Visto el expediente de indulto de don Antonio Pérez de Colosia Alba, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por el Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid, en sentencia de 7 de abril de 2000, como autor de un delito continuado de falsedad, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,
Vengo en indultar a don Antonio Pérez de Colosia Alba cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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