene la vigencia de los artículos 23 a 33, ambos inclusive, de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen sus bases reguladoras.»

La presente convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes se refiere a las películas estrenadas entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición transitoria tercera, el cálculo de estas ayudas se realizará conforme a uno de los dos siguientes regímenes jurídicos:

A. Con carácter general, se aplicará el régimen establecido en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, capítulo III, sección 3.ª, subsección 5.ª, ayudas para la amortización de largometrajes, artículos 56 a 61.

En este caso, la concesión de las subvenciones se realizará conforme a lo previsto en el anexo I de la presente Resolución.

B. Sólo si se opta expresamente por los interesados en el momento de presentar las solicitudes de ayudas, será de aplicación el régimen establecido en los artículos 23 a 33 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción y se establecen sus bases reguladoras.

En este caso, la concesión de las subvenciones se realizará conforme a lo previsto en el anexo II de la presente Resolución.

La presente Resolución se ampara en el artículo 149.2 de la Constitución Española. La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica y en la necesidad de asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, dentro de su respectivo ámbito competencial.

En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las conclusiones y recomendaciones fruto de las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas, manteniéndose además el nivel de participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de valoración y concesión de las mismas. En este mismo sentido, la Resolución se ha sometido a informe de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para garantizar su adecuación al reparto competencial vigente en materia de cultura.

Por otra parte, el presente régimen de ayudas ha sido autorizado por la Comisión Europea, en aplicación del artículo 107.3.d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo.

En su virtud, recibido informe favorable el Servicio Jurídico del Departamento, de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y oídas las Comunidades Autónomas,

Este Instituto ha resuelto convocar las ayudas para la amortización de largometrajes en el ejercicio presupuestario 2012 de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primero. Objeto y régimen jurídico de las ayudas.

1. Objeto.–Se convocan para el año 2012 las ayudas para la amortización de largometrajes, en sus modalidades general y complementaria, mediante régimen de concurrencia competitiva.

La presente convocatoria se refiere a las películas estrenadas entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas incluidas.

Igualmente, podrán solicitar las ayudas las empresas productoras de películas que habiendo sido estrenadas desde el 1 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009, se encuentren en la situación prevista en el artículo 10.A).3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, a efectos de complementar durante los veinticuatro primeros meses de explotación el importe de la ayuda que hubieran percibido en el ejercicio anterior por su explotación comercial durante los doce primeros meses.

En la presente convocatoria no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 57.7 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por el que se amplía el plazo de doce a dieciocho meses para el cómputo de espectadores, en los supuestos en los que a una película le correspondan o le hubieran correspondido 5 o más puntos en aplicación de lo previsto en el artículo 56.4.a) de la Orden citada.

2. Régimen jurídico de las ayudas.–La presente convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes se realiza, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, de acuerdo con los dos siguientes regímenes jurídicos:

1. Con carácter general es de aplicación la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, capítulo III, sección 3.ª, subsección 5.ª, ayudas para la amortización de largometrajes, artículos 56 a 61.

2. Sólo en aquéllos casos en los que, en el momento de presentar la solicitud, el interesado opte expresamente por él, será de aplicación el régimen establecido en los artículos 23 a 33 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medias de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción y se establecen sus bases reguladoras.

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, además de por lo previsto por la misma, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y por la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. La presente Resolución cumple con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para atender todas la solicitudes que puedan realizarse al amparo de la presente convocatoria de ayudas se estima necesaria la cantidad de 35.000.000 euros, que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el año 2012.

3. Cuando las disponibilidades presupuestarias así lo requieran, se procederá a prorratear entre los beneficiarios las cantidades que deberían corresponderles en aplicación de los criterios previstos en la normativa aplicable.

4. En los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional a la concesión de esta línea de subvenciones a la amortización de largometrajes que no requerirá una nueva convocatoria.

Tercero. Beneficiarios.

Cualquiera que sea el régimen jurídico aplicable, podrán percibir estas ayudas las empresas productoras que, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y por la presente convocatoria, se encuentren inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo de presentación de solicitudes, conforme a los modelos previstos en los anexos I y II de la presente resolución, será de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas modalidades de ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Sexto. Resolución.

1. En la Resolución de concesión de las ayudas se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta para dicha concesión otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

2. La citada Resolución será hecha pública en el tablón de anuncios de la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a los beneficiarios.

3. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

Con carácter previo a dicha impugnación, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo interponerse dicho recurso, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Séptimo. Pago de la ayuda.

El pago se hará efectivo a partir de la Resolución de concesión, previa presentación u obtención directa de los documentos acreditativos de encontrarse el beneficiario de la ayuda al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, expedidos por los organismos competentes. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, en caso de no autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a su obtención de forma directa.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Noveno. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo. Recursos.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

Con carácter previo a dicha impugnación, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo interponerse dicho recurso, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2012.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

ANEXO I
Convocatoria de ayudas a la amortización conforme a lo previsto en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, capítulo III, sección 3.ª, subsección 5.ª, ayudas para la amortización de largometrajes, artículos 56 a 61
Primero. Importe máximo de las ayudas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Orden CUL/2834/2009, (según la redacción dada por orden/CUL/1767/2010, de 30 de junio), el importe máximo de las ayudas para un mismo título de largometraje, siempre que la ayuda no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, será:

a) Importe de la ayuda a la amortización general: 400.000 euros.

b) Importe de la ayuda a la amortización complementaria: 1.200.000 euros.

c) Acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.

No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la citada Orden –en la redacción dada a la misma por la Orden/CUL/1767/2010, de 30 de junio–, cuando las películas hubieran iniciado su rodaje entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de junio de 2010, el importe máximo de la ayuda general será 800.000 euros y la suma de la ayuda general y complementaria podrá alcanzar un importe máximo de 2.000.000 euros

Cuando una empresa productora, o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten diversas solicitudes de ayudas para la amortización en una misma convocatoria, la cuantía a percibir tendrá como límite, además de los importes máximos anteriores, el 15 % de la cantidad destinada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en dicho ejercicio presupuestario a la concesión de estas ayudas cuando se trate de empresas de producción independiente, y el 10 % en los demás supuestos. Se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50 % del capital social.

Segundo. Cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y período de exhibición.

Lo relativo al cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y período de exhibición se encuentra regulado en el artículo 57 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre y, en particular, los procedimientos para realizar el cómputo de los espectadores que sirva de módulo a efectos del cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes y los periodos aplicables para el cómputo, en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

1. Cómputo de espectadores.

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Orden CUL/2834/2009, para el cómputo de los espectadores en salas de exhibición, que sirva de módulo a los efectos del cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes, se atenderá a los datos que obtenga el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de los informes de exhibición de películas previstos en el capítulo V del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. En el caso de que las películas beneficiarias se proyecten en programas dobles, las ayudas se calcularán sobre el 50 % del número de espectadores de esos programas.

Asimismo, conforme al artículo 57.2 de la misma Orden, también se computarán como espectadores:

a) Cada uno de los accesos remunerados al visionado de una película a través de una página de Internet o de otros sistemas de acceso a películas basados en la demanda del espectador.

De acuerdo con o previsto en el artículo 13 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, se establece un coeficiente del 200%, en virtud del cual cada acceso remunerado se considerará equivalente a dos espectadores a los efectos de su acumulación al número de espectadores en salas de exhibición.

b) Cada una de las operaciones de venta y de los arrendamientos remunerados a precio de mercado de un soporte físico que contenga la película.

De acuerdo con o previsto en el artículo 17 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, se establece un coeficiente del 200%, en virtud del cual, cada operación de venta o arrendamiento se considerará equivalente a dos espectadores a los efectos de su acumulación al número de espectadores en salas de exhibición.

c) Los accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España.

1.2 A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 57 de la Orden CUL/2834/2009, en el anexo I-D de la presente convocatoria se relacionan las páginas web, empresas, establecimientos, festivales y certámenes que han cumplido con los requisitos de homologación para emitir certificados de cómputo de espectadores de acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

2. Precio medio de la entrada.–A los efectos de lo previsto en el artículo 57.4 de la Orden CUL/2834/2009, el precio medio de la entrada para el cálculo de la ayuda a la amortización, obtenido a partir de los informes de exhibición de películas referidos al año anterior a la convocatoria, será de 6,5 euros.

3. Período de exhibición.

3.1 A efectos de realizar los cómputos temporales señalados para el cálculo de las ayudas a la amortización de largometrajes, se considerará estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución, conforme a lo previsto en el artículo 57.5 de la Orden CUL/2834/2009.

