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Documento BOE-A-2012-3878

Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2012, páginas 24780 a 24781 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-3878

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de marzo de 2012 se suscribió el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

REUNIDOS

Don José Manuel García-Margallo Marfil, en el ejercicio de sus funciones de Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y

Don Pedro Sanz Alonso, en el ejercicio de sus funciones de Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno de La Rioja.

MANIFIESTAN

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde la dirección de la Política Exterior y la de la Cooperación Internacional al Desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Para el adecuado ejercicio de sus competencias y la efectiva aplicación de la unidad de acción en el exterior, el Ministerio considera indispensable llevar a cabo una estrecha cooperación con las Comunidades Autónomas para que puedan desempeñar eficazmente la proyección en el exterior de sus competencias, sin perjuicio de las del Estado, y en el marco de la mutua lealtad institucional.

A tal fin, el Ministerio está dispuesto a incorporar en las cancillerías de las Misiones diplomáticas, en la medida de las disponibilidades, las oficinas en el exterior de las Comunidades Autónomas que lo deseen, con objeto de prestarles una asistencia directa en la promoción de sus intereses, lograr una mejor coordinación de funciones, y obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles.

Por su parte, el Gobierno de La Rioja dispone en Bruselas de una Oficina para el desarrollo, entre otras, de funciones de información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y políticas comunitarias, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como para la participación en instituciones y organismos europeos en el ámbito de su competencia.

El Gobierno de La Rioja acoge muy favorablemente la oferta del Ministerio y la posibilidad de incorporar la mencionada Oficina en los locales de las Misiones Diplomáticas que se determinen de mutuo acuerdo, de conformidad con los objetivos arriba indicados por el Ministerio.

El presente texto ha sido aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de La Rioja, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2012.

Por cuanto antecede, las dos partes

ACUERDAN

Primero.

La Oficina del Gobierno de La Rioja en Bruselas se instalará en los locales de las Misiones Diplomáticas de España que se determinen de común acuerdo.

Segundo.

La Oficina del Gobierno de La Rioja en Bruselas recibirá todo el apoyo posible de la Misión para el adecuado ejercicio de sus funciones. A tal efecto mantendrá informado al Jefe de la Misión, o miembro de la misma que aquel designe, sobre sus planes de actuación y sus relaciones con los servicios del gobierno y la administración del país o, en su caso, de las Instituciones en él existentes.

Tercero.

Sin perjuicio de su instalación en los locales de la Misión Diplomática, la Oficina del Gobierno de la Rioja en Bruselas depende orgánica y funcionalmente de la Consejería de Presidencia y Justicia, por lo que a su personal y a sus medios materiales no les serán de aplicación las disposiciones relativas a los miembros del personal y a los medios de las misiones diplomáticas previstas en el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas.

Cuarto.

A la Oficina del Gobierno de La Rioja en Bruselas incorporada a una Misión Diplomática, y al personal de la misma, les serán de aplicación las disposiciones de régimen interior establecidas por el Jefe de dicha Misión.

Quinto.

Mediante un Convenio de colaboración específico se concretarán las actuaciones que las dos administraciones acuerden desarrollar para el cumplimiento del presente Protocolo, así como su financiación, vigencia y causas de extinción.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente en duplicado ejemplar en Madrid, a 6 de marzo de 2012.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.–Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Pedro Sanz Alonso, Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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