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Documento BOE-A-2012-4439

Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, en favor del Facho de Donón, en el término municipal de Cangas (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2012, páginas 26848 a 26851 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2012-4439

TEXTO ORIGINAL

El Facho de Donón se sitúa en el extremo occidental de la península de O Morrazo. Ocupa un promontorio que sobresale en el paisaje, elevado sobre el mar en un acantilado de más de 180 metros, y con un gran dominio visual sobre el océano y las islas Cíes y Ons; próximo a la aldea de Donón y perteneciente a la parroquia de Santo André de Hío. Este lugar alberga una zona arqueológica excepcional y única en el contexto peninsular. Su gran valor se justifica, principalmente, por la existencia de un notable santuario. Este santuario adquiere la calidad de excepcional debido a la gran cantidad de aras-estela dedicadas a un mismo dios céltico indígena; por las características únicas de éstas y por la cronología verificada para el culto. Además, el lugar alberga yacimientos arqueológicos pertenecientes a un arco cronológico y tipológico muy amplio: incluye petroglifos y asentamientos humanos, desde el siglo X a.C. al siglo V d.C., que se corresponden con el Bronce Final, Edad del Hierro, Época Romana e inicios de la Alta Edad Media.

El dios al que se dedican las más de 150 aras recibe el apelativo de Lar Berobreo y no se conoce otro lugar en el que exista tan alta concentración de aras dedicadas a un mismo dios indígena. Al mismo tiempo, estas aras tienen la particularidad de ser también estelas hincadas, con connotaciones funerarias, y levantadas por dedicantes anónimos. Finalmente, en relación a las aras, consta que comenzaron a ser colocadas a finales del siglo II d.C., durante por lo menos cinco o seis generaciones, hasta que a principios del siglo V d.C. aparecen indicios de cristianización y el lugar es abandonado. Sin embargo, existen evidencias de actividad cultural anterior al inicio de la colocación de las aras-estela, como es la existencia de un «lacus»; esto permite retrotraer el uso de este lugar como santuario a finales de la Edad del Bronce.

Al santuario acudían en peregrinación romeros para agradecerle al dios la protección prestada frente a una enfermedad grave, de modo similar a las romerías tradicionales y de las que es el antecedente más antiguo conocido; así, las aras-estelas actúan de la misma manera que lo hacen tradicionalmente los ex-votos.

La Dirección General del Patrimonio Cultural es el órgano competente para incoar los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, según lo dispuesto en el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

De acuerdo con todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica, en favor del Facho de Donón, en el término municipal de Cangas.

Para los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia la delimitación de la zona afectada por la declaración figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.

Comunicar esta resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, así como al Ayuntamiento de Cangas, según dispone el artículo 10 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia.

Tercero.

Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, contado desde el día quince de enero de 2012, con el fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente en las dependencias administrativas del Servicio de Planeamiento e Inventario de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, situadas en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3.º, 2.º piso, en Santiago de Compostela, tras previa cita.

Cuarto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la presente resolución determina la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la declaración, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuviesen que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura y Turismo.

Quinto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido éste se producirá la caducidad del expediente si fuera solicitado el archivo de las actuaciones o si, dentro de los sesenta días siguientes, no se dictase resolución.

Sexto.

La presente resolución se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2011.–El Director General del Patrimonio Cultural, José Manuel Rey Pichel.

ANEXO I
Delimitación literal

Descripción de la delimitación de la zona arqueológica del Facho de Donón

La zona arqueológica del Facho de Donón parte de un punto del litoral situado al noroeste del Monte Facho, en un farallón o islote, seleccionado en las coordenadas de referencia. La descripción de su límite sigue la dirección de las agujas del reloj:

P1. 511.519-4.681.467. Parte de un farallón situado en la franja intermareal. Desde aquí, punto 1, el límite de la zona arqueológica traza una línea recta en dirección este hasta llegar al cruce de un camino con la senda que discurre en sentido norte-sur, donde se sitúa el punto 2.

P2. 511.818-4.681.456. Partiendo del cruce de caminos el límite discurre en línea recta en dirección sureste hasta el punto 3, que es un cruce de caminos.

P3. 512.054-4.681.153. Desde este cruce sigue por el sendero en dirección sureste hasta empalmar con la pista que lleva a Donón. En el punto de empalme se encuentra el punto 4.

P4. 512.165-4.680.949. El linde sigue en dirección suroeste por la pista que lleva a Donón, para llegar a una curva pronunciada en la que la pista gira al norte. En esta curva está el punto 5.

P5. 511.760-4.680.468. Desde aquí toma dirección suroeste y atraviesa la parcela 8:130 hasta su extremo sur, donde se sitúa el punto 6.

P6. 511.735-4.680.407. Toma dirección suroeste por el lindero que separa las parcelas 8:70 y 8:88, al nordeste, de la 8:71 y 8:89, al sudeste, hasta llegar al camino vecinal que atraviesa el núcleo de Donón, punto donde se sitúa el vértice 7.

P7. 511.687-4.680.348. El límite toma dirección oeste por el camino vecinal hasta la intersección con el extremo suroeste de la parcela 8:55, donde se sitúa el punto 8.

P8. 511.651-4.680.369. Desde aquí toma dirección norte por el linde que separa las parcelas 8:55, 8:56 y 8:59, al este, de las parcelas 8:54, 8:41 y 8:42, al oeste, hasta el extremo noroeste de la parcela 8:59, donde se sitúa el punto 9.

P9. 511.655-4.680.432. Toma dirección oeste atravesando la finca 8:42 para continuar por el lindero que separa la parcela 8:45, al sur, de la 8:44, al norte, hasta el extremo suroeste de la parcela 8:44 donde se sitúa el punto 10, al lado de la pista que bordea el núcleo de Donón.

P10. 511.590-4.680.450. Toma dirección sur por la pista que bordea Donón y continúa por ella unos 70 metros hasta la linde sur de la parcela 9:798 en su intersección con el camino, donde se sitúa el punto 11.

P11. 511.545-4.680.373. Parte en dirección suroeste atravesando la parcela 9:7 hasta un pequeño roquedo en el que se sitúa el punto 12, en la linde entre la parcela 9:7, al este, y la parcela 9:800, al oeste.

P12. 511.504-4.680.349. Toma dirección oeste y atraviesa la parcela 9:800 hasta un pequeño entrante del mar, donde se sitúa el punto 13.

P13. 511.372-4.680.332. Gira en dirección norte y sigue todo el borde costero hasta llegar de nuevo al punto de partida, el n.º 1.

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