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Documento BOE-A-2012-3956

Ley 9/1987, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la constitución de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a favor de la Sociedad Pública "Sociedad de Informática del Gobierno Vasco, SA".

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2012, páginas 25077 a 25079 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-3956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1987/12/16/9

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/1987, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la constitución de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a favor de la Sociedad Pública «Sociedad de Informática del Gobierno Vasco, S.A.». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 16 de diciembre de 1987.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 9/1986, de 26 de junio, del Parlamento Vasco, aprobó una permuta de terrenos entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la cual esta última adquiría determinados solares para la construcción de edificios administrativos y poder atender, de esta forma, las necesidades de ubicación del personal de los distintos Departamentos, Entes Institucionales, Organismos Autónomos y Sociedades Públicas.

En uno de los solares adquiridos situado junto al Seminario de Vitoria y con una superficie de aproximadamente 8.000 metros cuadrados, está previsto construir el edificio sede de la Sociedad Pública «Sociedad de Informática del Gobierno Vasco, S.A.», ubicada actualmente en el Edificio Sede del Gobierno Vasco en Lakua, ocupando una superficie aproximada de 1.100 metros cuadrados, superficie que ha de recuperarse para atender las necesidades de expansión de los Departamentos allí instalados.

A fin de que la «Sociedad de Informática del Gobierno Vasco, S.A.» pueda construir dicho edificio, para lo cual cuenta con dotación presupuestaria y oportuno proyecto, es preciso arbitrar el mecanismo legal que le permita construir en el solar propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante la constitución a su favor de un Derecho de superficie gratuito.

Ello supone gravar un bien inmueble de la Administración de la Comunidad con un derecho real a favor de terceros, lo cual según el artículo 21 de la Ley de Patrimonio de Euskadi ha de llevarse a cabo con los mismos requisitos exigidos para su enajenación.

Al constituirse el citado gravamen a título gratuito, y por la remisión del artículo 21 de la Ley de Patrimonio de Euskadi citado anteriormente, resulta de aplicación el artículo 51.1 de la misma Ley, en virtud del cual la enajenación de bienes y derechos a título gratuito deberá ser autorizada por el Parlamento Vasco.

Artículo 1.

Se autoriza la constitución de un Derecho de Superficie a favor de la Sociedad Pública «Sociedad de Informática del Gobierno Vasco, S.A.» sobre el siguiente solar propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

«Terreno Solar sito en jurisdicción de Vitoria-Gasteiz término de Susquizia, de una superficie aproximada de 8.000 metros cuadrados. Linda: al Norte en una longitud aproximada de 80 m. con parcela de los Hemanos Lauzurica; Sur, en una longitud aproximada de 85 m. con parcela de Asores; Este, en una longitud aproximada de 75 m. con parcela del Seminario, y Oeste, en una longitud aproximada de 100 m. con espacio libre de uso público y vial de entrada paralela a la ronda de circunvalación.

Artículo 2.

El beneficiario de dicho derecho construirá en él un edificio adecuado para albergar todos los servicios que presta en la actualidad, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus necesidades de expansión, dentro del límite de edificabilidad asignado a la parcela, conforme al Planeamiento Urbanístico vigente para la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.

El derecho cuya constitución se autoriza por la presente Ley tendrá una duración de 50 años, finalizado el cual, lo edificado se integrará en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo que el beneficiario, «Sociedad de Informática del Gobierno Vasco, S.A.», acceda a la propiedad del suelo por cualquiera de los medios válidos en derecho, en cuyo caso se extinguirá automáticamente el derecho de superficie autorizado consolidándose la propiedad del suelo y del edificio en la citada Sociedad Pública.

Artículo 4.

No se establece canon alguno a satisfacer por el beneficiario del derecho de superficie, por lo que su constitución será a título gratuito.

Artículo 5.

El plazo que se establece para la realización de la edificación por parte del beneficiario es de cinco años a partir de la puesta a su disposición del solar.

Articulo 6.

La «Sociedad de Informática del Gobierno, S.A.» dispondrá del terreno en la fecha en que se inscriba en el Registro de la propiedad la correspondiente escritura de constitución del derecho de superficie.

Articulo 7.

Durante el tiempo que se mantenga en vigor el derecho de superficie, el beneficiario «Sociedad de Informática del Gobierno, S.A.» deberá destinar el edificio que construya a Sede Social de sus actividades y no podrá realizar actos de disposición o de gravamen del mismo sin expresa autorización del Gobierno Vasco.

Artículo 8.

En lo no previsto en la presente Ley, la constitución del Derecho de Superficie se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Hipotecario y demás normas de derecho privado que sean de aplicación.

Articulo 9.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Patrimonio y Contratación, la formalización de cuantos documentos y la realización de cuantos trámites sean precisos para la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del País Vasco».

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 9, de 15 de enero de 1988. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/12/1987
  • Fecha de publicación: 22/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1988
  • Publicada en el BOPV núm. 9, de 15 de enero de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 21 y 51.1 de la Ley 14/1983, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2012-4965).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA Ley 9/1986, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2012-4380).
Materias
  • Bienes comunales
  • Edificaciones
  • País Vasco
  • Sociedades públicas
  • Suelo

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