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Documento BOE-A-2012-3941

Acuerdo GOV/10/2012, de 21 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de Santa Maria d'Àneu, en La Guingueta d'Àneu.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2012, páginas 24967 a 24969 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-3941

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto de 15 de marzo de 1962 («BOE» de 30.3.1962) se declaró monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Santa Maria d’Àneu, en La Guingueta d’Àneu.

Por la Resolución CLT/195/2011, de 13 de enero («DOGC» núm. 5809) se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Santa Maria d’Àneu, en La Guingueta d’Àneu.

Por la Resolución CLT/609/2011, de 24 de febrero («DOGC» núm. 5833), se modificó la anterior Resolución.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido debidamente analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno

ACUERDA

1. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa Maria d’Àneu, en La Guingueta d’Àneu, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 21 de febrero de 2012.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La singularidad de la iglesia románica de Santa Maria d’Àneu, elemento declarado monumento y hasta ahora sin entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la supervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

Como criterio general se han considerado los motivos que justifican la existencia de un entorno de protección de un monumento, entre otros, su visualización y el control de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan aplicar en su ámbito.

En el caso de su visualización, hay que decir que Santa Maria d’Àneu, al encontrarse en una gran planicie de pastos, es visible desde multitud de sitios.

El conjunto que forman la misma iglesia y la contigua instalación ganadera, conocida como la Casa de Santa María, y el gran cobertizo anexo, a pesar de su poco o nulo interés arquitectónico, representa un hito paisajístico de notable atractivo, sobre todo desde una visión lejana, al tomar unas proporciones bastante significativas, en su aislamiento, dentro de los grandes espacios abiertos que forman los prados de su entorno.

Hay tres grandes líneas de aproximación a la contemplación visual de Santa Maria.

La primera será la carretera C-13 (de Balaguer a Alós d’Isil), que llega a Esterri d’Àneu y circula paralela al Noguera Pallaresa. Con todo, lo cierto es que, dada la gran vegetación de ribera, la visión de la iglesia desde esta importante vía de circulación es prácticamente nula. Esta circunstancia ha sido verificada no solo en primavera, cuando la vegetación es más exuberante, sino también en otoño e invierno.

La otra vía de aproximación visual al templo y, a buen seguro, la más espectacular, es por la carretera que nace en Esterri d’Àneu y, atravesando el Noguera Pallaresa, se eleva rápidamente para acceder a los pueblos de Unarre, Burgo y Llavorre. Muy pronto, la visión del valle de Àneu se abre ampliamente con los prados, arroyos, hileras de árboles y Santa María centrando todo el paisaje. Esta visión de la iglesia y su entorno se mantiene en la mayor parte del trazado de la carretera que está orientada al sur.

La última vía de aproximación visual a Santa María es desde la pequeña carretera de Esterri d’Àneu en el pueblo de Escalarre, en cuyo trazado aparece un desvío para llegar al templo. Por esta vía se consigue su visualización más cercana.

Por otra parte, la visión contraria, o sea lo que se contempla desde la propia iglesia, está formada por las planicies de prados definidos por el anterior polígono y la visión lejana la forman las montañas de El Seguer, el valle de Burgo, el pueblo de Escalarre y el resto de los planicies y prados del Noguera Pallaresa, según una panorámica que nace en el norte, sigue al este y acaba en el sur.

La visión en dirección al oeste es el propio Noguera Pallaresa y el gran arbolado que lo protege.

Como ya se ha dicho, todos los prados y planicies que rodean y superan el entorno fijado tienen la calificación urbanística de suelo no urbanizable, con el subgrupo de valor agrícola.

Es por todo ello que, si bien por ahora no hay ninguna circunstancia que dé posibilidad a nuevas edificaciones en el entorno, en caso de que esta situación pudiera modificarse, la existencia de este entorno de protección controlaría su posible viabilidad.

El criterio general para la delimitación ha sido, por lo tanto, incluir las fincas o parcelas adyacentes física y visualmente al monumento que se consideran necesarias para preservar la relación entre la iglesia y los espacios agrícolas y naturales que la rodean.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se puedan producir tanto desde la vertiente arqueológica, en relación a posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que pueda aportar.

Por otra parte, en relación a este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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