3.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, el período de cómputo a los efectos del cálculo de la ayuda a la amortización de largometrajes será en todos los casos de 12 meses desde la fecha del estreno comercial en España, no resultando aplicable la ampliación de dicho plazo a 18 meses en los supuestos previstos en el artículo 57.7 de la Orden /CUL/2834/2009.

El cómputo de espectadores de una película en festivales y certámenes celebrados con anterioridad al estreno comercial de la misma en España se añadirá, en su caso, al cómputo de espectadores en salas de exhibición que correspondan dentro del plazo de explotación comercial indicado en el párrafo anterior.

En todo caso, la fecha límite de certificación será de doce meses desde la fecha de estreno comercial de la película.

El cómputo de los accesos remunerados al visionado de una película a través de Internet y de otras redes de comunicaciones electrónicas, mediante sistemas basados en la demanda del espectador, se iniciará a partir de la fecha en que las empresas que presten tales servicios pongan la película a disposición del público y cuenten con los correspondientes derechos de explotación y distribución en el formato de que se trate.

La fecha límite de certificación será de doce meses desde la fecha del estreno comercial de la película.

El cómputo de operaciones de venta y de arrendamiento minorista a precios de mercado de soportes físicos de películas se iniciará a partir de los 3 meses desde la fecha del estreno comercial en España, o de 1 mes si en este periodo el número de espectadores en las salas de exhibición no ha alcanzado los 10.000.

La fecha límite de certificación será de doce meses desde la fecha del estreno comercial de la película.

Tercero. Requisitos generales para solicitar las ayudas a la amortización en sus dos modalidades.

1. Tanto en la ayuda general como en la complementaria, las películas concurrentes deberán tener reconocido su coste por Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por lo que la solicitud de reconocimiento del mismo deberá haber sido presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española de la película, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

2. En las solicitudes de ambas ayudas deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

3. La presentación de solicitudes para ambas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

Cuarto. Ayuda general para la amortización.

1. Cálculo de la ayuda.

1.1 La ayuda general estará condicionada a la liquidación que resulte en función del número de espectadores, que se obtendrá multiplicando el 15 % del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España, por el precio medio de la entrada en el año anterior a la convocatoria, calculado, todo ello, según se detalla en el artículo 56 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Cuando el número de espectadores supere los 35.000, a la cantidad obtenida se le aplicará de forma lineal y continua un coeficiente equivalente a 0,035 por cada 35.000 espectadores en aplicación de la fórmula siguiente:

coeficiente = [(nº espectadores - 35.000) / 1.000.000] + 1

1.2 Lo relativo al cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y período de exhibición se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del presente anexo.

2. Condiciones de acceso: Para acceder a la ayuda general para la amortización de largometrajes es necesario cumplir, además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 58 de la citada Orden/CUL/2834/2009 (en la redacción dada por Orden 1767/2010, de 30 de junio:

a) Que la película objeto de la ayuda tenga la nacionalidad española y haya sido calificada por grupos de edad.

b) Que la película haya obtenido el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural del contenido de la misma, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, en los términos previstos en el artículo 58 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 octubre, y en la Resolución de 2 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen criterios para la obtención del certificado cultural a los efectos del cumplimiento de los requisitos necesarios en materia de ayudas a la amortización.

c) Que haya sido estrenada comercialmente en salas de exhibición en los plazos que marque la presente convocatoria.

d) Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor, en el plazo de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española, previsto en el artículo 6.2 de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.

e) Que se haya entregado una copia de la película objeto de ayuda en los términos establecidos en el artículo 17.2. de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.

f) Si el solicitante es una empresa productora no independiente, que haya coproducido con productores independientes la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en cada título coproducido no podrá exceder el 60 por ciento del coste reconocido de cada título.

3. Solicitudes y documentación.

3.1 La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como anexo I-A de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto noveno de la presente Resolución.

