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Documento BOE-A-2012-4428

Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se adjudican subvenciones del Programa de estancias de profesores e investigadores extranjeros en régimen de año sabático en centros españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2012, páginas 26820 a 26825 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-4428

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio), se convocaron ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de convocatoria, una vez reunida la Comisión de Selección, con base en el informe propuesto por la misma, y de conformidad con las facultades atribuidas por el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 3, esta Secretaría de Estado, ha resuelto:

Primero.

Conceder una subvención a los organismos de adscripción de los profesores e investigadores que se relacionan en el Anexo de esta Resolución para financiar las «Estancias de profesores e investigadores extranjeros en régimen de año sabático en centros españoles», por un importe total de 842.800,00 euros (ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos euros). La dotación económica mensual es de 2.450,00 euros.

Segundo.

Las solicitudes no admitidas a trámite y no relacionadas en el Anexo han sido denegadas y se harán públicas en la página Web del Ministerio de Educación.

Tercero.

El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con cargo al ejercicio económico 2012.

Cuarto.

Estas subvenciones estarán sometidas a las retenciones propias del impuesto español sobre la Renta de las Personas Físicas y se tendrá en cuenta la situación especial de aquellos investigadores procedentes de países con los que existe convenio de doble imposición tributaria.

Quinto.

Las entidades receptoras de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirán la condición de entidades colaboradoras y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Orden de convocatoria habrán de formalizar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, han de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la citada Orden.

Sexto.

El pago y justificación económica de las subvenciones se efectuará en los términos recogidos en los artículos 17 y 18 de la Orden de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19.

Séptimo.

Por su parte, los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, 9, 57, 58 y 59 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 20 de la citada Orden.

Octavo.

La condición de responsable del grupo receptor es incompatible con el disfrute de una ayuda del programa de estancias de profesores e investigadores seniores en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, en el caso de que los períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 8 de marzo de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional Y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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