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Documento BOE-A-2012-3915

Orden IET/564/2012, de 27 de febrero, por la que se autorizan los contratos de cesión de la titularidad en los permisos de investigación de hidrocarburos Enara, Usoa, Mirua, Usapal y en el permiso de investigación de hidrocarburos Angosto-1.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2012, páginas 24899 a 24901 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-3915

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Enara», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León y el País Vasco, fue otorgado por Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre (BOE n.º 302 de 19 de diciembre de 2006), a la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.»

También mediante los Reales Decretos 56/2008, 57/2008 y 58/2008 de 18 de enero (BOE n.º 42, del 18 de febrero de 2008), le fueron otorgados a la misma compañía los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Usoa», «Mirua» y «Usapal». Los mencionados permisos están localizados en las Comunidades Autónomas de País Vasco, Castilla y León, Navarra y Cantabria.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 14 de noviembre de 2008, se autorizó la concentración de inversiones de los cuatro permisos anteriores, todos ellos colindantes.

El 13 de agosto de 2010 tuvo entrada en el registro general, la solicitud del operador para la preceptiva autorización del contrato de cesión de interés, suscrito el 30 de junio de 2010 entre «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S A», «Petrichor Euskadi Coöperatief U A Sucursal en España» y «Cambria Europe, Inc. Sucursal en España», así como el convenio de colaboración suscrito por las tres compañías para el desarrollo de sus actuaciones en los cuatro permisos denominados «Enara», «Usoa», «Mirua» y «Usapal».

El 11 de noviembre de 2011, el operador solicitó la continuación de la tramitación del expediente, que había sido paralizado a petición del solicitante, presentando sendas adendas tanto al contrato de cesión de interés suscrito, como al convenio de colaboración indicado, subsanándose así los errores de la documentación inicial. En virtud del contrato de cesión, los interesados han convenido que «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA» ceda parte de su titularidad en los cuatro permisos de investigación de hidrocarburos, quedando de la siguiente forma:

– «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi SA»: 44%.

– «Petrichor Euskadi Coöperatief UA, Sucursal en España»: 36%.

– «Cambria Europe Inc, Sucursal en España»: 20%.

Por otro lado, el permiso de investigación de hidrocarburos «Angosto-1», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria y del País Vasco, fue otorgado mediante el Real Decreto 1400/2006, de 24 de noviembre (BOE nº 302 de 19 de diciembre de 2006).

Por la Orden ITC/3432/2007, de 16 de noviembre de 2007, la titularidad actual está constituida de la siguiente forma:

– «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi SA » (en adelante SHESA): 42,823530%.

– «Cambria Europe Inc, Sucursal en España» (en adelante CAMBRIA: 35,294117%.

– «Heyco Energy España, SL» (en adelante HEYCO): 21,882353%.

El 28 de septiembre de 2011, la operadora, «SHESA», comunicaba el acuerdo adoptado entre «Shesa», «Cambria», «Heyco» y la compañía «Petrichor Euskadi Coöperatief UA, Sucursal en España» (en adelante «Petrichor»), solicitando a continuación, la aprobación del contrato de cesión firmado por las partes. En virtud de dicho contrato de cesión, la titularidad en el permiso de investigación de hidrocarburos «Angosto-1», queda de la siguiente forma:

– «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi SA»: 44%.

– «Petrichor Euskadi Coöperatief UA, Sucursal en España»: 36%.

– «Cambria Europe Inc, Sucursal en España»: 20%.

Por la coincidencia de los titulares y su participación en los permisos de investigación de hidrocarburos «Enara», «Usoa», «Mirua» y «Usapal» y «Angosto-1», una vez autorizados los respectivos contratos de cesión; por la situación geográfica de los cinco permisos anteriores, al ser colindantes y por tener mismos objetivos exploratorios, se considera que guardan identidad sustancial y por lo tanto, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la acumulación de procedimientos expuestos para su resolución en un único acto.

Tramitados los expedientes por la Dirección General de Política Energética y Minas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 10 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, haciendo uso de la facultad de acumulación de procedimientos prevista en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se consideran cumplidas las condiciones que en ellos se establecen sobre transmisiones de derechos de hidrocarburos, y en consecuencia, dispongo

Primero.

Se autorizan los contratos por los que «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA» cede a «Petrichor Euskadi Coöperatief UA, Sucursal en España» y a «Cambria Europe, Inc, Sucursal en España», parte de su participación en los permisos «Enara», «Usoa», «Mirua» y «Usapal» y en el permiso de investigación «Angosto-1». La nueva titularidad de los citados permisos queda establecida de la siguiente manera:

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA»: 44%.

«Petrichor Euskadi Coöperatief UA, Sucursal en España»: 36%.

«Cambria Europe, Inc, Sucursal en España»: 20%.

Segundo.

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA» mantiene su condición de operador de los cinco permisos.

Tercero.

Gozarán de titularidad jurídica sobre los citados permisos de investigación de hidrocarburos la compañía española «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA» así como las sociedades extranjeras: «Petrichor Euskadi Cooperatief UA», y «Cambria Europe Inc.», sociedades matrices de sus respectivas sucursales en España.

Cuarto.

Las relaciones entre las partes, en los permisos de investigación de hidrocarburos «Enara», «Usoa», «Mirua» y «Usapal» estarán reguladas por el Convenio de Colaboración denominado «Acuerdo de Colaboración Conjunta Gran Enara», que han suscrito para el desarrollo de sus actuaciones. Por otra parte, en el permiso de investigación «Angosto-1», las relaciones estarán reguladas por el «Convenio de Colaboración Golfo de Vizcaya».

Quinto.

Los cesionarios asumen todos los derechos y obligaciones de la sociedad cedente en relación con los permisos, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y, en particular, los Reales Decretos 1399/2006, de 24 de noviembre, y 56/2008, 57/2008 y 58/2008 de 18 de enero, de otorgamiento, además del Real Decreto 1400/2006, de 24 de noviembre.

Sexto.

Dentro del plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, las empresas cesionarias deberán presentar resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos la garantía ajustada a su nueva participación en los permisos de investigación de hidrocarburos «Enara», «Usoa», «Mirua» y «Usapal» y en el permiso de investigación «Angosto-1».

Disposición adicional única.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Energía, Fernando Marti Scharfhausen.

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