3.2 En las solicitudes deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Certificado del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales acreditativo del número de espectadores en el periodo computable.

b) Certificado de cómputo de espectadores emitido por festival o certamen homologado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a estos efectos.

c) Certificado de cómputo de accesos remunerados a una película a través de Internet y otras redes de comunicación electrónicas, mediante sistemas basados en la demanda del espectador emitido por empresa prestadora de servicio de comunicación audiovisual homologada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a estos efectos.

d) Certificado de cómputo de ventas o de arrendamientos de soportes físicos emitido por parte de empresa prestadora de los servicios de cómputo de la venta o arrendamiento minorista a precios de mercado de soportes físicos de de películas homologada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a estos efectos.

e) Acreditación, en su caso, de los premios, honores o distinciones obtenidas por la película de acuerdo con el anexo I-C de la presente convocatoria.

f) Declaración responsable, en su caso, de la existencia de una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, según la clasificación de los mismos establecida en el convenio colectivo aplicable, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

g) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película en sus actividades de promoción en el exterior según lo establecido en el artículo 17.2.b) de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.

h) Declaración responsable relativa al compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde su calificación.

i) Declaración responsable de no haber comercializado la película en soporte videográfico, con anterioridad al transcurso de tres meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exonerados de esta obligación, una vez transcurrido el primer mes, cuando las películas hayan contado con menos de 10.000 espectadores en salas de exhibición durante dicho periodo.

j) Declaración responsable sobre su condición o no de empresa productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. En el caso de productoras no independientes, debe adjuntarse acreditación de las coproducciones realizadas con independientes en los dos años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria.

k) Declaración responsable sobre si la empresa productora forma parte o no de un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, al que hace referencia el artículo 26.7 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

l) Declaración responsable de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

m) Certificación administrativa positiva, a efectos de subvenciones, de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedida por los órganos competentes, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

n) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

o) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

p) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

q) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

r) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo y técnico.

s) Declaración en documento público de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas de la película para la que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Las organizaciones sindicales y las asociaciones representativas del sector podrán solicitar por escrito del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales información sobre la existencia de esta declaración y, en su caso, comunicar al mismo cuanto estimen relevante respecto de su contenido en relación con uno de sus asociados, de lo que se informará al solicitante.

t) Comunicación al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca. El exceso de subvenciones recibidas respecto al coste de la actividad subvencionada dará lugar al reintegro de dicho exceso por parte del beneficiario, junto con los intereses de demora. Asimismo, a efectos informativos, deberá comunicarse cualesquiera otras ayudas públicas con independencia de su origen.

u) Declaración de que colaborará con el Gobierno de España/Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, seguida del logotipo facilitado por el Instituto.

v) Declaración de haber entregado una copia nueva y en perfecto estado de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española o a la Filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17.2.a) de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.

3.3 La documentación que deba adjuntarse a la solicitud, o que sea requerida en su momento para la tramitación de un expediente, se presentará en original o mediante fotocopia compulsada y en español.

Cuando la documentación original esté redactada en lengua distinta del español deberá aportarse además la traducción jurada del documento de que se trate.

4. Resolución y pago de las ayudas.

4.1 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de ayudas será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

4.2 Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Quinto. Ayuda complementaria para la amortización de largometrajes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 de la Orden CUL/2834/2009, las empresas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 podrán acceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, a la ayuda para la amortización de largometrajes, en su modalidad de ayuda complementaria, prevista en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, siempre que se trate de largometrajes cuyo coste reconocido sea, como mínimo, de 600.000 euros y no hubieran obtenido la ayuda a la que se refiere el artículo 38 de esta Orden para la producción de dicho largometraje sobre proyecto.

1. Cálculo de la ayuda.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.4 de la Orden/CUL/2834/2009, la ayuda complementaria consistirá en una cantidad calculada en función de un sistema de puntuación de acuerdo con los parámetros siguientes:

a) Entre 1 y 5 puntos, y hasta un máximo de 15, por la participación mediante invitación en la sección oficial de festivales de reconocido prestigio internacional, o en otras de las que pueda derivarse la obtención de un premio o distinción, así como por cualesquiera otros honores recibidos por la película, antes o después de su estreno, según la relación de honores, premios y festivales así como de sus categorías y secciones respectivas que se determinan en el anexo A-III de esta convocatoria.

b) 3 puntos si se trata de un documental.

c) 4 puntos si la película fue calificada para su exhibición como «Especialmente recomendada para la infancia».

d) 2 puntos si se trata de una película de animación.

e) 4 puntos cuando la inversión mayoritaria en la película corresponda a empresas productoras de carácter independiente en el momento de la calificación.

