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Documento BOE-A-2012-3883

Orden ECD/554/2012, de 24 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Blue Terabyte.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2012, páginas 24789 a 24790 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3883

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Blue Terabyte resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades Epitex Catalunya, S.L.; NEDTEN, S.L., y don Antonio Luis de Francia Yubero Arruga, en Madrid, el 15 de diciembre de 2011, según consta en la escritura pública número 2.052, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan López Durán, que fue subsanada mediante diligencia, autorizada el 7 de febrero de 2012 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Velázquez, 86-B, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta y un mil euros (31.000 euros). Totalmente desembolsada.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. La educación y formación en el área de la tecnología a favor de los colectivos más necesitados: jóvenes en riesgo de exclusión, centros educativos, asociaciones y otras organizaciones sociales, entre otros, mediante la creación de talleres especiales y cursos de formación para la integración social y laboral de los beneficiarios, destacando prioritariamente la formación y el empleo.

2. La realización de forma directa o concertada de programas de recuperación, reúso y reciclaje de los equipos informáticos, ofimáticos y de telecomunicaciones desechados por obsolescencia, de conformidad con las buenas prácticas de la Blue Economy, para preservar el planeta azul donde vivimos y hacer sostenible todo desarrollo actual.

3. Contribuir a superar la brecha tecnológica de los países del tercer mundo mediante la aportación de los equipos informáticos a centros educativos y organizaciones de la sociedad civil de esos países, para mejorar la accesibilidad al trabajo a los jóvenes y para la superación de barreras económicas de índole tecnológica que están aumentando las desigualdades entre la humanidad.

Quinto. Patronato.

Presidente: la entidad NEDTEN, S.L., representada por don Andrés Vélez Ferrera.

Vicepresidente: la entidad Epitex Catalunya, S.L., representada por don Andrés Vélez Ferrera.

Secretario: don Antonio Luis de Francia Yubero Arruga.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Blue Terabyte y su Patronato.

Madrid, 24 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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