f) 2 puntos cuando se trate del primer o del segundo largometraje del realizador. A estos efectos se considerarán como largometrajes ya realizados aquellos que hayan sido calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

g) 2 puntos en caso de coproducciones con empresas extranjeras.

h) 4 puntos cuando la película haya sido realizada mediante tecnología digital destinada a la proyección en 3 dimensiones y exhibida, total o parcialmente, con esta misma tecnología.

i) 2 puntos si ha existido una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, según la clasificación de los mismos establecida en el convenio colectivo aplicable. A estos efectos se entenderá por composición equilibrada lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

j) 1,5 puntos, y hasta un máximo de 120, por cada 45.000 euros de la inversión del productor, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 26.2, siempre que la película se encuentre en uno de los supuestos que a continuación se señalan:

1. Con carácter general: Cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.

2. Con aplicación a las coproducciones con empresas extranjeras: Cuando la inversión del productor sea igual o superior a 1.500.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.

3. Con aplicación a películas que constituyan el primer o el segundo largometraje del director o, en su caso, de ambos codirectores: Cuando el coste reconocido de la película, sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 30.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.

4. Con aplicación a películas cuya versión original sea en una lengua oficial española distinta del castellano: Cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 1.500.000 euros y la película haya contado con, al menos, 30.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España, de los que como mínimo 5.000 hayan sido espectadores en la versión original.

k) 2 puntos si la directora es una mujer.

Cada uno de los puntos tendrá un valor equivalente a 10.000 euros, por lo que la cuantía de la ayuda complementaria se obtendrá multiplicando dicha cantidad por el número total de puntos obtenido.

2. Condiciones de acceso.

2.1 Sólo podrán acceder a la ayuda complementaria las películas que teniendo un coste reconocido de, como mínimo, 600.000 euros, hayan alcanzado el umbral de 6 puntos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 56 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

2.2 Asimismo, para acceder a la ayuda complementaria para la amortización de largometrajes es necesario cumplir, además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de esta orden y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los siguientes:

a) Que la película objeto de la ayuda tenga la nacionalidad española y haya sido calificada por grupos de edad.

b) Que la película haya obtenido el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural del contenido de la misma, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, en los términos previstos en el artículo 58 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 octubre, y en la Resolución de 2 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen criterios para la obtención del certificado cultural a los efectos del cumplimiento de los requisitos necesarios en materia de ayudas a la amortización.

c) Que haya sido estrenada comercialmente en salas de exhibición en los plazos que marque la presente convocatoria.

d) Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor en el plazo de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española, previsto en el artículo 6.2 de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.

e) Que se haya entregado una copia de la película objeto de ayuda en los términos establecidos en el artículo 17.2 de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.

f) Si el solicitante es una empresa productora no independiente, que haya coproducido con productores independientes la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en cada título coproducido no podrá exceder el 60 por ciento del coste reconocido de cada título.

2.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 de la Orden CUL/2834/2009, los beneficiarios de la ayuda para la producción de largometrajes sobre proyecto, establecida en los artículos 38 y siguientes de la citada Orden, no podrán acceder a la ayuda complementaria a la amortización de largometrajes.

2.4 Conforme a lo previsto en el artículo 34.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Cine, para que una empresa productora española con participación minoritaria en un largometraje realizado en régimen de coproducción internacional pueda participar en la convocatoria de ayuda complementaria a la amortización, será necesario que dentro de los tres años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria haya participado de forma mayoritaria en la realización de dos largometrajes en régimen de coproducción en los que la participación española sea, como mínimo, igualitaria o haya participado de forma mayoritaria en la realización de una película de largometraje totalmente española.

2.5 En las coproducciones financieras por parte española las empresas productoras no podrán optar a la ayuda complementaria, según establece el artículo 34.4 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Cine.

3. Solicitudes y documentación.

3.1 La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como anexo I-B de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto noveno de la presente Resolución.

3.2 En las solicitudes deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Certificado del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales acreditativo del número de espectadores en el periodo computable.

b) Certificado de cómputo de espectadores emitido por festival o certamen homologado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a estos efectos.

c) Certificado de cómputo de accesos remunerados a una película a través de Internet y otras redes de comunicación electrónicas, mediante sistemas basados en la demanda del espectador emitido por empresa prestadora de servicio de comunicación audiovisual homologada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a estos efectos.

d) Certificado de cómputo de ventas o de arrendamientos de soportes físicos emitido por parte de empresa prestadora de los servicios de cómputo de la venta o arrendamiento minorista a precios de mercado de soportes físicos de de películas homologada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a estos efectos.

e) Certificado emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de la recaudación obtenida en versión original en el caso de películas rodadas en lengua oficial distinta del castellano.

f) Acreditación, en su caso, de los premios, honores o distinciones obtenidas por la película relacionados en el anexo I-C de esta resolución.

g) Acreditación, en su caso, de la exhibición de la película mediante tecnología digital en 3 dimensiones.

h) Declaración responsable, en su caso, de la existencia de una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, según la clasificación de los mismos establecida en el convenio colectivo aplicable, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

i) Declaración responsable, en su caso, de que se trata del primer o segundo largometraje del director o de los codirectores.

j) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película en sus actividades de promoción en el exterior según lo establecido en el artículo 17.2.b) de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.

k) Declaración responsable relativa al compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde su calificación.

l) Declaración responsable de no haber comercializado la película en soporte videográfico, con anterioridad al transcurso de tres meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exonerados de esta obligación, una vez transcurrido el primer mes, cuando las películas hayan contado con menos de 10.000 espectadores en salas de exhibición durante dicho periodo.

m) Declaración responsable sobre su condición o no de empresa productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. En el caso de productoras no independientes, debe adjuntarse acreditación de las coproducciones realizadas con independientes en los dos años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria.

n) Declaración responsable sobre si la empresa productora forma parte o no de un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, al que hace referencia el artículo 26.7 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

o) Declaración responsable de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

p) Certificación administrativa positiva, a efectos de subvenciones, de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedida por los órganos competentes, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

q) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

r) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

s) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

t) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

u) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo y técnico.

v) Declaración en documento público de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas de la película para la que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Las organizaciones sindicales y las asociaciones representativas del sector podrán solicitar por escrito del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales información sobre la existencia de esta declaración y, en su caso, comunicar al mismo cuanto estimen relevante respecto de su contenido en relación con uno de sus asociados, de lo que se informará al solicitante.

w) Comunicación al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca. El exceso de subvenciones recibidas respecto al coste de la actividad subvencionada dará lugar al reintegro de dicho exceso por parte del beneficiario, junto con los intereses de demora. Asimismo, a efectos informativos, deberá comunicarse cualesquiera otras ayudas públicas con independencia de su origen.

x) Declaración de que colaborará con el Gobierno de España/Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, seguida del logotipo facilitado por el Instituto.

y) Declaración de haber entregado una copia nueva y en perfecto estado de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española o a la Filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17.2 a) de la Orden CUL/2384/2009, de 19 de octubre.

3.3 La documentación que deba adjuntarse a la solicitud, o que sea requerida en su momento para la tramitación de un expediente, se presentará en original o mediante fotocopia compulsada y en español.

Cuando la documentación original esté redactada en lengua distinta del español deberá aportarse además la traducción jurada del documento de que se trate.

4. Resolución y pago de las ayudas.

4.1 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

4.2 Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

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ANEXO I-D
Páginas web, empresas, establecimientos, festivales y certámenes que han cumplido con los requisitos de homologación para emitir certificados de cómputo de espectadores de acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición

1. Empresas prestadoras de servicio de comunicación audiovisual Internet y otras redes de comunicación electrónicas, mediante sistemas basados en la demanda del espectador.

Entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales (EGEDA).

Comunidad Filmin, S.L.

2. Festivales y certámenes cinematográficos dedicados a la proyección de largometrajes que se celebran en España.

Festival Internacional de Cine de San Sebastián.

Festival de Málaga-Cine Español.

L’Alternativa, Festival de Cine Independiente de Barcelona.

3. Empresas que realicen operaciones de cómputo de la venta o arrendamiento minorista a precio de mercado de soportes físicos de películas.

Todas aquellas empresas que a la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, acrediten estar debidamente homologadas por el ICAA para emitir certificados de cómputo de espectadores.

ANEXO II
Convocatoria de ayudas a la amortización conforme a lo previsto en la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medias de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción y se establecen sus bases reguladoras, artículos 23 a 33

El artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, establece que las empresas productoras de largometrajes podrán percibir, en concepto de ayuda general para la amortización de los mismos, una cantidad equivalente hasta el 15 por 100 de la recaudación bruta de taquilla obtenida por éstos durante los 12 primeros meses de su exhibición comercial en España. Igualmente podrán percibir una ayuda complementaria por una cantidad equivalente hasta el 33 por 100 de la inversión del productor en la película, siempre que ésta obtenga durante los 12 primeros meses de su exhibición comercial en España, realizada con posterioridad a la fecha de calificación, la recaudación mínima prevista en el artículo 10 A) 2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio y en la Orden CUL/3799/2005 de 29 de noviembre y no se haya acogido a las ayudas sobre proyecto.

Por tanto, cuando así se haya indicado expresamente en la solicitud de las ayudas, será de aplicación el régimen previsto en el presente anexo de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primero. Importe máximo de las ayudas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, la cuantía máxima de la ayuda general para la amortización no podrá superar 1.000.000 euros, determinándose el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria y de los límites presupuestarios del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la misma.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, la cuantía de la ayuda complementaria a conceder en la presente convocatoria por cada película no podrá superar 700.000 euros, ni el 33 por 100 de la inversión del productor. El porcentaje final aplicable será en función de la inversión del productor del conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, el importe acumulado por una película de las ayudas previstas en la presente convocatoria no podrá superar el 50 por 100 del coste de la película, ni el 75 por 100 de la inversión del productor en la misma, con el límite máximo en todos los casos de 1.000.000 euros.

4. El importe máximo acumulado que en concepto de ayudas a la amortización puede percibir una productora o productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, no podrá superar el 15% de la cantidad reservada en el ejercicio presupuestario por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su concesión.

Segundo. Requisitos generales para solicitar las ayudas a la amortización en sus dos modalidades.

1. Tanto en la ayuda general como en la complementaria, las películas concurrentes deberán tener reconocido su coste por resolución del ICAA, por lo que la solicitud de reconocimiento del mismo deberá haber sido presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española de la película, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

2. En las solicitudes de ambas ayudas deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

3. La presentación de solicitudes para ambas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

Tercero. Ayuda general para la amortización.

1. Condiciones de acceso.–Pueden solicitar la ayuda general para la amortización prevista en el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, las empresas acreditadas en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales como productoras de largometrajes que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho artículo, hubieran sido estrenados entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

Igualmente podrán solicitarla las empresas productoras de películas que, habiendo sido estrenadas desde el 1 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009, se encuentren en la situación prevista en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, a efectos de complementar durante los veinticuatro primeros meses de explotación el importe de la ayuda que hubieran percibido en el ejercicio anterior por su explotación comercial durante los 12 primeros meses.

En el caso de empresas productoras no independientes, deberán haber coproducido con productoras independientes el 75 por 100 de los largometrajes en los dos años anteriores al cierre de la convocatoria y con un porcentaje en dicha producción no superior al 50 por 100 del coste reconocido de cada película.

Solicitudes.

a) La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como anexo II-A de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia.

b) La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto noveno de la presente Resolución.

2. Documentación.–La solicitud deberá ir acompañada de:

a) Certificado del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo de los doce primeros meses de explotación comercial en España o de veinticuatro meses en el caso previsto en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, siempre que se hubiera concedido dicha ampliación por Resolución de la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. La presentación de dicho certificado supone la conformidad expresa del solicitante con los datos obrantes en el mismo.

b) Documento justificativo de la entrega de una copia de la película objeto de la ayuda en la Filmoteca Española, o Filmoteca de la respectiva Comunidad Autónoma.

c) Documento público declarativo de estar al corriente en el pago de obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas participantes en la película objeto de la ayuda.

d) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

e) Asimismo deberá efectuarse, en el formulario de solicitud, declaración expresa sobre los extremos señalados en los apartados 1.a), d), f), g) y h) y 2 del artículo 15; apartados 1.d) y e) y 2 b) del artículo 17 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y artículo 22.2.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre; de que la productora se encuentra o no participada, de acuerdo con el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, a efectos de la obligación de coproducir con empresas productoras independientes, y de que forma parte o no de grupos empresariales a los que hacen referencia el artículo 26.7 de dicha Ley.

f) En el caso de productoras no independientes deberán presentar relación de las coproducciones realizadas con productoras independientes en los dos años anteriores al cierre de la convocatoria.

3. Procedimiento de selección.–Para efectuar el cómputo de la recaudación que determinará el importe de la ayuda que se conceda por cada película con cargo a la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, para efectuar el cómputo temporal de los 12 meses, o en su caso, de 24 meses de exhibición, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de dicha orden.

4. Resolución y pago.–El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Cuarto. Ayuda complementaria para la amortización.

1. Condiciones de acceso.–Pueden solicitar la ayuda complementaria para la amortización, a que hace referencia el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho artículo, estuvieran acreditadas en el ICAA como empresas productoras, y hubieran realizado el largometraje concurrente a la convocatoria sin ayuda sobre proyecto del ICAA.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las películas concurrentes a la convocatoria deberán haber obtenido durante los 12 primeros meses de exhibición comercial en España, la recaudación bruta mínima señalada en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, o durante los veinticuatro primeros meses de exhibición comercial en España, en el caso previsto en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, siempre que se hubiera concedido dicha ampliación por resolución de la Directora General del ICAA.

En el caso de coproducción con participación española minoritaria, las empresas productoras que soliciten la ayuda complementaria para la amortización de la referida película deberán haber participado de forma mayoritaria en la realización de dos largometrajes en régimen de coproducción en los que la participación española sea, como mínimo, igualitaria o en la de una película de largometraje totalmente española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, dentro del periodo de los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, entendiéndose por película realizada la que hubiera obtenido resolución de calificación y certificado de nacionalidad española en dicho período.

En el caso de empresas productoras no independientes, deberá haber coproducido con productoras independientes el 75 por 100 de la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la convocatoria y con un porcentaje en dicha producción no superior al 50 por 100.

2. Solicitudes.

a) La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publican como anexo II-B de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia.

b) La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto noveno de la presente Resolución.

3. Documentación.–La solicitud deberá ir acompañada de:

a) Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo de los 12 primeros meses de explotación comercial en España, o de veinticuatro meses en el caso previsto en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, siempre que se hubiera concedido dicha ampliación por Resolución de la Directora General del ICAA. La presentación de dicho Certificado supone la aceptación expresa del solicitante con los datos obrantes en el mismo.

b) Certificado emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de la recaudación obtenida en versión original en el caso de películas rodadas en lengua oficial distinta del castellano.

c) Documento justificativo de la entrega de una copia de la película objeto de la ayuda en la Filmoteca Española, o filmoteca de la respectiva Comunidad Autónoma.

d) Documento público declarativo de estar al corriente en el pago de obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas participantes en la película para la que se solicite la ayuda.

e) En el caso de empresas productoras no independientes deberán presentar relación de las coproducciones realizadas con empresas productoras independientes en los dos años anteriores al cierre de la convocatoria.

f) En el caso de coproducciones con participación española minoritaria, acreditación de haber participado de forma mayoritaria en la realización de dos largometrajes en régimen de coproducción en los que la participación española sea, como mínimo, igualitaria o en la de una película de largometraje totalmente española, en los tres años anteriores al cierre de esta convocatoria.

g) Acreditación de la condición de nuevo/a realizador/a, en su caso, firmada por el/la director/a y productor/a de la película. En el caso de nuevo/a realizador/a de nacionalidad distinta a la española, se acreditará esta circunstancia mediante certificación expedida por el organismo competente en materia de cinematografía del país del que es nacional dicho realizador/a.

h) En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

i) Asimismo deberá efectuarse, en el formulario de solicitud, declaración expresa sobre los extremos señalados en los apartados 1.a), d), f), g) y h) y 2 del artículo 15; apartados 1.d) e) y 2 b) del artículo 17 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y artículo 22.2 a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre; que la productora se encuentra o no participada, de acuerdo con el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, a efectos de la obligación de coproducir con productoras independientes, y de que forma parte o no de grupos empresariales a los que hace referencia el artículo 26.7 de dicha Ley.

La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto noveno de la presente resolución.

4. Procedimiento de selección.–Para efectuar el cómputo de la recaudación a que hace referencia el número 1 del presente apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, para efectuar el cómputo de los 12 meses o, en su caso, de veinticuatro meses de exhibición, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de dicha orden.

5. Resolución y pago.–El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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